Τετάρτη 28 Σεπτεμβρίου 2011

Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


LEY Nº 29785

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:


LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS, RECONOCIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)


TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.

Artículo 2. Derecho a la consulta
Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.
La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado.

Artículo 3. Finalidad de la consulta
La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

Artículo 4. Principios
Los principios rectores del derecho a la consulta son los siguientes:


a) Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.


b) Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento y valor de cada una de ellas.

c) Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibidos de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas.


d) Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados.

e) Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables que permitan a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre la medida legislativa o administrativa objeto de consulta.

f) Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.

g) Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.

TÍTULO II
PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS

Artículo 5. Sujetos del derecho a la consulta
Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.

Artículo 6. Forma de participación de los pueblos indígenas u originarios
Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales.

Artículo 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios
Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.
Los criterios objetivos son los siguientes:
a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.
b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.
c) Instituciones sociales y costumbres propias.
d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.
El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.
Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos.

TÍTULO III

ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 8. Etapas del proceso de consulta
Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta:
a) Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta.
b) Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.
c) Publicidad de la medida legislativa o administrativa.
d) Información sobre la medida legislativa o administrativa.
e) Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente.
f) Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios.
g) Decisión.

Artículo 9. Identificación de medidas objeto de consulta
Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas.

Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto a determinada medida que consideren que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad estatal promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio.

En el caso de que la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo y desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 10. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados
La identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados debe ser efectuada por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa con el pueblo indígena y el ámbito territorial de su alcance.

Artículo 11. Publicidad de la medida legislativa o administrativa
Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios que serán consultadas, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografía y el ambiente en que habitan.

Artículo 12. Información sobre la medida legislativa o administrativa
Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.

Artículo 13. Evaluación interna de las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios
Las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos.

Artículo 14. Proceso de diálogo intercultural
El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de la medida legislativa o administrativa, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, como sobre las sugerencias y recomendaciones que estos formulan, las cuales deben ser puestas en conocimiento de los funcionarios y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta.

Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un acta de consulta, la cual contiene todos los actos y ocurrencias realizados durante su desarrollo.

Artículo 15. Decisión
La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano.
El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo.
Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial.

Artículo 16. Idioma
Para la realización de la consulta, se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios, particularmente en las áreas donde la lengua oficial no es hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

TÍTULO IV

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ESTATALES RESPECTO AL PROCESO DE CONSULTA
Artículo 17. Entidad competente

Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente Ley.

Artículo 18. Recursos para la consulta
Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el proceso de consulta a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo 19. Funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo
Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes:
a) Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.
b) Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular.
c) Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a las que deben ser consultadas respecto a una medida administrativa o legislativa.
d) Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de la medida legislativa o administrativa proyectada por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios, a ser consultados.
e) Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que son consultados en la definición del ámbito y características de la consulta.
f) Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas.
g) Registrar los resultados de las consultas realizadas.
h) Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias.
i) Otras contempladas en la presente Ley, otras leyes o en su reglamento.

Artículo 20. Creación de la base de datos oficial de pueblos indígenas u originarios
Créase la base de datos oficial de los pueblos indígenas u originarios y sus instituciones y organizaciones representativas, la que está a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
La base de datos contiene la siguiente información:
a) Denominación oficial y autodenominaciones con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican.
b) Referencias geográficas y de acceso.
c) Información cultural y étnica relevante.
d) Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera.
e) Sistema, normas de organización y estatuto aprobado.
f) Instituciones y organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, período y poderes de representación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Para efectos de la presente Ley, se considera al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

SEGUNDA. La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.

TERCERA. Derógase el Decreto Supremo 023-2011-EM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

CUARTA. La presente Ley entra en vigencia a los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano a fin de que las entidades estatales responsables de llevar a cabo procesos de consulta cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil once.

DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF
Presidente del Congreso de la República

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en el distrito de Imaza, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil once.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros

Κυριακή 15 Μαΐου 2011

Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas

Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas
DECRETO SUPREMO Nº 023-2011-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que, el 27 de junio de 1989, en su septuagésima sexta reunión, la Organización Internacional del Trabajo - OIT, adoptó el Convenio Internacional Nº 169 OIT, denominado como el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes;
Que, el Convenio Nº 169 fue aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, de fecha 2 de diciembre de 1993, y fue ratificado por el Perú, el 2 de febrero de 1994;

Que, mediante la Sentencia Nº 05427-2009-PC/TC del Tribunal Constitucional, de fecha 30 de junio de 2010, se ordenó al Ministerio de Energía y Minas que, dentro del marco de sus competencias, emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la Consulta de los pueblos indígenas, respecto de las actividades mineras y energéticas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1, 2 del artículo 6 y el numeral 2 del artículo 15 del Convenio Nº 169 de la OIT;

Que, el numeral 1 del artículo 6 del Convenio Nº 169 establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; y, establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para dicho fin;

Que, el numeral 2 del artículo 6 del referido Convenio señala que las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas;

Que, el numeral 2 del artículo 15 del Convenio Nº 169 señala que el Estado que tenga la propiedad de los recursos del subsuelo o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida;

Que, en ese sentido, resulta necesario reglamentar el proceso de Consulta recogida en el Convenio Nº 169 de la OIT, respecto de las medidas administrativas y normativas correspondientes al Sector Minero Energético;
En cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 05427-2009-PC/TC y de la Resolución Nº 15 de fecha 16 de noviembre de 2010, emitida por el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.

Apruébese el Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas, el cual consta de tres (03) Títulos, dos (02) Capítulos, tres (03) Sub Capítulos, veintisiete (27) Artículo s, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y dos (02) Disposiciones Transitorias.

Artículo 2.- Derogación
Deróguese o déjense sin efecto las medidas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas


REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO ENERGÉTICAS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.
1.1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la aplicación del derecho a la Consulta de los pueblos indígenas para las actividades minero energéticas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6 y el numeral 2 del artículo 15 de Convenio Nº 169 de la OIT.
1.2 El Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO S.A., INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN y los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces en el ámbito de las competencias transferidas por el Sector Energía y Minas en el marco del proceso de descentralización, son las entidades del Sector Energía y Minas responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de Consulta.


Artículo 2.- Finalidad de la Consulta.
La Consulta tiene por finalidad llegar a un acuerdo con los pueblos indígenas sobre las medidas del Sector Minero Energético señaladas en el presente Reglamento, susceptibles de afectarlos directamente. Para tal efecto, el Estado deberá determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados directamente y en qué medida.


Artículo 3.- Medidas objeto de la Consulta.
Son medidas administrativas y normativas del sector Energía y Minas materia de Consulta, en el ámbito de las actividades minero energéticas las siguientes:
a. Medida normativa.
Aquella en la que determinados temas que involucren una legislación de carácter general, requiera establecer en algunos puntos, referencias específicas a los pueblos indígenas; en cuyo caso, se consultarán únicamente estos puntos específicos si tales modifican directamente la situación jurídica de los pueblos indígenas.
b. Medida Administrativa.
Acto administrativo que contiene declaraciones destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y/o derechos de los administrados y que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas dentro de una situación concreta.
Las medidas administrativas aplicables que serán sometidas a Consulta se establecen en cada sub-sector en el presente Reglamento.


Artículo 4.- Principios.
a. Buena Fe.
Tanto las entidades responsables de ejecutar el proceso de Consulta como los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indígenas consultados deben facilitar el diálogo para el desarrollo del proceso de Consulta. Asimismo, ambas partes deben evitar actitudes o conductas que pretendan la evasión de lo acordado, interferir u omitir cooperar con el desarrollo o implementación de los acuerdos respecto de la medida materia de Consulta, evitando a su vez la falta de diligencia en el cumplimiento de lo acordado. Se debe excluir prácticas sutiles, implícitas o expresas que atenten contra el proceso de Consulta, tanto por parte de las entidades que ejecutan el proceso de Consulta como por los representantes y las instituciones representativas de los pueblos indígenas, o cualquier otro particular que intervenga en el proceso de Consulta. El uso de la violencia va en contra de este principio.
b. Flexibilidad.
El proceso de Consulta debe ser llevado a cabo de una manera apropiada a las circunstancias, teniendo en consideración la diversidad de pueblos indígenas existentes, la diversidad de sus costumbres y la posible afectación a sus intereses.
c. Transparencia.
Todos los involucrados en el proceso de Consulta participarán responsablemente, proporcionando la información necesaria, de forma oportuna, continua y accesible, empleando el idioma de los pueblos indígenas con un lenguaje sencillo, claro y culturalmente apropiado, así como los medios de comunicación adecuados de modo que se garantice un proceso de diálogo real. Este principio es de aplicación a las relaciones entre los pueblos indígenas, a través de sus instituciones representativas y entidades responsables de ejecutar el proceso de Consulta.
d. Oportunidad.
El proceso de Consulta se debe llevar a cabo en forma previa a la toma de la decisión respecto de la medida administrativa o normativa.
e. Interculturalidad.
Toda relación desarrollada entre los pueblos indígenas, sus representantes e instituciones representativas y las autoridades de la administración pública debe llevarse a cabo en el marco de la interacción entre culturas distintas basada en la igualdad, la diversidad cultural, privilegiando el respeto, el diálogo y la concertación.
f. Representatividad.
Los pueblos indígenas que puedan resultar afectados directamente con la implementación de determinada medida, participan en el proceso de Consulta, a través de sus representantes elegidos acorde con sus procedimientos internos.


