Δευτέρα 29 Ιουνίου 2009

Πέμπτη 25 Ιουνίου 2009

Guía de Derecho Ambiental de Henry Carhuatocto (Junio, 2009)


Reciente publicación de uno de nuestros miembros que celebramos por ello y por que difunde los derechos ambientales e Indígenas, Felicitaciones Dr. Carhuatocto. CAEDI

Παρασκευή 19 Ιουνίου 2009

El Convenio 169 de la OIT según la OIT





La derogación de los cuestionados decretos 1090 y 1064 es una corrección sin precedente

Por Jorge Saldaña
Por razones de Estado, alegó el aprismo; por inconstitucional dijeron el humalismo, Unión por el Perú, Alianza Parlamentaria y Bloque Popular, y por inconsulto a las comunidades nativas según el fujimorismo, el pleno del Congreso aprobó ayer la derogación de los controvertidos decretos legislativos 1090 y 1064.
Las dos únicas bancadas políticas que se mantuvieron firmes a favor de la vigencia de estas leyes fueron Unidad Nacional y Renovación. El vocero de UN Raúl Castro alertó a sus colegas del grave precedente que representa para la institucionalidad democrática convalidar la toma de carreteras y de puentes para echarse abajo la vigencia de normas legales.
El representante de Renovación Wilder Ruiz dijo que votó en contra “para no hacerle el juego al narcotráfico y a los traficantes de madera. Fue un voto a conciencia. Los decretos eran firmes y claros porque apuntaban a eliminar el comercio relacionado con la tala ilegal”, aseveró.
A la hora de la votación —que registró 82 adhesiones a favor de la derogación, 12 en contra y ninguna abstención— se encontraba en la galería del hemiciclo una numerosa delegación de comuneros encabezada por la presidenta de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), Deysi Zapata, la cual aplaudió la decisión parlamentaria.
Antes de llegar al más polémico retroceso político que se tenga memoria, el hemiciclo del Congreso fue escenario de más de cinco horas de debate, en las que hubo más de un cruce de palabras por parte de la oposición contra un ausente primer ministro Yehude Simon y con la particularidad de una silente bancada aprista que no movió ni una ceja para defenderlo de los ataques de sus adversarios.
El fujimorista Carlos Raffo tildó a Simon Munaro de ser el Judas de la política peruana y de lobo disfrazado de cordero, porque de principal opositor de la derogación (de los decretos) resulta que de un día a otro, de una hora a otra, cambia de posición. “Aparece ahora como el santo varón de la solución. ¡Simon está llevando adelante su plan de llegar a la Presidencia [de la República] a costa del país, de los nativos, del Congreso y del mismo presidente [Alan García] que confió en él! ¿Vamos a dejar que siga?”, inquirió.
Rosa Venegas, de Coordinadora Democrática, llamó la atención por su drástica crítica respecto de la gestión de la ministra de Comercio Exterior, Mercedes Aráoz, a quien llamó la reina de los TLC y no dudó en acusarla de haber “paseado” a los pueblos amazónicos. Reclamó su interpelación por haber defendido los cuestionados decretos 1090 y 1064.
Lo curioso de todo fue que estos embates provenientes de varios flancos de la oposición no fueron replicados por la otrora maquinaria de defensa aprista. Nadie dijo nada. El secretario general aprista Mauricio Mulder cerró el debate afirmando que el oficialismo votará por la derogación de los decretos por estrictas “razones de Estado”.
Los voceros de la bancada humalista, Víctor Isla; de Bloque Popular, Oswaldo Luizar; de Unión por el Perú, Carlos Cánepa, respaldaron también el voto de sus propias colectividades a favor de la derogación de los decretos por considerarlos inconstitucionales, tal como fue aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución del Parlamento.
Empero también aprovecharon la oportunidad para proponer a sus colegas que, conforme al último mensaje presidencial que apostó por la búsqueda de un clima de distensión en el país, debería reconsiderarse la suspensión por 120 días a los siete congresistas humalistas, quienes la semana anterior irrumpieron en el hemiciclo del Parlamento.
El Comercio se enteró de que en la Junta de Portavoces y la Mesa Directiva que se realizó a las 8:30 a.m.—antes de que comenzara la sesión plenaria— se planteó la reconsideración de esta sanción disciplinaria para que sea incorporada en la agenda congresal, pero quedó pendiente de discusión, quizás para la semana próxima.
En la víspera el presidente del Congreso, Javier Velásquez, dijo que no se votará sobre ese tema.
Fuente: El Comercio del 18.06.09

Πέμπτη 18 Ιουνίου 2009

Convocatoria de investigadores universitarios en asuntos indígenas

El Centro de Altos Estudios de Derecho Indígenas del Perú invita a los estudiantes universitarios a formar parte de nuestra red de investigadores que abordaran la problemática indígena en las siguientes áreas:

1. El Derecho a la Consulta Previa

2. El Derecho al Territorio

3. Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario

Los interesados en unirse a este equipo escribir a la siguiente dirección electrónica: caedi_org@hotmail.com.

Centro de Altos Estudios de Derecho Indígenas del Perú

Τρίτη 16 Ιουνίου 2009

El paro nativo destapó el olvido histórico hacia los amazónicos peruanos

Yurimaguas (Reuters).- Gema Pashanase coloca bajo fuego plátano y pescado para el desayuno de sus compañeros mientras reniega contra los “blancos de las ciudades” a quienes acusa de querer robarles sus tierras amazónicas.“Aquí nos quedaremos hasta que nos aseguren que nuestras tierras van a ser respetadas”, dijo Pashanase junto a cientos de nativos que aún bloquean una carretera de la selva peruana como parte de las protestas contra los decretos legislativos que afirman afectan sus territorios.La historia de los nativos amazónicos peruanos está llena de guerras por la defensa de sus territorios, ricos en recursos naturales como petróleo, gas y madera, entre otros.
IDENTIDAD INTACTA
Hace 500 años se resistieron al avance de los Incas, después lucharon contra los colonos tras la conquista española y hasta se enfrentaron hace pocos años contra Sendero Luminoso, que secuestraba a sus hijos y mujeres para su lucha armada.Muchos de los nativos que protestan ahora saben utilizar armas de fuego pues son ex soldados que participaron en las dos guerras de Perú contra Ecuador.“Por idiosincrasia somos guerreros cuando defendemos nuestras tierras”, dijo el presidente de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap), Oseas Barbarán.“Eso es lo que no entiende Occidente, todos voltean sus ojos a la Amazonía por sus recursos, pero nadie se da cuenta del abandono histórico que hemos sufrido”, agregó.
EL PERÚ NO OFICIAL
Poco más del 60% del territorio peruano está cubierto de verde amazónico, donde viven unos 70 grupos étnicos como los Aguarunas, Huambisas, Asháninkas, Shipibos, Candoshi, Bora, entre otros, familias que han vivido y viven del cultivo para autoabastecerse y de la pesca en diversos ríos. Según cifras del Gobierno, en el país hay unos 400 mil nativos en la Selva, que representa casi el 1,5% de los 28 millones de habitantes en todo el país. Con el paso del tiempo, muchas lenguas amazónicas han desaparecido y según expertos existen al menos 12 familias lingüísticas que aún perduran en zonas remotas. “No estamos en contra del desarrollo, pero nunca nos consultaron que quieren hacer con nuestras tierras. No queremos perder nuestra cultura, nuestras costumbres”, dijo Luis Huansi, un dirigente de los nativos que lidera el bloqueo de la carretera en Yurimaguas. Huansi, con el rostro pintado de rojo y una vincha multicolor en la cabeza, dijo que sus “hermanos” han caminado hasta cuatro días desde sus tierras, cruzando ríos, para invadir la pista de Yurimaguas y hacer valer sus protestas.Sus compañeros, que portan lanzas y flechas de madera y “viven” en chozas de palos y plásticos en la vía, lucían cansados y algunos han recibido atención médica de funcionarios de salud para curar males respiratorios y diarreas. Muchos nativos han dejado de usar sus trajes tradicionales debido a la influencia de ciudades cercanas, pero siguen conservando sus códigos de conducta y organización social muy vertical, con los apus como cabezade cada comunidad.
EL DATO
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), casi el 20% de la población indígena en la amazonía es analfabeta y al menos el 60% no tiene acceso a centros de salud.
Fuente: El Comercio del 16.06.09

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO 1064

La Defensoría del Pueblo, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo 1064, promulgado por el Poder Ejecutivo como medidas para implementar el TLC con los EEUU, por por vulnerar los derechos de identidad cultural, de la propiedad y de consulta previa a los pueblos indígenas, previstos en la Constitución y el Convenio Nº 169 de la OIT. Este es el link de la demanda: http://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/documentos/demanda-04-06-09.pdf
Visite el blog del experto en derechos indigenas, Bady Casafranca: http://handerssoncasafranca.blogspot.com/
(CAEDI/HCS)

Asumiendo responsabilidades en el conflicto indígena e iniciando un dialógo honesto

