Πέμπτη 11 Ιουνίου 2009

El Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas como Instrumento de Gestión Estatal para el Fortalecimiento de la Democracia ( Mayo, 2009)

Conclusiones

1 El Perú es un país pluriétnico, pluricultural y multilingüe, donde conviven varios Pueblos Indígenas u Originarios, conjuntamente con las demás personas que componen la sociedad nacional. La Constitución Política protege y reconoce, como derecho fundamental de las personas, la Identidad Étnica y Cultural.

2 Los Pueblos Indígenas u Originarios, preexisten al Estado peruano como tal y, en la actualidad la existencia de estos pueblos, está basada en organismos sociales dinámicos que cambian y se desarrollan de acuerdo a sus propias necesidades y prioridades.

3 El Convenio Nº 169 de la OIT es un tratado internacional de Derechos Humanos, que brinda un marco legal internacional de protección integral a los Pueblos Indígenas. Es una norma de rango constitucional, autoaplicativa y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como para todo el resto del aparato estatal, incluyendo gobiernos regionales y locales.

4 La Consulta Previa, contenida en el Artículo 6º del Convenio Nº 169 es una obligación ineludible del Estado peruano y un derecho fundamental de los Pueblos Indígenas. Tiene una doble naturaleza, como Principio y como derecho, lo que permite garantizar la protección de los demás derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.

5 La Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, deberá estar basada en procesos de Dialogo Intercultural que garanticen los principios de igualdad, dignidad, equidad y respeto a la autonomía que la Constitución Política garantiza a las comunidades campesinas y nativas, como parte de los Pueblos Indígenas u Originarios del Perú, así como el derecho que tienen estos pueblos a decidir sobre sus prioridades y su modelo de desarrollo social.

6 No obstante, que las disposiciones del Convenio Nº 169 de la OIT están vigentes desde 1995, el Estado peruano no cumple con efectuar la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios de acuerdo a lo dispuesto por dicho Convenio internacional. La falta de mecanismos que permitan efectivizar la Consulta Previa, no es causal de justificación para el Estado, en tanto de que ésta proviene de su propia inactividad.

7 El Estado y las esferas de autoridad económica y política del Perú se encuentran rezagadas en la aplicación de las disposiciones constitucionales del Convenio Internacional Nº 169 OIT, no reconocen la vigencia y uso del quechua y los demás idiomas andino amazónicos y aún se practican políticas de discriminación. Por lo que es importante señalar que cualquier proceso de Consulta deberá hacerse respetando y garantizando el uso de los propios idiomas de los pueblos indígenas que sean consultados.

8 La Consulta Previa debe hacerse efectiva en el Perú, en tanto que, existe una gran diversidad étnica y cultural que la Constitución reconoce y, principalmente, porque los Pueblos Indígenas u Originarios históricamente siempre han sido sujetos de exclusión por parte del Estado peruano.

9 Existe una confusión, tanto en el Estado, como en las organizaciones que representan a los Pueblos Indígenas u Originarios, respecto del derecho a la Consulta con el derecho de Participación y el derecho al Consentimiento. La participación es un derecho más extenso que la Consulta, que comprende el acompañamiento de los Pueblos Indígenas al Estado desde la elaboración hasta la ejecución de las medidas que se adoptarán. Por otro lado, el Consentimiento es un derecho que se da para situaciones específicas y de acuerdo a la naturaleza de los derechos que se vayan a afectar.

10 La Consulta Previa no busca determinar mayorías, sino construir y generar consensos entre el Estado y los Pueblos Indígenas, basados en el Dialogo Intercultural.

11 La finalidad de la Consulta Previa es, alternativamente, lograr el consentimiento libre e informado de los pueblos indígenas o, en todo caso, llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas sobre la medida a tomar, cuyos acuerdos, conforme a ley, deberán cumplirse. Sin embargo, la Consulta no otorga a los Pueblos Indígenas el derecho a vetar las decisiones del Estado.

12 La Consulta Previa permitirá la construcción de una Cultura de Dialogo en el Perú. Además, constituye un instrumento moderno de gestión estatal, que permitirá prevenir y solucionar conflictos sociales, así como contribuir a que la gestión pública pueda ser eficaz, estratégica, transparente, participativa y coadyuvar al fortalecimiento de la democracia.

13 No existe un procedimiento estándar de Consulta Previa, éste deberá darse de acuerdo a las circunstancias y se considerará el más apropiado. Del Convenio Nº 169 OIT se desprende que por lo menos existirían 3 tipos de procedimientos de Consultas: a) Para medidas legislativas, b) Para medidas administrativas y c) Para fines de exploración y explotación de Recursos Naturales; pudiendo existir otros, como el procedimiento de consulta a los Pueblos Indígenas para el uso de sus conocimientos colectivos tradicionales.

14 Es necesario el desarrollo legislativo de los diferentes tipos de consulta. Asimismo, la Consulta Previa deberá implementarse en todos los niveles de gobierno y en todos los sectores del Estado. El Poder Ejecutivo está obligado a implementar el Convenio a través de los diferentes Ministerios o dependencias, con participación y consulta de los pueblos indígenas, mientras que al Poder Judicial le corresponde observar las formalidades y garantías que establece el Convenio 169 OIT, especialmente sobre la Consulta Previa.