Artículo 5.- Destinatarios o receptores del proceso de Consulta.
5.1 En el caso de medidas normativas, el proceso de Consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura.
5.2 En el caso de las medidas administrativas, el proceso de Consulta se realizará a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres, debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.


Artículo 6.- Responsables de la ejecución del proceso de Consulta.
Para el caso de medidas administrativas susceptible de afectar a pueblos indígenas, el Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO, INGEMMET, IPEN, OSINERGMIN o los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas o las que hagan sus veces en el ámbito de las competencias transferidas por el Sector Energía y Minas en el marco del proceso de descentralización, según corresponda, serán responsables de efectuar el procedimiento de Consulta correspondiente. Para el caso de las medidas normativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas, las diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Energía y Minas, según corresponda, serán responsables de efectuar el procedimiento de Consulta correspondiente.

Artículo 7.- Evaluación de las medidas administrativas o normativas.
Las entidades responsables de llevar a cabo el procedimiento de Consulta, deberán evaluar si las medidas administrativas o normativas a ser adoptadas son susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, calificando si procede o no realizar un proceso de Consulta respecto a las medidas que se prevean realizar.
Se considera que la medida administrativa o normativa, afecta directamente a los pueblos indígenas cuando produce, entre otros, cambios sobre su identidad, cultura o derechos sobre las tierras que habitan.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 8.- Planificación del proceso de Consulta.

La planificación del Proceso de Consulta es aplicable a las medidas a que se refiere el Artículo 3 del presente Reglamento. La entidad que instruye el procedimiento, evaluará si la medida a adoptar es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas. De concluir que lo es, dicha entidad será responsable de ejecutar el proceso de Consulta, para lo cual deberá cumplir lo siguiente:
Señalar a los pueblos indígenas susceptibles de ser afectados directamente. En el caso de medidas normativas deberá dirigirse a sus organizaciones indígenas representativas de carácter nacional. En el caso de medidas administrativas deberá dirigirse a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, debidamente elegidas de acuerdo a los usos y costumbres. En ambos casos, dicha representación deberá estar acreditada ante el Ministerio de Cultura.
Planificar el proceso de Consulta, considerando el idioma, usos y costumbres de los pueblos indígenas a ser consultados, definiendo de manera concreta la medida materia de Consulta y cómo esta afectaría directamente los derechos o intereses de los pueblos indígenas.

Artículo 9.- Del proceso de Consulta propiamente dicho.
El proceso aplicable a las medidas a que se refiere el Artículo 3 del presente Reglamento es el siguiente:


a. La entidad responsable, luego de cumplido lo expuesto en el artículo anterior, remitirá información oportuna y accesible, en forma transparente, empleando métodos y procedimientos culturalmente adecuados sobre la medida a los representantes de los pueblos indígenas. Dichas instituciones tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles para evaluar las implicancias de la medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas.


b. Culminado el plazo anterior, la entidad responsable del proceso de Consulta convocará a representantes de los pueblos indígenas a iniciar el proceso de diálogo sobre la medida materia de Consulta; dicho proceso tendrá un plazo máximo de duración de veinte (20) días hábiles.

c. Como resultado del proceso de diálogo se levantará un Acta la cual será suscrita por el representante de la entidad responsable del proceso de Consulta y los representantes de los pueblos indígenas, dándose por concluido el proceso de Consulta.