Unas 390 comunidades nativas de Pasco, Ucayali, Cusco, Junín y Huánuco, agrupadas en la Asociación de Pueblos Indígenas de la Selva Central, participaron en la reunión con el jefe del Gabinete, Yehude Simon. El encuentro, que congrega a los líderes de los asháninkas, nomatsiguengas y yanishas, se inició con un minuto de silencio en honor a los policías y nativos muertos en los sucesos de violencia en Bagua. Durante su alocución, Simon señaló que la actual gestión gubernamental está dispuesta a saldar la “deuda histórica” con las comunidades nativas. Simon ha adelantado por RPP que la otra semana dejaría su cargo, ello con la derogatoria de los decretos que originaron este conflicto e inicio de un dialógo honesto con los representantes de los pueblos indigenas, sería el punto final a una crisis política que nunca debio tener el costo social que tuvo.
Nuestro homenaje a todos los caídos, sin distinción, y solidaridad con sus familias. Empero, consideramos que el gobierno debería indemnizarse oportunamente a los familiares de los efectivos Policiales caídos, y de manera extraordinaria a los familiares de nativos y civiles inmolados en este fratricidio ocasionado por la pérdida de dialógo, y la desesperación de unos por hacerse escuchar, y otros de imponer a la fuerza su idea de orden y desarrollo.
Finalmente, sostenemos que la muerte de peruanos en estas circunstacias, no admite justificación y en ello todos los sectores involucrados deben asumir la responsabilidad que les toca. Empero, la responsabilidad politíca que asumira el gabinete saliente y el procesamiento de los autores directos de estas muertes, es solo una parte de esta responsabilidad, ya que si se prueba, que hubo una flagrante negligencia (como parece) en la ejecución de este operativo policíal, será el Poder Judicial en donde las autoridades políticas involucradas deberan responder por este lamentable y fatídico error (CAEDI/HCS).

Tiempos de Paz. Derogarán Ley de la Selva

Simon aceptó derogar leyes 1064 y 1090 a pedido de Apus selváticos.- Primer ministro suscribió acuerdo con jefes nativos de selva central. Primer ministro demanda al Congreso apoyar la anulaciónde las conflictivas normas para restablecer la paz en territorio amazónico.Elízabeth Prado, enviada especial.San Ramón, Junín. Los Apus, las principales autoridades de las comunidades indígenas de la selva central, lograron que el primer ministro Yehude Simon suscribiera un acta de entendimiento en la que el Ejecutivo se compromete a derogar las “leyes de la selva” 1064 y 1090.Los doce Apus de las comunidades indígenas de las regiones de Pasco, Ucayali, Huánuco, Cusco y Madre de Dios presentaron sus demandas resumidas en seis puntos, empezando por la anulación de los mencionados decretos legislativos.Una hora después de la exposición de los Apus, el primer ministro Yehude Simon, quien se desplazó hasta esta localidad acompañado de los ministros de Ambiente, Antonio Brack; Salud, Óscar Ugarte; y de Agricultura, Carlos Leyton, solicitó un receso para analizar la solicitud de los indígenas.Al volver a la reunión, Simon anunció que el pedido de derogatoria se oficializaría hoy martes en la Presidencia del Consejo de Ministros, cuando se eleve la solicitud al Congreso de la República.Acta de compromiso“Este es un acuerdo por la paz y por la vida”, dijo Yehude Simon: “Entiendo que los congresistas pueden estar mortificados, pero entiendo que ellos quieren lo mismo que nosotros. Les pido a los señores congresistas que nos entiendan, que nos apoyen, no a nosotros como personas, sino al Perú”.Aparte de la derogatoria de los decretos legislativos 1064 y 1090, antes del jueves 18 de junio, el resto del paquete de leyes rechazado por la población nativa se discutirá en el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos, que se instalará, por iniciativa del Ejecutivo, hoy martes a las seis de la tarde.El grupo estará integrado por los representantes de las comunidades indígenas, del Ejecutivo, de los gobiernos regionales amazónicos y de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), que en un principio no estuvo considerada.El Ejecutivo afirma, igualmente, que el gobierno está dispuesto a levantar el estado de emergencia en Bagua apenas se deroguen los decretos legislativos cuestionados, y los pueblos indígenas levanten la toma de carreteras.Otros puntos del Acta de Entendimiento entre los Pueblos Indígenas de la Selva Central y el gobierno se refieren al estudio de los mecanismos de consulta establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).Este mismo grupo de trabajo se encargará de observar la conveniencia o no de llevar adelante el proyecto Paquizapango, en la Selva Central.En cuanto a los trabajos que desarrolla Foncodes en las comunidades indígenas, el Ejecutivo se compromete a garantizar que éstos se ejecuten con la participación de las etnias locales.El grupo de trabajo, asimismo, elaborará una agenda conjunta con los pueblos indígenas para impedir la depredación de la Amazonía.Lo que pide el ejecutivoAdemás, se acordó asumir la atención de los heridos durante los actos de violencia ocurridos en Bagua. Ante la aprobación por el Ejecutivo de todas las demandas presentadas por los Apus de las comunidades indígenas de la Selva Central, Yehude Simon les solicitó que dejen sin efecto la toma de la carretera La Merced-Pedregal, en el puente Bucará, Chanchamayo.En ese momento se produjo una suerte de negociación, de tira y afloja. Uno de los dirigentes indígenas, Lidia Rengifo, dijo que no podían levantar la medida mientras el Acta de Entendimiento no estuviera encaminada. En tanto, podrían abrir la vía bloqueada durante dos horas al día. El primer ministro propuso seis horas. Rengifo ofertó tres. Finalmente se acordó la apertura de esta importante vía por el lapso de cuatro horas. Dos en la mañana y dos en la tarde.Rengifo también demandó que en el grupo de trabajo de hoy estén presentes sus dirigentes nacionales de Aidesep. Con este acto, el gobierno retrocedió y se restableció el diálogo.clavesmazamari. En esta localidad de Satipo, el primer ministro Yehude Simon sostuvo otra reunión con los Apus de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (Conap). Los dirigentes también exigieron la derogatoria de las “leyes de la selva”.reclamos. La Conapa reclamó que el Estado asuma el pago a los profesores bilingües, que es costeado por las propias comunidades indígenas.UN y AF acusan al gobierno de haber sido débilLas bancadas de Unidad Nacional y Alianza Fujimorista, que secundaron al Apra en su decisión de suspender indefinidamente y no derogar los DL 1090 y 1064, arremetieron contra el gobierno ante el anuncio del premier Yehude Simon de enviar un proyecto para la anulación de las referidas normas. “Debilidad, falta de pantalones, seguirles el juego a sectores radicales, querer lavarse la cara”, fueron algunas interpretaciones que legisladores como Martín Pérez, Raúl Castro o Luis Galarreta (UN) dieron al proceder del premier. Los parlamentarios recordaron que Simon participó en la cita de la semana pasada en la casa de la lideresa de UN Lourdes Flores, en la cual se acordó la suspensión de los DL 1090 y 1064. Aunque indicaron que todavía no habían tomado una decisión de bancada respecto a la propuesta del Ejecutivo, ellos dijeron que votarán en contra. Los legisladores oficialistas se mostraron esquivos, pero César Zumaeta trató de justificar la marcha atrás del gobierno “porque esta decisión ayuda a la concordia nacional y a tener un diálogo sostenido con los verdaderos líderes indígenas”. ¿Esta medida no significa aceptar que el gobierno se equivocó? se le inquirió, y Zumaeta debió admitir que no podía responder esa pregunta. Tras la sesión plenaria de ayer, la Célula Parlamentaria Aprista se reunió con el Jefe del Estado en Palacio de Gobierno para discutir el tema.

Este jueves vence plazo para presentar al Congreso proyecto de derogación de decretos 1090 y 1064

Luego de dos horas de conversaciones en la Base Aérea de San Ramón (provincia de Chanchamayo, Junín), el Gobierno le dio un giro de 360 grados a sus posturas de cómo enfrentar los problemas en la Amazonía. Representantes del Poder Ejecutivo y líderes de etnias indígenas suscribieron un acta de entendimiento en la que los representantes del Gobierno Central se comprometen a proponer, a través de un proyecto de ley, la derogación de los decretos legislativos 1090 y 1064 antes del jueves 18 de junio; además de otros 11 puntos.
El acuerdo fue tomado en una mesa de diálogo constituida por el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, el mismo que estuvo acompañado por miembros de la coordinación de esa entidad y por los ministros del Ambiente, de Salud y de Agricultura. En tanto, los indígenas fueron representados por la coordinadora de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI-SC), Lidia Rengifo Lázaro, y otros 10 jefes indígenas procedentes de Pasco, Junín, Huánuco, Cusco y Apurímac. También formaron parte de la mesa de diálogo autoridades regionales y locales de Junín y miembros de otras instituciones.
En el punto en que se trata de derogar los dos decretos mencionados, también se consigna que los otros siete relacionados a las demandas de las comunidades indígenas se discutirán en el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos que se instalara hoy en Lima. Para ello, durante la noche viajaron a la capital los jefes de las etnias selváticas.
Otro acuerdo que figura en el documento suscrito ayer se refiere al levantamiento del bloqueo de la Carretera Central a la salida de San Ramón, medida que los indígenas vienen acatando desde el 11 de junio. Así, la vía se despejará durante cuatro horas diarias (de 8 a.m. a 10 a.m. y de 4 p.m. a 6 p.m.) hasta que se concrete la derogación de los decretos mencionados. Además se acordó que se levantará el estado de emergencia en Bagua (Amazonas), en cuanto se deroguen las normas cuestionadas y se levante la toma de carreteras.
Fuente: "El Comercio" del 16.06.09 y Portada de "la Primera" del mismo día.

