Πέμπτη 11 Ιουνίου 2009

EL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS - INFORME DEFENSORIAL Nº 011-2009-DP/AMASPPI.PPI (Mayo, 2009)

En cumplimiento de sus deberes constitucional de defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, así como de supervisión de la administración estatal, la Defensoría del Pueblo ha realizado un análisis del Dictamen de consulta previa a los pueblos indígenas, para determinar si dicha propuesta ha sido desarrollada en el marco de las garantías que determina el Convenio 169 y otros instrumentos internacionales ratificados por el Perú.

En tal sentido, para la elaboración del presente documento se ha tomado como referencia los criterios elaborados por organismos internacionales, tales como: los Informes de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las publicaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, manuales sobre el diálogo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otros. Cabe indicar que el análisis defensorial también se enriquece de la experiencia de trabajo desarrollado por el Programa de Pueblos Indígenas -de nuestra institución.

RECOMENDACIONES

Recomendar al Congreso de la República:
a) Modificar y ampliar el Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2007-CR; con un texto sustitutorio que proponga una ley marco que garantice que el derecho a la consulta sea entendido como el derecho de los pueblos indígenas a que la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, sea antecedida de un proceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado, cuya finalidad sea el llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación de relaciones que propicien la equidad y el respeto. en cumplimiento al Convenio 169 y lo solicitado por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

b) Promover la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y, de ser el caso, de los diversos sectores de la administración pública y la sociedad civil, en la elaboración de un proyecto de ley marco sobre el derecho a la consulta; acorde al Convenio 169 y conforme a lo solicitado por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

c) Aprobar una ley marco sobre el derecho a la consulta que contenga la naturaleza esencial del derecho, sus principios rectores, etapas procedimentales y garantías; a fin de asegurar la correcta aplicación por el sector público de este derecho, cada vez que se prevea adoptar medidas legislativas y/o administrativas, que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, conforme al Convenio 169.

d) Dotar al INDEPA del presupuesto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones, conforme al Convenio 169 y lo solicitado por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Lima, mayo de 2009.

Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas-Defensoria del Pueblo

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