d. En caso no se llegue a un acuerdo, la entidad responsable de llevar a cabo el proceso de Consulta dará por concluida una primera fase de diálogo. Para tal efecto, se dejará constancia en un Acta de los asuntos sobre los cuales existe acuerdo y desacuerdo. Dicha Acta deberá ser suscrita por los representantes de la entidad responsable del proceso y por los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indígenas.


e. La entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta convocará, en un plazo no mayor a seis (06) días hábiles contados desde la fecha de culminación de la primera fase, a una segunda fase de diálogo, para lo cual se aplicarán los mismos procedimientos y plazos establecidos para la primera fase antes referida. De igual manera, los acuerdos a los que se arribe constarán en una segunda Acta, la cual será suscrita por el representante de la entidad responsable del proceso de Consulta y los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indígenas, dándose por concluido el proceso.


f. Si a pesar de los esfuerzos realizados por las partes, no se alcanza acuerdo alguno, la entidad que propone la medida, podrá dictarla o desistirse de ella. En caso se dictara la medida, dicho acto deberá ser motivado incluyendo en su parte considerativa o en la exposición de motivos, el análisis del resultado del proceso de Consulta en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú, atendiendo, en lo que sea pertinente, las peticiones y observaciones expresadas por los representantes de las instituciones representativas de los pueblos indígenas durante el proceso de Consulta.


Artículo 10.- Decisión.
La entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta, dependiendo del nivel del perjuicio que podría ocasionar la medida, procederá a evaluar su decisión de adoptarla, adecuarla o desistirse de ella, considerando la importancia de ésta para el interés nacional y el desarrollo sostenible. Asimismo, debe fundamentar su decisión en un acto motivado que incluirá en su parte considerativa o en la exposición de motivos, el análisis del resultado del proceso de Consulta, el contenido del Acta de Consulta, en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú.
La Entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta debe comunicar a los representantes de los pueblos indígenas la decisión adoptada.

Artículo 11.- Suspensión del proceso de Consulta.
En caso que durante el proceso de Consulta no se cuente con las garantías para la realización del diálogo entre las partes involucradas ni tampoco se cuente con la seguridad adecuada, la entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta puede suspender la ejecución de los actos contenidos en el Artículo 9, dándose por concluida la primera fase de diálogo. Para ello, la entidad responsable emitirá un informe debidamente motivado sobre los hechos o circunstancias que originan la suspensión del proceso.
La suspensión del proceso a que se refiere el párrafo anterior no exime la obligación de la entidad responsable de ejecutar la segunda fase del proceso de Consulta.


Artículo 12.- Imposibilidad de realizar el proceso de Consulta.
12.1 En caso no exista disposición por parte de los representantes de los pueblos indígenas y/o de las instituciones representativas de los pueblos indígenas para que se lleve a cabo el proceso de Consulta, la entidad responsable de ejecutar dicho proceso, luego de un plazo de diez (10) días hábiles de suspendido el proceso, convocará nuevamente a dichos representantes o instituciones a reiniciar el proceso de diálogo sobre la medida administrativa o normativa materia de Consulta.
12.2 En caso persista la negativa por parte de los representantes de los pueblos indígenas y/o de las instituciones representativas de los pueblos indígenas para la consecución del diálogo, la entidad proponente de la medida administrativa o normativa dará por concluido el proceso de Consulta.
12.3 Acto seguido, la entidad que propone la medida administrativa o normativa evaluará la pertinencia de la adopción de dicha medida, pudiendo adoptarla o desistirse de ella.
12.4 En caso la entidad que propone la medida administrativa o normativa adoptada o aprueba dicha medida, deberá informar a los representantes de los pueblos indígenas o a las instituciones representativas de los pueblos indígenas de la medida administrativa o normativa adoptada.

Artículo 13.- De la participación de facilitadores, intérpretes y asesores en el proceso de Consulta.
La entidad responsable de ejecutar el proceso de Consulta puede convocar a facilitadores e intérpretes debidamente capacitados, previo acuerdo con los representantes de los pueblos indígenas o de las instituciones representativas de los pueblos indígenas.
Las instituciones representativas de los pueblos indígenas pueden contar con asesores durante el proceso de Consulta. En ningún caso, dichos asesores tendrán facultades de representación.

TÍTULO III
APLICACIÓN SECTORIAL DEL PROCESO DE CONSULTA
CAPÍTULO 1
SECTOR MINERÍA

Artículo 14.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Sub-Sector Minero.
Las medidas administrativas materia de Consulta son: el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.
El proceso de Consulta se efectuará de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Títulos I y II del presente Reglamento.