Se suscribe Acta entre el Gobierno y Pueblos Indígenas. El Dialógo se inicia.

Simon y apus llegan a un acuerdo de 12 puntos. El primero es derogar los decretos legislativos 1090 y 1064. Indígenas mantienen posición dura: liberarán la Carretera Central solo durante cuatro horas diarias. Este jueves vence plazo para presentar proyecto de derogación al Congreso. Debe explicarse el súbito giro. Ministro Antonio Brack afirma que acuerdo es un retroceso para el país y que afectará el TLC con EE.UU.Luego de dos horas de conversaciones en la Base Aérea de San Ramón (provincia de Chanchamayo, Junín), el Gobierno le dio un giro de 360 grados a sus posturas de cómo enfrentar los problemas en la Amazonía. Representantes del Poder Ejecutivo y líderes de etnias indígenas suscribieron un acta de entendimiento en la que los representantes del Gobierno Central se comprometen a proponer, a través de un proyecto de ley, la derogación de los decretos legislativos 1090 y 1064 antes del jueves 18 de junio; además de otros 11 puntos.El acuerdo fue tomado en una mesa de diálogo constituida por el presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, el mismo que estuvo acompañado por miembros de la coordinación de esa entidad y por los ministros del Ambiente, de Salud y de Agricultura. En tanto, los indígenas fueron representados por la coordinadora de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI-SC), Lidia Rengifo Lázaro, y otros 10 jefes indígenas procedentes de Pasco, Junín, Huánuco, Cusco y Apurímac. También formaron parte de la mesa de diálogo autoridades regionales y locales de Junín y miembros de otras instituciones.En el punto en que se trata de derogar los dos decretos mencionados, también se consigna que los otros siete relacionados a las demandas de las comunidades indígenas se discutirán en el Grupo Nacional de Coordinación para el Desarrollo de los Pueblos Amazónicos que se instalara hoy en Lima. Para ello, durante la noche viajaron a la capital los jefes de las etnias selváticas.Otro acuerdo que figura en el documento suscrito ayer se refiere al levantamiento del bloqueo de la Carretera Central a la salida de San Ramón, medida que los indígenas vienen acatando desde el 11 de junio. Así, la vía se despejará durante cuatro horas diarias (de 8 a.m. a 10 a.m. y de 4 p.m. a 6 p.m.) hasta que se concrete la derogación de los decretos mencionados.Además se acordó que se levantará el estado de emergencia en Bagua (Amazonas), en cuanto se deroguen las normas cuestionadas y se levante la toma de carreteras.
Otros puntos del acta suscrita- Se encarga al grupo de trabajo en Lima estudiar los mecanismos de consulta establecidos en el Convenio 169 de la OIT. Además debatirá la pertinencia del proyecto Paquizapango.- Se garantiza la participación en el diálogo de la Aidesep y de todas las otras organizaciones representativas nativas.- La delegación del Poder Ejecutivo reconoce que la protección de los bosques es una tarea urgente, para lo cual propone que el grupo de trabajo asuma una agenda conjunta con los pueblos nativos a fin de impedir la depredación de la Amazonía.- El Ejecutivo se compromete a garantizar el trabajo de los núcleos ejecutores de Foncodes con las comunidades nativas.- Se asume atención de heridos en Bagua y se reconoce la labor de la Policía Nacional.
LA FRASE
“Es la primera vez que escucho a un funcionario del Gobierno, como el primer ministro, que nos llama hermanos porque todo el tiempo nos han visto diferentes, como si fuésemos la última rueda del coche”.LIDIA RENGIFO LÁZARO. DIRIGENTE INDÍGENA Y VOCERA

Δευτέρα 15 Ιουνίου 2009

Simon pidió al Congreso apoyar la derogación de D.L. 1090 y 1064

(Andina / elcomercio.com.pe).- El presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon, pidió al Congreso de la República apoyar la propuesta acordada hoy con las comunidades amazónicas para derogar los decretos legislativos 1090 y 1064, como un mecanismo de solución a la tensión en la selva y abrir el camino del diálogo con los nativos. “Entiendo que los congresistas pueden estar mortificados, pero entiendo que ellos quieren lo mismo que nosotros (...) Les pido a los señores congresistas que nos entiendan que nos apoyen, no a nosotros como personas, sino por el Perú”, dijo en conferencia de prensa en el Grupo Aéreo Nº 8.
El jefe del Gabinete informó que mañana, martes, se reunirá la mesa de trabajo aprobada por el Ejecutivo para confirmar la propuesta y someterla a consideración del Congreso el día miércoles.
INVESTIGACIÓN EN EL CONGRESO
El pleno del Congreso aprobó por unanimidad formar una comisión multipartidaria encargada de investigar los hechos de Bagua por un plazo de 120 días. La decisión se tomó por 84 votos a favor, 0 abstenciones y ninguno en contra. El presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, informó que el próximo jueves se debatirá la designación de los cinco integrantes de dicha comisión. Dijo que el Partido Aprista tendrá un miembro al igual que Unidad Nacional, el grupo fujimorista, la bancada nacionalista y el quinto miembro saldrá entre UPP y el Bloque Popular.

Gobierno planteará derogar los decretos 1090 y 1064 cuestionados por los nativos

El Poder Ejecutivo presentará mañana por la tarde un proyecto de ley que establecerá la derogatoria de los decretos legislativos 1090 y 1064, normas cuestionadas por los nativos al considerarlas lesivas a sus intereses. El ministro de Ambiente, Antonio Brack, informó también a RPP que mañana se levantará el toque de queda en Bagua, Amazonas. Simon y Brack se encuentran en el distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo, en Junín, dialogando con las comunidades nativas a fin de poner fin a las protestas en la selva y que dejaron 34 muertos.
DIÁLOGO COMO CONSIGNA
El anuncio del Gobierno se da un día después de que el presidente Alan García retrocediera en su posición inicial y afirmara estar dispuesto a acatar la decisión que toma la mesa diálogo, conformada por el Ejecutivo, las comunidades, la Iglesia Católica, la Defensoría del Pueblo, entre otras instituciones. Ambas partes acordaron el levantamiento del bloqueo de las carreteras por un lapso de cuatro horas en varios puntos del país.A la cita acuden el ministro de Ambiente, Antonio Brack; el ministro de Agricultura, Carlos Leyton; el ministro de Salud, Óscar Ugarte; así como el presidente regional de Junín, Vladimiro Huaroc.
REACCIÓN DEL CONGRESO
Al respecto, el vocero de la bancada del Partido Nacionalista, el congresista Freddy Otárola, restó importancia al anuncio al sostener que existe un proyecto de ley que ya planeta la derogatoria de los mencionados decretos. Por su parte, el parlamentario fujimorista Rolando Sousa, manifestó que la medida demuestra las “idas y venidas” del Ejecutivo y lamentó que la misma no se haya presentado antes, toda vez que hubiera evitado muchas muertes. El decreto 1090, o Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es cuestionado por los especialistas al considerar que en su afán de regular la propiedad privada no toma en cuenta la falta de titulación en los territorios de las comunidades, entre otras cosas. Por su parte, el decreto 1064, que aprueba el régimen jurídico para el aprovechamientos de tierras en uso agrario, no contemplaría el mayor uso forestal, en comparación al agropecuario, que le dan los habitantes de la selva a sus terrenos.
Fuente: El Comercio del 15.06.09

Πέμπτη 11 Ιουνίου 2009

LEVANTAMIENTO AMAZÓNICO

LEVANTAMIENTO AMAZÓNICO
DECRETOS LEGISLATIVOS Vs. COMUNIDADES NATIVAS
Mitos y verdades de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas
Lima, 04 de mayo de 2009.-
Por segunda vez en menos de un año, las comunidades nativas de la Amazonía peruana se levantan contra el gobierno, exigiendo la derogatoria de los decretos legislativos que el Ejecutivo promulgó a efectos de implementar el TLC con EEUU, porque señalan que éstos afectan y amenazan sus derechos colectivos como pueblos indígenas.

Además, las comunidades nativas consideran que, en tanto estos decretos las afectan de manera directa, previamente a la promulgación de estas normas, el Gobierno les ha debido consultar, para que éstas otorguen o no su consentimiento. Esto es ¿Cierto o falso?

Al respecto, preliminarmente debo señalar que es cierto en parte, para lo cual nos referiremos específicamente a la “obligación de la consulta” y a la “necesidad de contar con el consentimiento”. En efecto el Artículo 6º del Convenio 169 OIT, dispone que los gobiernos, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas, previamente deberán consultarles mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas.