15 El Poder Legislativo está obligado a adecuar su Reglamento al Convenio 169 OIT; en tanto que, el Reglamento del Congreso es de fecha posterior a la vigencia del Convenio Nº 169 de la OIT, al no contemplar la Consulta Previa, podría ser considerada como una norma incompatible con el Convenio y por ende con la Constitución.

16 El Estado tiene la obligación de reconocer a las diversas organizaciones indígenas constituidas, cualquiera sea su situación jurídica, como instituciones representativas de los Pueblos Indígenas.

17 Para la efectiva aplicación de la Consulta Previa, tanto el Estado como las Organizaciones que representan a los Pueblos Indígenas, además de fortalecer sus capacidades técnicas, deberán también fortalecer sus capacidades de dialogo y entendimiento intercultural.
18 La incorporación de la Consulta Previa en el procedimiento legislativo, deberá efectuarse respetando los principios que erigen al Poder Legislativo (Soberanía parlamentaria, Mandato representativo, Ausencia de responsabilidad por votos y opiniones emitidas, etc.), en cuyo caso, los resultados de la Consulta se condicionan a la decisión mayoritaria del Parlamento, quien a su vez deberá orientar sus decisiones a la finalidad constitucional que le exige al Estado, la protección y garantía de la identidad étnica y cultural.

Recomendaciones
En virtud de lo expuesto y conforme a lo señalado en los artículos 35º inciso c) y 71º del Reglamento del Congreso de la República, a la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas, corresponde:
1. Recomendar al Congreso de la República:

1.1 A través de la Comisión de Constitución y Reglamento, modificar, el Artículo 35º del Reglamento del Congreso, incorporando el inciso e), que comprende la creación de una Comisión Multipartidaria Encargada de la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas.

1.2 A través de la Comisión de Constitución y Reglamento, modificar, el Artículo 65º del Reglamento del Congreso, incorporando como Instrumento Procesal Parlamentario, el Acta de Consulta Previa, el mismo que deberá contener los resultados de la Consulta a los Pueblos Indígenas.
1.3 A través de las Comisiones de Constitución y Reglamento y, de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, modificar a la brevedad posible, el Reglamento del Congreso, incorporando en el Procedimiento Legislativo un sub proceso especial, que desarrolle la realización de las Consultas a los Pueblos Indígenas. Dicho Sub proceso, deberá observar estrictamente los Principios Internacionales de la Consulta Previa, así como los Principios Constitucionales del Estado peruano.
1.4 A través de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, en el marco de sus facultades, considere dictaminar las iniciativas legislativas relativas a establecer una Ley Marco de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas para todos lo sectores del Estado peruano, distinguiendo los diversos tipos de consulta que prevé el Convenio 169 OIT y otras normas nacionales e internacionales, ponderando la finalidad de la Consulta y observando estrictamente los Principios Internacionales de la Consulta Previa.
1.5 A través de las diversas Comisiones Ordinarias y del Servicio Parlamentario del Congreso de la República, fortalecer las capacidades de los Congresistas, asesores y técnicos parlamentarios, con el objeto de prepararlos en temas relativos a derechos de los Pueblos Indígenas y, en la apertura y sostenimiento del Dialogo Intercultural con dichos pueblos.

2. Recomendar al Poder Ejecutivo:
2.1 A través de la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM y de los Ministerios de todos los sectores, REITERAR, que en el uso de sus facultades, desarrollen e implementen políticas y mecanismos de Diálogo Intercultural Oportuno entre el Estado y los Pueblos Indígenas, a efectos de conservar la paz social entre los miembros de nuestro país.
2.2 A través del Consejo de Ministros, REITERAR, que en el uso de sus facultades ordinarias y extraordinarias, observen y respeten los derechos colectivos e individuales de los miembros de los Pueblos Indígenas del Perú, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en el Convenio 169 OIT.
2.3 A través del Consejo de Ministros, REITERAR, que en el uso de sus facultades los diversos Ministerios y entidades estatales, adecuen su normatividad sectorial administrativa, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Convenio 169 OIT e implementen la Consulta Previa, Libre e Informada, contendida en los artículos 6º, 7º, 15º, 16º y 17º de dicho convenio, observando los Principios Internacionales de la Consulta Previa.

2.4 Al Instituto de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos –INDEPA, en el uso de sus facultades, identificar, reconocer y elaborar un Padrón Oficial de Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, respetando principalmente las propias formas de organización de los diversos pueblos indígenas del Perú, con el objeto de proporcionar dicho Padrón Oficial a las diversas entidades del Estado para sus procesos de Consulta.
3. Recomendar a los Gobiernos Regionales y Locales:

3.1 A través de las diversas Presidencias, Alcaldías, Consejos Regionales y Municipales, que en el uso de sus facultades, adecuen su normatividad administrativa, en lo pertinente, a las disposiciones contenidas en el Convenio 169 OIT e implementen la Consulta Previa, Libre e Informada, contendida en los artículos 6º, 7º, 15º, 16º y 17º de dicho convenio, observando los Principios Internacionales de la Consulta Previa.

Lima 26 de Mayo de 2009.

COMISIÓN MULTIPARTIDARIA ENCARGADA DE ESTUDIAR Y RECOMENDAR LA SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS- PERIODO LEGISLATIVO 2008 2009

Δεν υπάρχουν σχόλια:

Δημοσίευση σχολίου