Artículo 15.- Del Otorgamiento de Concesión Minera.
La persona natural y/o jurídica que, según lo establecido por el Artículo 118 del Decreto Supremo Nº 014-92-MEM, TUO de la Ley General de Minería, solicite el otorgamiento de una o más concesiones mineras en cuya área existiera uno o más pueblos indígenas, deberá presentar adicionalmente a su solicitud de petitorio ante el INGEMMET o al Gobierno Regional correspondiente, la “Información básica del Proyecto” cuyo contenido será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas.
De manera excepcional, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente podrá determinar la acumulación del proceso de Consulta respecto de varios petitorios mineros de uno o varios peticionarios, siempre que el pueblo indígena susceptible de ser afectado sea el mismo.

Artículo 16.- De la “Información básica del Proyecto” y el otorgamiento de la Concesión Minera.
16.1 El peticionario tendrá hasta un (01) año, contado desde la fecha en que solicitó el petitorio, para la presentación de la “Información básica del Proyecto”. Una vez recibido dicho documento, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente luego de verificar el cumplimiento de los requisitos que debe contener la Información básica del Proyecto, iniciará el proceso de Consulta en aplicación de lo establecido en los Títulos I y II del presente Reglamento.
16.2 Una vez concluido el proceso de Consulta, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente, emitirá el acto administrativo otorgando o denegando la(s) concesión(es) solicitada(s). Dicho acto deberá ser motivado, incluyendo en su parte considerativa o en su exposición de motivos, el análisis del resultado del proceso de Consulta y del contenido del Acta de Consulta, en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT y de la Constitución Política del Perú.
16.3 En caso el peticionario no cumpliera con presentar la “Información básica del Proyecto” en el plazo establecido en el numeral 16.1 del presente artículo, el INGEMMET o el Gobierno Regional correspondiente, declarará el abandono del procedimiento y el área peticionada como de libre denunciabilidad.


Artículo 17.- De la Concesión de Beneficio, de Labor General y de Transporte Minero.
Se llevará a cabo un proceso de Consulta previo al otorgamiento de concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero sí:
a. Existiera en el área en la que se solicita cualquiera de las concesiones antes referidas uno o más pueblos indígenas; y,
b. La ubicación de cualquiera de la concesiones antes referidas estuviera dentro de una concesión minera que no hubiera sido aprobada previo proceso de Consulta; y/o,
c. Las concesiones antes referidas se vayan a desarrollar en áreas que no hayan sido materia de proceso previo de Consulta.


Una vez concluido el proceso de Consulta, la Dirección General de Minería emitirá el acto administrativo otorgando o denegando la concesión solicitada. Dicho acto deberá ser motivado incluyendo en su parte considerativa o en su exposición de motivos, el análisis del resultado del proceso de Consulta y del contenido del Acta de Consulta, en el marco del Convenio Nº 169 de la OIT y de la Constitución Política del Perú.


CAPÍTULO 2
SECTOR ENERGÍA


SUBCAPÍTULO 1: ELECTRICIDAD
Artículo 18.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Subsector Eléctrico.

Son medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas y, por tanto, materia de Consulta: el otorgamiento de concesiones temporales y definitivas de generación y transmisión eléctrica así como el otorgamiento de autorización de centrales de generación termoeléctrica.
El proceso de Consulta se efectuará de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Títulos I y II del presente Reglamento.