Conforme señaláramos en anterior ocasión[1], el Convenio 169 OIT es un Tratado de Derechos Humanos, de rango constitucional y de cumplimiento obligatorio para todo el aparato estatal, desde hace más de 15 años. Es decir, que la Consulta referida en el Artículo 6º del Convenio, Sí es una obligación ineludible del Estado.

La doble naturaleza de la Consulta Previa, como Principio y derecho, hace que ésta se convierta en la piedra angular del Convenio, en tanto que, del ejercicio de ella dependerá la protección de otros derechos colectivos de los pueblos indígenas.

La Consulta es un derecho fundamental de estos pueblos; empero, no les otorga el derecho a vetar las decisiones estatales. De acuerdo al propio Convenio, la finalidad de la Consulta es lograr el consentimiento o llegar a un acuerdo con dichos pueblos, es decir, el consentimiento puede darse de manera alternativa y no necesaria.

Según el Convenio, la obligatoriedad de contar con el consentimiento, está prevista para ciertos casos señalados, no puede exigirse siempre -aunque no podemos negar que les otorga legitimidad a las medidas estatales referidas a las comunidades y pueblos indígenas-, es decir, según el propio Convenio, el Estado conserva su Soberanía. No obstante, la Corte IDH ha señalado que, el consentimiento es necesario no solamente en los casos previstos por el Convenio, sino también en aquellos donde la naturaleza del derecho que se pueda afectar, sea de gran relevancia (p.e. vida, salud, etc.).

Entonces, ¿Por qué realizar la Consulta a los Pueblos Indígenas?, porque es una obligación del Estado; porque es un derecho fundamental de los Pueblos Indígenas, que se basa en la igualdad, dignidad y autonomía; porque nuestro país es diverso étnica y culturalmente; por la exclusión histórica que los pueblos indígenas han vivido; porque la Consulta es un instrumento de prevención y resolución de conflictos sociales; porque es un instrumento moderno de gestión estatal eficaz, transparente, participativo, estratégico y que fortalece la democracia y; finalmente, porque permitirá construir una cultura de dialogo.

¿Para qué Consultar a los Pueblos Indígenas?, para conocer cuáles son su percepciones de la medida que se adoptará; saber cómo ven la medida desde su propia realidad y cosmovisión; conocer de qué manera los puede afectar la medida consultada y, para saber qué efectos produciría la medida, en caso de adoptarse.

¿Cómo efectuar la Consulta, si no se han desarrollado los mecanismos de ésta?, un Estado no puede justificar el incumplimiento de una obligación contenida en un tratado, invocando la ausencia de su normatividad interna, máxime si este incumplimiento es producto de la propia inactividad estatal[2].

La Consulta es la atribución legal de los pueblos indígenas, para que, dentro de un proceso de dialogo intercultural, escuchen al Estado sobre los proyectos que el gobierno tiene pensado aplicar, con el objeto de evaluar, estudiar y analizar los posibles cambios, beneficios y/o perjuicios que dicho proyecto tendría sobre sus vidas y culturas. Ubicando la Consulta en un proceso de dialogo, ésta no puede circunscribirse a actos de naturaleza electoral, es decir la Consulta no busca determinar mayorías y minorías (Si o No), sino más bien construir consensos, para lo cual deberá observarse la compatibilidad de los Principios Internacionales de la Consulta con los Principios Constitucionales del Estado.

Finalmente, aún cuando la Consulta no otorgue a los pueblos indígenas el derecho a vetar las decisiones del Estado, éstas deberán ser desprovistas de arbitrariedad, autoritarismo o populismo, es decir, las decisiones deberán ser objetivas, razonables y proporcionadas a la FINALIDAD CONSTITUCIONAL que le exige al Estado la protección y garantía de la identidad étnica y cultural, así como el respeto a la autonomía organizativa, social, cultural, económica y administrativa de los pueblos indígenas.

[1] El TC y el Convenio 169 de la OIT. Jurídica Nº 245. 07.04.2009.
[2] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969). Arts. 26º y 27º.
Por: Handersson Bady Casafranca Valencia
*Asesor de la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas – Congreso de la República.
* Abogado, especialista en Derechos Indígenas y Recursos Naturales.

RUMBO A LA LEY GENERAL DE CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

PRONUNCIAMIENTO

CAEDI, reitera su solidaridad a todos las familias de los peruanos caídos en Bagua, y exige justicia para todas las familias, por lo que exhorta al Ministerio Público efectue las investigaciones del caso y publicidad al Poder Judicial en los juicios orales que se avecinan.
CAEDI, exhorta al gobierno a promover un dialogo intercultural pacífico, abierto a comprender la cosmovisión nuestros pueblos indígenas y a la busqueda de soluciones consensuadas y pacíficas.
CAEDI, considera que jurídicamente el vicio de la los Decretos Legislativos cuestionados por los pueblos indigenas, esto es la omisión del derecho a la consulta previa, los hace inconstitucionales, por lo que debieron haber sido derogados tal como lo recomendo la Comisión Multisectorial para la solución de la problematica de Pueblos Indigenas del Congreso en diciembre del 2008. Empero, aunque no halla sido lo ideal, la suspensión de los efectos de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, es un primer paso para iniciar el dialógo y llegar a concensos.
CAEDI, apoya las marchas pacíficas en protesta por lo acontecido en Bagua y el respeto a los derechos indigenas y reitera su posición de proscribir la violencia, extremismos y radicalismos que cubran de dolor y pesar a nuestro país.
CAEDI, considera que además de consultarse los decretos legislativos cuestionados, debe promoverse un procedimiento de consulta previa en la elaboración de normas del Congreso y el Poder Ejecutivo (ministerios, gobiernos regionales y locales) . Por lo pronto se puede dar un verdadero avance si se modifica el Reglamento del Congreso con el fin de establecer la obligatoriedad de realizar la consulta previa para aquellas medidas legislativas que afecten directamente a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169º de la OIT. Seguidamente de ello, debe trabajarse de manera consensuada la tan esperada "Ley General de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas" que viene promoviendo la Defensoría del Pueblo y que sería la solución de fondo para evitar de plano futuros conflictos sociales por este tema.
Bellavista, 11 de junio del 2009
Centro de Altos Estudios de Derechos Indígenas del Perú

El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas como Instrumento de Gestión Estatal para el Fortalecimiento de la Democracia ( Mayo, 2009)

Conclusiones

1 El Perú es un país pluriétnico, pluricultural y multilingüe, donde conviven varios Pueblos Indígenas u Originarios, conjuntamente con las demás personas que componen la sociedad nacional. La Constitución Política protege y reconoce, como derecho fundamental de las personas, la Identidad Étnica y Cultural.

2 Los Pueblos Indígenas u Originarios, preexisten al Estado peruano como tal y, en la actualidad la existencia de estos pueblos, está basada en organismos sociales dinámicos que cambian y se desarrollan de acuerdo a sus propias necesidades y prioridades.

3 El Convenio Nº 169 de la OIT es un tratado internacional de Derechos Humanos, que brinda un marco legal internacional de protección integral a los Pueblos Indígenas. Es una norma de rango constitucional, autoaplicativa y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como para todo el resto del aparato estatal, incluyendo gobiernos regionales y locales.

4 La Consulta Previa, contenida en el Artículo 6º del Convenio Nº 169 es una obligación ineludible del Estado peruano y un derecho fundamental de los Pueblos Indígenas. Tiene una doble naturaleza, como Principio y como derecho, lo que permite garantizar la protección de los demás derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

5 La Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, deberá estar basada en procesos de Dialogo Intercultural que garanticen los principios de igualdad, dignidad, equidad y respeto a la autonomía que la Constitución Política garantiza a las comunidades campesinas y nativas, como parte de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú, así como el derecho que tienen estos pueblos a decidir sobre sus prioridades y su modelo de desarrollo social.

6 No obstante, que las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT están vigentes desde 1995, el Estado peruano no cumple con efectuar la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios de acuerdo a lo dispuesto por dicho Convenio internacional. La falta de mecanismos que permitan efectivizar la Consulta Previa, no es causal de justificación para el Estado, en tanto de que ésta proviene de su propia inactividad.

7 El Estado y las esferas de autoridad económica y política del Perú se encuentran rezagadas en la aplicación de las disposiciones constitucionales del Convenio Internacional Nº 169 OIT, no reconocen la vigencia y uso del quechua y los demás idiomas andino amazónicos y aún se practican políticas de discriminación. Por lo que es importante señalar que cualquier proceso de Consulta deberá hacerse respetando y garantizando el uso de los propios idiomas de los pueblos indígenas que sean consultados.

8 La Consulta Previa debe hacerse efectiva en el Perú, en tanto que, existe una gran diversidad étnica y cultural que la Constitución reconoce y, principalmente, porque los Pueblos Indígenas u Originarios históricamente siempre han sido sujetos de exclusión por parte del Estado peruano.

9 Existe una confusión, tanto en el Estado, como en las organizaciones que representan a los Pueblos Indígenas u Originarios, respecto del derecho a la Consulta con el derecho de Participación y el derecho al Consentimiento. La participación es un derecho más extenso que la Consulta, que comprende el acompañamiento de los Pueblos Indígenas al Estado desde la elaboración hasta la ejecución de las medidas que se adoptarán. Por otro lado, el Consentimiento es un derecho que se da para situaciones específicas y de acuerdo a la naturaleza de los derechos que se vayan a afectar.

10 La Consulta Previa no busca determinar mayorías, sino construir y generar consensos entre el Estado y los Pueblos Indígenas, basados en el Dialogo Intercultural.

11 La finalidad de la Consulta Previa es, alternativamente, lograr el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas o, en todo caso, llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas sobre la medida a tomar, cuyos acuerdos, conforme a ley, deberán cumplirse. Sin embargo, la Consulta no otorga a los Pueblos Indígenas el derecho a vetar las decisiones del Estado.

12 La Consulta Previa permitirá la construcción de una Cultura de Dialogo en el Perú. Además, constituye un instrumento moderno de gestión estatal, que permitirá prevenir y solucionar conflictos sociales, así como contribuir a que la gestión pública pueda ser eficaz, estratégica, transparente, participativa y coadyuvar al fortalecimiento de la democracia.

13 No existe un procedimiento estándar de Consulta Previa, éste deberá darse de acuerdo a las circunstancias y se considerará el más apropiado. Del Convenio Nº 169 OIT se desprende que por lo menos existirían 3 tipos de procedimientos de Consultas: a) Para medidas legislativas, b) Para medidas administrativas y c) Para fines de exploración y explotación de Recursos Naturales; pudiendo existir otros, como el procedimiento de consulta a los Pueblos Indígenas para el uso de sus conocimientos colectivos tradicionales.

14 Es necesario el desarrollo legislativo de los diferentes tipos de consulta. Asimismo, la Consulta Previa deberá implementarse en todos los niveles de gobierno y en todos los sectores del Estado. El Poder Ejecutivo está obligado a implementar el Convenio a través de los diferentes Ministerios o dependencias, con participación y consulta de los pueblos indígenas, mientras que al Poder Judicial le corresponde observar las formalidades y garantías que establece el Convenio 169 OIT, especialmente sobre la Consulta Previa.

15 El Poder Legislativo está obligado a adecuar su Reglamento al Convenio 169 OIT; en tanto que, el Reglamento del Congreso es de fecha posterior a la vigencia del Convenio Nº 169 de la OIT, al no contemplar la Consulta Previa, podría ser considerada como una norma incompatible con el Convenio y por ende con la Constitución.

16 El Estado tiene la obligación de reconocer a las diversas organizaciones indígenas constituidas, cualquiera sea su situación jurídica, como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas.

17 Para la efectiva aplicación de la Consulta Previa, tanto el Estado como las Organizaciones que representan a los Pueblos Indígenas, además de fortalecer sus capacidades técnicas, deberán también fortalecer sus capacidades de dialogo y entendimiento intercultural.
18 La incorporación de la Consulta Previa en el procedimiento legislativo, deberá efectuarse respetando los principios que erigen al Poder Legislativo (Soberanía parlamentaria, Mandato representativo, Ausencia de responsabilidad por votos y opiniones emitidas, etc.), en cuyo caso, los resultados de la Consulta se condicionan a la decisión mayoritaria del Parlamento, quien a su vez deberá orientar sus decisiones a la finalidad constitucional que le exige al Estado, la protección y garantía de la identidad étnica y cultural.

Recomendaciones
En virtud de lo expuesto y conforme a lo señalado en los artículos 35º inciso c) y 71º del Reglamento del Congreso de la República, a la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas, corresponde:
1. Recomendar al Congreso de la República:

1.1 A través de la Comisión de Constitución y Reglamento, modificar, el Artículo 35º del Reglamento del Congreso, incorporando el inciso e), que comprende la creación de una Comisión Multipartidaria Encargada de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas.

1.2 A través de la Comisión de Constitución y Reglamento, modificar, el Artículo 65º del Reglamento del Congreso, incorporando como Instrumento Procesal Parlamentario, el Acta de Consulta Previa, el mismo que deberá contener los resultados de la Consulta a los Pueblos Indígenas.
1.3 A través de las Comisiones de Constitución y Reglamento y, de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, modificar a la brevedad posible, el Reglamento del Congreso, incorporando en el Procedimiento Legislativo un sub proceso especial, que desarrolle la realización de las Consultas a los Pueblos Indígenas. Dicho Sub proceso, deberá observar estrictamente los Principios Internacionales de la Consulta Previa, así como los Principios Constitucionales del Estado peruano.
1.4 A través de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en el marco de sus facultades, considere dictaminar las iniciativas legislativas relativas a establecer una Ley Marco de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas para todos lo sectores del Estado peruano, distinguiendo los diversos tipos de consulta que prevé el Convenio 169 OIT y otras normas nacionales e internacionales, ponderando la finalidad de la Consulta y observando estrictamente los Principios Internacionales de la Consulta Previa.
1.5 A través de las diversas Comisiones Ordinarias y del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, fortalecer las capacidades de los Congresistas, asesores y técnicos parlamentarios, con el objeto de prepararlos en temas relativos a derechos de los Pueblos Indígenas y, en la apertura y sostenimiento del Dialogo Intercultural con dichos pueblos.

2. Recomendar al Poder Ejecutivo:
2.1 A través de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM y de los Ministerios de todos los sectores, REITERAR, que en el uso de sus facultades, desarrollen e implementen políticas y mecanismos de Diálogo Intercultural Oportuno entre el Estado y los Pueblos Indígenas, a efectos de conservar la paz social entre los miembros de nuestro país.
2.2 A través del Consejo de Ministros, REITERAR, que en el uso de sus facultades ordinarias y extraordinarias, observen y respeten los derechos colectivos e individuales de los miembros de los Pueblos Indígenas del Perú, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 169 OIT.
2.3 A través del Consejo de Ministros, REITERAR, que en el uso de sus facultades los diversos Ministerios y entidades estatales, adecuen su normatividad sectorial administrativa, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Convenio 169 OIT e implementen la Consulta Previa, Libre e Informada, contendida en los artículos 6º, 7º, 15º, 16º y 17º de dicho convenio, observando los Principios Internacionales de la Consulta Previa.

2.4 Al Instituto de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos –INDEPA, en el uso de sus facultades, identificar, reconocer y elaborar un Padrón Oficial de Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, respetando principalmente las propias formas de organización de los diversos pueblos indígenas del Perú, con el objeto de proporcionar dicho Padrón Oficial a las diversas entidades del Estado para sus procesos de Consulta.
3. Recomendar a los Gobiernos Regionales y Locales:

3.1 A través de las diversas Presidencias, Alcaldías, Consejos Regionales y Municipales, que en el uso de sus facultades, adecuen su normatividad administrativa, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Convenio 169 OIT e implementen la Consulta Previa, Libre e Informada, contendida en los artículos 6º, 7º, 15º, 16º y 17º de dicho convenio, observando los Principios Internacionales de la Consulta Previa.

Lima 26 de Mayo de 2009.

COMISIÓN MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE ESTUDIAR Y RECOMENDAR LA SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS- PERIODO LEGISLATIVO 2008 2009

EL DERECHO A LA CONSULTA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS - INFORME DEFENSORIAL Nº 011-2009-DP/AMASPPI.PPI (Mayo, 2009)

En cumplimiento de sus deberes constitucional de defensa de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, así como de supervisión de la administración estatal, la Defensoría del Pueblo ha realizado un análisis del Dictamen de consulta previa a los pueblos indígenas, para determinar si dicha propuesta ha sido desarrollada en el marco de las garantías que determina el Convenio 169 y otros instrumentos internacionales ratificados por el Perú.

En tal sentido, para la elaboración del presente documento se ha tomado como referencia los criterios elaborados por organismos internacionales, tales como: los Informes de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), las publicaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, manuales sobre el diálogo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otros. Cabe indicar que el análisis defensorial también se enriquece de la experiencia de trabajo desarrollado por el Programa de Pueblos Indígenas -de nuestra institución.

RECOMENDACIONES

Recomendar al Congreso de la República:
a) Modificar y ampliar el Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nº 413/2006-CR, 427/2006-CR y 2016/2007-CR; con un texto sustitutorio que proponga una ley marco que garantice que el derecho a la consulta sea entendido como el derecho de los pueblos indígenas a que la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente, sea antecedida de un proceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado, cuya finalidad sea el llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas propuestas, en el marco de un diálogo intercultural de buena fe, basado en la generación de relaciones que propicien la equidad y el respeto. en cumplimiento al Convenio 169 y lo solicitado por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

b) Promover la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas y, de ser el caso, de los diversos sectores de la administración pública y la sociedad civil, en la elaboración de un proyecto de ley marco sobre el derecho a la consulta; acorde al Convenio 169 y conforme a lo solicitado por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

c) Aprobar una ley marco sobre el derecho a la consulta que contenga la naturaleza esencial del derecho, sus principios rectores, etapas procedimentales y garantías; a fin de asegurar la correcta aplicación por el sector público de este derecho, cada vez que se prevea adoptar medidas legislativas y/o administrativas, que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas, conforme al Convenio 169.

d) Dotar al INDEPA del presupuesto necesario para el cabal cumplimiento de sus funciones, conforme al Convenio 169 y lo solicitado por la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la Organización Internacional del Trabajo OIT.