Artículo 19.- Oportunidad del proceso de Consulta respecto del otorgamiento de Concesiones y Autorizaciones Eléctricas.
19.1 Si en el área de un proyecto de generación eléctrica, se ubicaran uno o más pueblos indígenas, la persona natural y/o jurídica deberá solicitar una concesión temporal de manera previa a la concesión definitiva. El otorgamiento de dicha concesión temporal estará sujeto al proceso de Consulta que será llevado a cabo por la Dirección General de Electricidad.
En caso la concesión temporal hubiese sido materia de Consulta e incluya las mismas áreas que la concesión definitiva, el otorgamiento de esta última no requerirá proceso de Consulta.
19.2 Si en el área de un proyecto de transmisión eléctrica, se ubicaran uno o más pueblos indígenas, el otorgamiento de la concesión de transmisión eléctrica estará sujeto al proceso de Consulta que será llevado a cabo por la Dirección General de Electricidad.
En caso la concesión temporal de transmisión eléctrica hubiese sido materia de Consulta e incluya las mismas áreas que la concesión de transmisión definitiva, el otorgamiento de esta última no requerirá proceso de Consulta.
19.3 Si en el área de un proyecto de generación termoeléctrica, se ubicaran uno o más pueblos indígenas, el otorgamiento de la autorización de generación termoeléctrica estará sujeto al proceso de Consulta que será llevado a cabo por la Dirección General de Electricidad.
19.4 En el caso de proyectos eléctricos que el Ministerio de Energía y Minas encargue a PROINVERSIÓN, la Dirección General de Electricidad deberá realizar el proceso de Consulta antes del otorgamiento del derecho eléctrico, para lo cual contará con la información técnica del proyecto necesaria para el proceso de Consulta.
19.5 Una vez concluido el proceso de Consulta, el Ministerio de Energía y Minas emitirá el acto administrativo otorgando o denegando la concesión solicitada. Dicho acto deberá ser motivado tomando en cuenta el resultado del proceso de Consulta.


SUBCAPÍTULO 2: GEOTERMIA


Artículo 20.- Medidas administrativas materia de Consulta para el otorgamiento de Autorizaciones Geotérmicas.
Son medidas administrativas materia de Consulta, el otorgamiento de autorización para exploración geotérmica y concesión de explotación geotérmica, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.


El proceso de Consulta se efectuará de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Títulos I y II del presente Reglamento.


Artículo 21.- Del proceso de Consulta para la Autorización de Exploración Geotérmica.
Si en el área solicitada para exploración geotérmica, se ubicaran uno o más pueblos indígenas, el otorgamiento de la autorización de exploración estará sujeto al proceso de Consulta efectuado por la Dirección General de Electricidad.


Artículo 22.- Del proceso de Consulta para la autorización de Explotación Geotérmica.
22.1 Se llevará a cabo el proceso de Consulta previo al otorgamiento de concesiones de explotación geotérmica si existiera en el área solicitada uno o más pueblos indígenas.
22.2 Una vez concluido el proceso de Consulta, la Dirección General de Electricidad emitirá el acto administrativo otorgando o denegando la concesión solicitada. Dicho acto deberá ser motivado tomando en cuenta el resultado del proceso de Consulta.
22.3 En caso el área solicitada hubiese pasado por un proceso de Consulta para la exploración geotérmica e incluya las mismas áreas que la concesión de explotación geotérmica, el requerimiento de esta última no requerirá proceso de Consulta.


SUBCAPÍTULO 3: HIDROCARBUROS


Artículo 23.- Medidas administrativas materia de Consulta en el Subsector Hidrocarburos
Son medidas administrativas materia de Consulta el proceso previo a la suscripción de los Contratos a que se refiere Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos; y, las autorizaciones para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.
El proceso de Consulta se efectuará de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos en los Títulos I y II del presente Reglamento.


Artículo 24.- Oportunidad del proceso de Consulta para el proceso previo a la suscripción de los Contratos a que se refiere Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.


Con antelación a la suscripción del Contrato de Exploración y Explotación o de Explotación que corresponda, según lo establecido por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO, deberá llevar a cabo el proceso de Consulta de conformidad con lo señalado en los Títulos I y II del presente Reglamento, si el área materia del contrato a ser suscrito afecte directamente a uno o más pueblos indígenas.
El resultado del proceso de Consulta debe ser enviado al Ministerio de Energía y Minas previo a la expedición del decreto supremo que autorice la suscripción del respectivo contrato.


Artículo 25.- De las Concesiones para el Transporte y Distribución de Hidrocarburos por Red de Ductos.


Para efectos de lo establecido en el Artículo 76 y siguientes del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Dirección General de Hidrocarburos, previo al otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos, deberá llevar a cabo el proceso de Consulta de conformidad con lo señalado en los Títulos I y II del presente Reglamento, siempre que la medida administrativa sea susceptible de afectar directamente a pueblos indígenas.


En caso que el área materia de solicitud de concesión de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos, hubiese sido materia de un proceso de Consulta con antelación a dicha solicitud, el otorgamiento de concesión no requerirá proceso de Consulta.


Artículo 26.- De las Autorizaciones para la instalación de Plantas de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos.