Lima, mayo de 2009.

Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas-Defensoria del Pueblo

Τετάρτη 10 Ιουνίου 2009

INFORME SOBRE LOS DECRETOS LEGISLATIVOS VINCULADOS A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Por medio de la Ley N° 29157, el Congreso de la República aprobó la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en diversas materias específicas con la finalidad de implementar y aprovechar el TLC celebrado entre el Perú y los Estados Unidos. La ley fue promulgada por el Presidente de la República el 19 de diciembre del 2007 y publicada el día 20 de diciembre. En su Art. 3° se dispuso que entrará en vigencia el 1° de enero del 2008.
Las organizaciones indígenas han expresado su disconformidad a los decretos legislativos, ya que consideran que vulneran sus derechos colectivos; así, a través de protestas y reclamos han logrado que diversos sectores se pronuncien sobre los mencionados decretos legislativos y que sus demandas hayan sido atendidas para ser evaluadas por el Poder Legislativo.
El día 26 de septiembre del 2008, se instaló la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Proponer Soluciones a la Problemática Indígena, quedando a cargo de la presidencia la congresista Gloria Deniz Ramos Prudencio.
Sobre los decretos legislativos materia de informe, debemos señalar que ya se han realizado diversos análisis y comentarios, incluyendo el de las propias organizaciones indígenas, abundando más los que versan sobre aspectos técnicos coyunturales, por lo que resulta necesario advertir que, el enfoque que la Comisión Multipartidaria le dará al análisis de los decretos legislativos deberá girar principalmente –sino exclusivamenteen torno a los derechos indígenas y a los conceptos especiales que de ellos se desprenden, más que a los aspectos sectoriales o técnicos que puedan contener dichos decretos.
En este sentido, el presente informe contendrá los siguientes aspectos:
1) Los antecedentes inmediatos a la promulgación de los decretos legislativos, así como sus efectos posteriores, incluyendo la conformación de la Comisión Multipartidaria;
2) Respecto a los pueblos indígenas en Perú, su normatividad y los criterios básicos que se debe tener presente respecto de los derechos indígenas, dentro de los cuales se encuentran las interpretaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado sobre los derechos indígenas, más los aportes de algunos estudiosos, que nos permitirán obtener una mayor amplitud de análisis; y,
3) El análisis concreto de algunos decretos legislativos, las conclusiones y las recomendaciones que se consideran pertinentes. Es objeto del presente informe, el análisis jurídico y la evaluación de los decretos legislativos identificados, a efectos de establecer su conformidad con los preceptos
constitucionales y legales sobre la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El presente documento servirá como un instrumento técnico, desde el enfoque del Derecho Indígena, para que la Comisión Multipartidaria pueda hacer llegar sus propuestas y recomendaciones sobre las acciones a tomar respecto de los decretos legislativos que no se encuentran acorde a las normas que regulan el respeto, garantía y protección de los derechos de los pueblos indígenas.
1. Normatividad y Marco Jurídico Específico de los Pueblos Indígenas
1.1. El Convenio N° 169 OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y su aplicación obligatoria en el Perú.

El Convenio Nº 169 OIT, fue suscrito por el Estado Peruano, como estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo y ratificado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 26253 promulgada y publicada en fecha 02 de diciembre de 1993.
Este convenio está orientado a la problemática de los Pueblos Indígenas y Tribales en el mundo, los principios básicos del Convenio Nº 169 OIT son: Respeto y Participación; respeto al territorio, a la vida, a la salud, a la cultura, a la religión, a su organización político social, económica e identidad propia; participación en las decisiones estatales que los afecten directamente y participación en la vida política y económica nacional.
El Art. 55º de la Constitución Política del Perú señala: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”; Asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que: “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú”.
La Constitución asigna a los tratados internacionales sobre derechos humanos, como categoría de fuente de interpretación de los derechos fundamentales, significa reconocer a dichos tratados un nivel de norma de cumplimiento obligatorio.
1.2. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en el Sexagésimo primer período de sesiones, aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, constituye una herramienta que apertura un nuevo marco jurídico de derecho internacional.
Si bien es cierto, la Declaración no es vinculante jurídicamente, debido a ser un Tratado aún no ratificado por las instancias legislativas de los Estados parte, obliga ética y políticamente a todos los países miembros a obrar por su plena implementación con buena voluntad y en concordancia a los compromisos con la Organización de las Naciones Unidas.
Respecto de la aplicación vinculante de la Declaración, Perú tiene una mayor obligación que la jurídica de aplicar esta norma, que es la obligación ética y moral que se desprende del hecho de haber sido, conjuntamente con México, el país promotor para la suscripción de esta declaración.
1.3. Constitución Política del Perú
La Constitución Política de 1993, reconoce dos preceptos que constituyen novedosos, en relación a sus antecesoras, 1) el derecho de la identidad étnica como derecho fundamental de toda persona, así como el reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural; y 2) la jurisdicción indígena y el derecho consuetudinario dentro del territorio comunal.
1.4. Convención Americana sobre Derechos Humanos
Llamada también el “Pacto de San José de Costa Rica”, constituye uno de los pilares fundamentales del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
Este instrumento ha sido aplicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -como órganos encargados para la protección y conocimiento sobre el cumplimiento de la Convención-, en mérito a los principios universales de los Derechos Humanos, entre ellos el de Progresividad, la que ha permitido que se reconozcan derechos humanos denominados de Primera, Segunda y Tercera Generación, encontrándose en este último grupo los derechos colectivos, entendiéndose así como aquellos derechos que le son inherentes a un grupo particular de personas, entre ellos los pueblos indígenas.
2. Consideraciones y criterios de orden jurídico - sociocultural sobre los pueblos indígenas
2.1. Pueblos Indígenas en el Perú: Comunidades Campesinas y Nativas
Las Comunidades Campesinas y Nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Dichas comunidades, cuya real organización se encuentra integrada por familias que habitan y dominan sus territorios, están unidas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.
El Convenio 169 de la OIT define como pueblos indígenas a quienes descienden de poblaciones que habitaban en el país o región geográfica a la que pertenece el país en época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que se su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
2.2. Derechos Ancestrales de los Pueblos Indígenas.
Los “derechos ancestrales” no son otra cosa que derechos subjetivos de las personas que pertenecen a una comunidad o población indígenas, de los cuales tienen conciencia y ejercen de conformidad con su derecho consuetudinario, en muchos casos de existencia anterior a la del Estado Peruano moderno. Para los efectos del análisis de los decretos legislativos, serán de particular interés los derechos ancestrales de las comunidades que tienen que ver con la propiedad, posesión y uso de la tierra (p.e. rotación, delimitación, asignación de áreas, etc.), así como los del uso de sus recursos naturales y de la organización productiva propia de cada una de estas poblaciones.
2.3. La Propiedad Comunal o Territorial de los Pueblos Indígenas
Es necesario establecer desde un principio que, en las leyes especializadas del régimen comunitario o desde el Derecho Indígena, no se habla de predios, ya que éste es un concepto netamente extraído del Derecho Civil, en el Derecho Indígena se habla de territorios. Así el Convenio 169 OIT, en su artículo 13 inc. 2, dice “La utilización del término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”.
Al reducir los conceptos al ámbito civil, se estaría distorsionando y reorientando la esencia fundamental del concepto de tierra y territorio indígena tal como se definen en los Tratados y Declaraciones ratificados y/o suscritos por Perú.
2.3.1. Del derecho constitucional a la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas
El derecho de las Comunidades Campesinas y Nativas respecto de su propiedad e identidad cultural son derechos fundamentales con régimen especial. Tomando en cuenta la interpretación sistemática de la Constitución, constatamos que a éstas se les reconoce derechos culturales e históricos que están íntimamente vinculados a la dignidad de las personas, contenidas en el Artículo 1° de nuestra constitución.
La identidad cultural a que se refiere el precepto constitucional, Artículo 2° inc. 19, y el derecho de propiedad comunal tienen que ver con el Artículo 2° inc.2, cuya interpretación debe estar vinculada tanto a la dignidad de las personas como a la
obligación que tienen los poderes públicos para el respeto y garantía de los derechos humanos [entiéndase derechos fundamentales] tales como de su derecho a decidir, a expresarse en los cambios legislativos que le atañen y a su propiedad comunal.
La identidad étnica y cultural de sus integrantes define la forma de la propiedad comunal y su contenido social dentro de un Estado democrático. Se trata de derechos constitucionales que obedecen al derecho a la diferencia, propio del Estado Social, consagrado en el Artículo 43° de la Constitución en conexión con el principio de igualdad, Artículo 2.2, cuyo texto reconoce que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley.
2.4. De la Consulta Previa a las Comunidades
El derecho de Consulta, es fundamental para los pueblos y comunidades indígenas, puesto que de ello se derivará la protección de sus demás derechos colectivos.
Si bien es cierto que, a pesar de haber transcurrido más de 14 años de haber suscrito el Convenio 169 OIT, el gobierno de Perú aún no ha implementado los procedimientos especiales de participación y consulta para los pueblos indígenas de Perú, esta situación no lo exonera de sus obligaciones, más aún si éstas provienen de su propia irresponsabilidad, conforme disponen los Artículos 26° y 27° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969).
3. Análisis de algunos decretos legislativos que afectan a los derechos de los Pueblos Indígenas
A efectos de determinar los decretos legislativos que procederemos analizar, previamente debemos mencionar que estos decretos han sido seleccionados de acuerdo a la solicitud de las mismas organizaciones indígenas, a petición de los congresistas Hilaria Supa Huaman y Yonhy Lescano Ancieta, así como algunos que hemos creído conveniente incorporarlos.
Todos los involucrados han coincidido en que los siguientes decretos legislativos vulneran los derechos de los pueblos indígenas: 994, 1020, 1064, 1081 y 1090, 1083 y 1089.
3.1.1. Decreto legislativo 994: promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola
El Decreto Legislativo Nº 994 buscaría promover la inversión privada en proyectos de irrigación y que considera propiedad del estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo que estén inscritas en registros públicos.
Condiciona el respeto de la propiedad comunal a la titulación e inscripción en los registros públicos.
No se ajusta a la realidad, en el caso de la Amazonía, las tierras consideradas eriazas por exceso de agua, sirven de fuente de subsistencia para las comunidades, como es
el caso de los aguajales, o las zonas ribereñas donde recolectan los huevos de las tortugas, es decir no tienen una explotación industrial pero sirven de sus alimentos diarios a estas poblaciones indígenas de la selva.
Con esta misma lógica en sentido inverso, las tierras consideradas eriazas por falta de agua, son utilizadas por las comunidades campesinas, principalmente de la costa, de
acuerdo a sus propias necesidades y cumplen un rol importante dentro de su propia lógica, enmarcada en su Ley de Origen o Derecho Propio, por lo que mal se hace, al referirse como tierra improductiva, ya que la concepción de territorio, va más allá de un factor económico, sino principalmente de identidad cultural.
La licencia para uso de agua afecta a comunidades que no podrán seguir desarrollando sus prácticas ancestrales, al disminuir la disponibilidad de agua y limitando sus derechos por no contar con licencia.
Existe una interpretación restrictiva del derecho de propiedad y al permitir que el inversionista estructure las modalidades de contraprestación, en el entendido de que la propiedad comunal comprende sus tierras eriazas, aún sin titulo formal, estaría violando el artículo 17° del Convenio 169 OIT, respecto de la protección del Estado a la comunidades para impedir que personas ajenas, aprovechando su desconocimiento legal u otro factor, se arroguen la propiedad, posesión o uso de sus territorios.
En ese contexto, de manera general podríamos concluir que el Decreto Legislativo N° 994 es inconstitucional, al afectar el derecho de la propiedad comunal, consagrado en los artículos 70° y 88° de nuestra Carta Magna. En efecto, al precisar cuáles son las tierras eriazas que el Estado entregará a los particulares, comete el exceso de considerar de propiedad del Estado todas las tierras eriazas con aptitud agrícola, salvo que estén tituladas.
Además, es preciso señalar que para darse esta norma, el Estado ha debido cumplir con consultar a las comunidades, ya que esta norma los afecta directamente.
3.1.2. Decreto legislativo 1064: régimen jurídico para el aprovechamiento de las tierras de uso agrario
Este decreto deroga la Ley Nº 26505, al derogar una ley aprobada por mayoría calificada en el Congreso (Art. 106° Const.) adolece de un vicio que afecta su validez y lo torna inconstitucional por razones de forma. De este modo, un decreto legislativo no podía realizar esta derogación, ya que incumpliría el mandato previsto en la propia ley que se deroga en cuanto a exigencia de una mayoría calificada para modificarla o derogarla.
No se ha cumplido con la obligación de consultar y hacer participar a los pueblos y comunidades indígenas, en tanto de que el mencionado decreto legislativo afecta directamente a dichas comunidades, por normar aspectos relacionados a sus derechos y a las actividades que éstas realizan. El derecho de Consulta, es fundamental para los pueblos y comunidades indígenas, puesto que de ello se derivará la protección de sus demás derechos colectivos.
Al establecer las tierras eriazas este decreto legislativo, al igual que el anteriormente analizado, tampoco, de ahí que las restricciones a esta propiedad, debieran provenir de su propio derecho.
Afecta los derechos constitucionales a la propiedad, identidad étnica y cultural, autonomía, al considerar figuras como tierras eriazas, abandono, adjudicación, predio rural comunal, entre otros; este decreto no ha considerado la real concepción de lo que significa “propiedad comunal” de territorios indígenas, que va más allá del simple predio civil, por cuanto esta propiedad es equiparable con el hábitat de las comunidades.
Respecto de la servidumbre, viola el derecho de propiedad, aaún cuando este dispositivo afecta de manera general a todos los propietarios de predios. Afecta más a la propiedad comunal por cuanto está tiene un mayor significado para las comunidades, que mantienen una estrecha relación espiritual con sus tierras, relación que forma parte de la identidad cultural que la Constitución garantiza.
3.1.3. Decreto Legislativo N° 1020: Promoción De Los Productos Agrarios Y La Consolidación De La Propiedad Rural Para El Crédito
El objeto de este decreto legislativo es establecer un marco normativo para promover la organización de los productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural con la finalidad de ampliar el acceso al crédito agrario y fomentar la competitividad, la reconversión y la modernización.
Pretende imponer un modelo de desarrollo, se crea figuras legales, que no constituyen personas jurídicas, como las Entidades Asociativas Agrarias y su capacidad jurídica es relativa que, sin embargo conforme a sus atribuciones, pueden comprometer la propiedad comunal, pues la responsabilidad solidaria se extiende a los demás miembros de estas entidades que no gozan de una propiedad individual para garantizar los créditos financieros.
Esta norma, se puede entender como una instigación para la parcelación de la propiedad comunal ó, se pude entender como la permisibilidad a que terceros se arroguen la propiedad de las comunidades, a través de formas desconocidas para lascomunidades. Como quiera que sea, este decreto, amenaza la integridad de la propiedad comunal y de la identidad cultural consagradas en la Constitución de 1993 y sobre todo viola las disposiciones contenidas en el Convenio 169 OIT, respecto de sus tierras.
Asimismo, vulnera lo establecido por el Convenio 169 OIT en lo referido a que los gobiernos deben garantizar el respeto a sus propias prioridades de desarrollo y de garantizar a sus propias instituciones. Por tanto, si el Estado quiere el desarrollo de los pueblos indígenas, deberá prever en primer lugar cuales las prioridades que estos pueblos consideran y en segundo lugar buscar mecanismos, que incorporen a sus instituciones tradicionales en las relaciones financieras.
3.1.4. Decreto Legislativo 1081: Crea El Sistema Nacional De Recursos Hídricos
La presente norma tiene como principal propósito la creación del Sistema Nacional de
Recursos Hídricos.
Si bien es cierto que este decreto regula principalmente la estructura de gestión de los recursos hídricos y pretende articular el accionar del Estado, esta estructura no se adecua a la realidad de las comunidades indígenas, pues el imponer instituciones incompatibles con la realidad, como junta de regantes en la Amazonía, es difícil que la articulación pueda darse con satisfacción para las comunidades indígenas.
Dentro de su propia organización las comunidades indígenas, tienen un derecho ancestral de uso y gestión de sus recursos naturales, incluyendo los recursos hídricos, siendo en cada caso diferente de acuerdo a sus tradiciones culturales y su ámbito geográfico, puesto que no es lo mismo usar y gestionar los recursos hídricos de una cuenca de la Amazonía por las comunidades nativas, que una cuenca de un río de la Costa, por una comunidad campesina de esta región.
Estos usos y costumbres que tienen las comunidades indígenas sobre los recursos naturales que se encuentran en sus territorios, a parte de interpretarse como derecho de propiedad comunal, es un derecho a la identidad étnica y cultural que cada comunidad tiene, y que al no considerar dentro de la estructura estatal sus propias instituciones, se ve vulnerada la garantía constitucional que protege estos derechos.
Si bien en el 4.5 se dice que el Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, existe una incompatibilidad del Decreto Legislativo 1081 con el Convenio 169 de la OIT, que establece disposiciones en relación a los derechos de los pueblos indígenas al acceso a los recursos naturales que se encuentran en sus territorios, principalmente sobre la Consulta y la participación de los beneficios que reportan las actividades realizadas con los recursos naturales ubicados en sus territorios.
La ambigüedad, respecto de la gestión privada del agua, resulta un factor de amenaza grave a las comunidades indígenas, respecto derecho al uso y acceso tradicional a sus recursos naturales, por tanto no podría ni siquiera esgrimirse la idea de que las Comunidades tengan que pagar por el uso de sus recursos, ya que conforme estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Saramaka, no podría considerarse el derecho al territorio sino tienen derecho a los recursos que se encuentran en y dentro de sus tierras.
3.1.5 Decreto Legislativo 1089: Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales
Este decreto legislativo tiene por objeto crear un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por un período de cuatro años, a cargo de COFOPRI.
Cuestiones previas: Al haberse extinguirse el PETT, de agricultura, COFOPRI, de vivienda y construcción, ha pasado a ser el ente encargado de la formalización de la propiedad rural.
Los lineamientos sectoriales que el PETT utilizaba para titular las tierras rurales, no son iguales a los lineamientos sectoriales que COFOPRI utiliza para formalizar la propiedad informal o urbano-marginal, así, mientras que el sector de Agricultura vincula la titulación a la producción agropecuaria, Vivienda y Construcción busca insertar a la propiedad dentro de un mercado económico.
En este contexto, formalizar la propiedad esta ligada a individualizar la propiedad. Promover o incentivar a la individualización de la propiedad comunal, significa vulnerar el derecho de propiedad referido en el artículo 88° de la Constitución. Pues, si el Estado garantiza la propiedad comunal, debe protegerla como tal y defenderla de la propiedad individual o cualquier otro tipo de propiedad que pretenda sustituirla sin el consentimiento de las comunidades, ya que al extinguirse la propiedad comunal, se extingue la comunidad, se extingue al pueblo, se extingue su cultura, se extingue su identidad; es difícil concebir a una comunidad indígena sin un territorio comunal, ello debido a la, tantas veces mencionada, relación espiritual que tienes las comunidades con sus territorios.
El procedimiento de “regularización jurídica” a quienes hayan habilitado o realizado alguna actividad agropecuaria hasta diciembre del 2004, otorga mayores privilegios a terceros, violando la propiedad comunal. De igual manea se afecta el derecho de propiedad de las comunidades y la seguridad jurídica que el Registro otorga, al establecer que la información geográfica que emita COFOPRI prevalecería sobre estos últimos, por tanto resulta inconstitucional.
No excluye expresamente a los territorios de las Comunidades Nativas y Campesinas de su ámbito de aplicación, mediante Decreto Supremo se establecerá y reglamentará el procedimiento especial de Titulación. Por tanto, los predios rurales comunales puedan pasar al ámbito de este nuevo procedimiento.
El Decreto Legislativo 1089 también contraviene el Convenio 169, sobre el derecho y al respeto de sus formas tradicionales de mantener sus territorios, así como al derecho de desarrollo de políticas agrarias adecuadas a dichos pueblos.
3.1.6 Decreto Legislativo 1090: Aprueba La Ley Forestal y De Fauna Silvestre
La norma tiene como propósito normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. Conforme se desprende del texto de la norma, esta pretende modificar la legislación forestal, sin embargo no hace mención al uso y aprovechamiento de los bosques en las comunidades nativas. En la norma se mantiene el vacío de los contratos de cesión de uso.
Podemos concluir que este decreto legislativo, que al excluir los recursos forestales del patrimonio de la nación, concordados con el cambio de uso y la ampliación de la frontera agrícola, constituyen una amenaza a la integridad de la propiedad de las comunidades indígenas, a su derecho de identidad cultural, al derecho de participar en sus procesos de desarrollo y a su derecho a ser consultados, a lo que se suma el problema de la institucionalidad, respecto de la extinción del Consejo nacional Consultivo de Política Forestal, donde las comunidades tenían participación.
3.1.7 Decreto Legislativo N° 1083: Promueve El Aprovechamiento Eficiente Y La Conservación De Los Recursos Hídricos
De manera sintética podemos señalar que este decreto legislativo crea el certificado de eficiencia como mecanismo para certificar el aprovechamiento eficiente, beneficiando la eficiencia con régimen diferenciados de redistribución económica. Asimismo, establece un plan de adecuación para el caso de la infraestructura que no cumpla con la eficiencia.
Esta norma no ha considerado a las comunidades ni a sus propias instituciones como usuarios u operadores, de lo contrario, seria una norma discriminatoria, por cuanto estaría promoviendo que los usuarios que tienen mayores recursos económicos y mayor acceso a modernas tecnologías de uso de agua, reciban por ello el premio a mas derechos de aguas, desamparando a quienes no cuentan con los recursos económicos.
Este decreto legislativo, estaría vulnerando el Convenio 169 OIT, respecto del acceso a sus recursos naturales en sus tierras y territorios, del derecho a la consulta, del derecho a la identidad cultural, del derecho al desarrollo, a su derecho de autonomía y a su derecho mayor o Derecho propio.
CONCLUSIONES GENERALES:
· Todos los decretos legislativos analizados vulneran el artículo 55º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, al no interpretar los preceptos constitucionales relativos a comunidades campesinas y nativas de conformidad con el Convenio 169 de la OIT.
· Todos los decretos legislativos analizados vulneran el Convenio 169 OIT respecto del derecho a la Consulta Previa y Participación, previstos en los artículos 6° y 7°.