Para efectos de lo establecido en el Artículo 74 del Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el OSINERGMIN previo a la emisión del Informe Técnico Favorable para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos, deberá llevar a cabo el proceso de Consulta de conformidad con lo señalado en los Títulos I y II del presente Reglamento, siempre que sea susceptible de afectar directamente a pueblos indígenas.


En caso que el área materia de solicitud de autorización para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos, hubiese sido materia de un proceso de Consulta con antelación a dicha solicitud, esta última no requerirá proceso de Consulta.


Artículo 27.- Del Transporte y Distribución de Hidrocarburos por Red de Ductos encargados a PROINVERSIÓN.


En el caso de proyectos de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos cuyo proceso de promoción a la inversión encargue el Ministerio de Energía y Minas a PROINVERSIÓN, la Dirección General de Hidrocarburos deberá realizar el proceso de Consulta antes del otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente, para lo cual contará con la información técnica del proyecto necesaria para el proceso de Consulta, siempre que sea susceptible de afectar directamente pueblos indígenas.


En caso que el área materia de concesión de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos, hubiese sido materia de un proceso de Consulta con antelación a dicha solicitud, el otorgamiento de concesión no requerirá proceso de Consulta.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


Primera.- La Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas podrá ser convocada por la entidad encargada de llevar a cabo el proceso de Consulta como órgano técnico de asesoramiento en dicho proceso.


Segunda.- El Ministerio de Energía y Minas podrá informar de los resultados de los procesos de Consulta a las entidades del Estado vinculadas con las actividades minero energéticas.


Tercera.- En caso de ausencia o vacío procedimental, se aplicarán de manera supletoria las normas de participación ciudadana para cada subsector.


Cuarta.- Las disposiciones modificatorias y complementarias del presente Reglamento serán sometidas al proceso de Consulta de conformidad con lo establecido en los Títulos I y II del presente Reglamento.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la vigencia de la presente norma se regirán por las normas de participación ciudadana vigentes en dicha oportunidad.

Segunda.- Por Resolución Ministerial se establecerán las medidas complementarias correspondientes a las disposiciones del presente Reglamento.

Τετάρτη 17 Μαρτίου 2010

OIT pide al Perú detener exploración de recursos que afecten a indígenas

“Se debe asegurar la participación y consulta de las personas afectadas a través de sus instituciones representativas en un clima de total respeto y confianza”, precisó el organismo internacional
Miércoles 17 de marzo de 2010 - 12:00 pm
(Reuters).- El Gobierno Peruano debe suspender las actividades de exploración y explotación de los recursos naturales que afecten a los pueblos indígenas del país, dijo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en un informe divulgado a la prensa el miércoles.
La recomendación, elaborada por la Comisión de Expertos de la OIT, precisó que la suspensión debe permanecer hasta asegurar “la participación y consulta de las personas afectadas a través de sus instituciones representativas en un clima de total respeto y confianza”.
El pedido incluye también a las “comunidades de campesinos y comunidades de indígenas; así como los indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial”.
VIOLENTAS PROTESTASLas labores de explotación de la riqueza natural del país suelen despertar un fuerte rechazo entre las comunidades cercanas a los proyectos, que temen afecten el medio ambiente y demandan una mayor tajada de las utilidades.
En junio pasado, los planes del Gobierno del presidente García de abrir tierras comunales a perforaciones petroleras, mineras y a la explotación forestal desencadenaron semanas de violentas protestas por parte de nativos amazónicos, en las que murieron 34 personas, entre policías e indígenas.
Para sofocar las mayores manifestaciones enfrentadas por el Gobierno, García derogó dos leyes que según los indígenas ponían en riesgo sus tierras ancestrales.
La Comisión destacó, además, que realizar reuniones “meramente con el propósito de informar o socializar no cumple con los requerimientos de la Convención”.
Al respecto precisó que un decreto supremo que regula la participación de los ciudadanos en el sector de la minería tiene limitaciones, debido a que la contempla pero luego de que se ha otorgado la licencia minera.
El sector minero es uno de los pilares de la economía peruana, que es el segundo productor mundial de cobre, el primero de plata y el sexto de oro.
http://elcomercio.pe/noticia/448244/oit-pide-al-peru-detener-exploracion-recursos-que-afecten-indigenas

Παρασκευή 6 Νοεμβρίου 2009

Obama emite memorandum para implementar el deber estatal de consulta previa a pueblos indígenas