FUENTE: COMISIÓN MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE ESTUDIAR Y RECOMENDAR LA SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ- DICIEMBRE 2008

LOS DERECHOS INDIGENAS Y EL DERECHO A LA PLURALIDAD ÉTNICA SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Henry Carhuatocto Sandoval[1]

1. INTRODUCCIÓN

El artículo 2, inciso 19, de la Constitución, establece, el derecho a la identidad étnica y cultural, del que nace la obligación del Estado de proteger la pluralidad étnica y cultural existente en la Nación. Recordemos que las comunidades indígenas puedan ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial siempre que no violen derechos fundamentales y que el derecho a la identidad étnica, es una especie del derecho a la identidad cultural (STC 0006-2008-PI/TC, f. 21) que consiste en la facultad que tiene la persona que pertenece a un grupo étnico determinado de ser respetada en las costumbres y tradiciones propias de la etnia a la cual pertenece, evitándose con ello que desaparezca la singularidad de tal grupo. Esto es, el derecho de la etnia a existir, de conformidad con la herencia de los valores de sus ancestros y bajo símbolos e instituciones que diferencian a tal comunidad de las demás.[2]

2. ANALISIS

El Convenio 169 de la OIT, se ha convertido, desde aprobación, en la base más importante de los derechos indígenas, especialmente en lo que respecta a su derecho fundamental al respeto de su cultura, la consulta previa, y el consentimiento libre, previo e informado. Cierto es que otros países han optado además de ratificar el Convenio por incorporar de manera expresa en sus constituciones los mencionados derechos indígenas tal es el caso de Ecuador, Colombia y Bolivia. En el caso peruano, considerando el Convenio 169 y las normas nacionales, han consagrado un conjunto de derechos colectivos que garantizan la identidad, autonomía y desarrollo de los pueblos indígenas. Entre éstos derechos encontramos los siguientes: la autoidentificación como pueblo indígena, el goce de derechos humanos de acuerdo a su identidad, el respeto consulta previa a medidas legislativas y administrativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, derecho al control de sus propias instituciones, a su propio derecho consuetudinario, propiedad y posesión de tierras, territorio y hábitat, etc.

El TC destaca que “nuestro sistema de fuentes normativas reconoce que los tratados de derechos humanos sirven para interpretar los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Por tanto, tales tratados constituyen parámetro de constitucionalidad en materia de derechos y libertades” (STC N.° 0047-2004-AI/TC, f. 22). Asimismo, el mencionado colegiado ha afirmado que los “tratados internacionales sobre derechos humanos no sólo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, ostentan rango constitucional” (STC N.° 0025-2005-PI/TC, f. 33). De tal manera, habiéndose aprobado el Convenio N.° 169 mediante Resolución Legislativa N.° 26253, su contenido pasa a ser parte del Derecho nacional, tal como lo explicita el artículo 55 de la Constitución, siendo además obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales.[3] Ello constituye un hito significativo en el fortalecimiento de los Derechos Indígenas, pues aunque doctrinariamente no había duda de que el Convenio 169 de la OIT tenía rango constitucional y que era parte de los llamados Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el que lo halla determinado de manera categórica el TC acaba de una vez con cualquier incertidumbre jurídica sobre el tema a futuro.

CONCLUSIÓN

La legislación que promueve la consulta según el TC es a su vez, reflejo de la responsabilidad social de la empresa, en cuanto busca una consolidación del vínculo que deberán establecer las empresas con las comunidades que puedan sufrir los efectos del impacto de la actividad extractiva. La empresa debe plantear medidas que busquen, el menor impacto posible en el desarrollo cultural de las comunidades indígenas y a la vez permitirles ejercer su derecho a la consulta previa. Si se lleva a afecto extracción de recursos naturales que se encuentran dentro de los territorios de comunidades nativas, es claro que tendrán que implementarse mecanismos de participación de estas comunidades y de las rentas que se puedan generar. [4] En ese sentido, celebramos la iniciativa de la Comisión Multipartidaria encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas del Congreso que ha propuesto la inclusión del derecho a la consulta previa en el procedimiento legislativo, lo que de concretarse significaría un avance sin precedentes en la legislación nacional.

[1] Abogado. Especialista en derechos ambientales e indigenas. maestria y doctorado en unmsm. profesor universitario.
[2] Fundamento 29 de la STC N.° 03343-2007-PA/TC
[3] Fundamento 31 de la STC N.° 03343-2007-PA/TC
[4] Fundamento 39 de la STC N.° 03343-2007-PA/TC