En un plazo de 90 todas las agencias federales de EUU deberán presentar plan de implementación de procesos de consulta previa, regular y significativa a los pueblos indígenas.
Para el mandatario, la ausencia o mínima consulta del gobierno federal con los pueblos indígenas es la principal razón de los conflictos. "La historia ha demostrado que el fracaso en tomarse en cuenta los planteamientos de las autoridades indígenas para la formulación de políticas que interesen a sus comunidades ha producido resultados frecuentemente indeseables y, en ocasiones, devastadores y trágicos."
"Nosotros sabemos la historia que compartimos. Es una historia de violencia, de enfermedades y privación. Tratados que fueron violados. Promesas rotas", dijo Obama al hablar ante la Conferencia de Naciones Originarias en la Casa Blanca.

Obama firmó un Memorandum para dar cumplimiento al deber de realizar consultas regulares entre el gobierno y los pueblos indígenas en el diseño de políticas que tienen efecto sobre los indígenas.
El mandatario dijo que la Orden Ejecutiva 13175, firmada por el ex presidente William Clinton, ha sido cumplida tan solo por un puñado de agencias de gobierno "y es tiempo de que eso cambie".
El presidente estadunidense Barack Obama se comprometió ante representantes indígenas una nueva relación con el gobierno, que contribuya a superar siglos de trato negligente hacia sus comunidades.
La situación actual en estas comunidades habla de un desempleo de hasta 80 por ciento en algunas comunidades, falta de servicios como electricidad y agua potable.
"Sin una comunicación y consulta real, estamos entrampados año tras año con políticas que no funcionan para ustedes y sobre temas amplios que nos afectan a todos, y ustedes merecen tener una voz ahí", dijo.
Obama reconoció que forjar una mejor relación entre el gobierno y pueblos indígenas no será fácil dado el pasado, "pero quiero que sepan que estoy absolutamente comprometido en avanzar y forjar un nuevo y mejor futuro".
El mandatario dijo a los líderes indígenas que él está de su lado, y refirió las acciones con las que su gobierno ha cumplido algunas de las promesas que ofreció como candidato. Entre éstas destacó el nombramiento de un representante de la nación Cherokee como consejera para la Oficina de Asuntos Indígenas de la Casa Blanca y otra miembro de la nación Sioux como directora de la Oficina de Servicios Médicos dentro del Departamento de Salud.


TEXTO DEL MEMORANDUM
Memorandum Para los directivos y directivas de los organismos y agebncias del poder ejecutivo


Los Estados Unidos mantienen una relación jurídica y política de carácter singular con los gobiernos comunitarios indígenas, relación establecida y confirmada por la Constitución de los Estados Unidos, así como por tratados, leyes, disposiciones reglamentarias y decisiones judiciales. En reconocimiento de esta relación especial, de conformidad con la Orden Ejecutiva 13.175 del 6 de noviembre de 2000, los organismos y agencias del poder ejecutivo deben asumir el compromiso de actuar mediante consultas regulares y significativas, en colaboración con las autoridades indígenas, para el desarrollo de políticas federales que afecten a sus pueblos, y deben cumplir con la responsabilidad del fortalecimiento de la relación de Gobierno a Gobierno entre los Estados Unidos y los pueblos indígenas.
La historia ha demostrado que el fracaso en tomarse en cuenta los planteamientos de las autoridades indígenas para la formulación de políticas que interesen a sus comunidades ha producido resultados frecuentemente indeseables y, en ocasiones, devastadores y trágicos. Por el contrario, un diálogo significativo entre representantes federales y autoridades indígenas ha conducido a sustanciales mejoras de la política federal hacia los pueblos indígenas. La consulta es un elemento crucial de una relación sana y productiva entre la Federación y los pueblos indígenas.
Mi Gobierno ha asumido el compromiso de consular a las autoridades indígenas y colaborar con ellas para la adopción de decisiones políticas que afecten a sus pueblos, incluyendo, como paso inicial, la aplicación completa y sistemática de la Orden Ejecutiva 13.175. En consecuencia, directamente ordeno a los directivos o directivas de todas y cada una de las agencias que presenten al Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB), en el plazo de 90 días a partir de la fecha de este memorando, un plan detallado de acción que la agencia habrá de adoptar para la puesta en práctica de las políticas y las directrices de la Orden Ejecutiva 13.175. Este plan se elaborará previa consulta de la agencia con los pueblos indígenas y sus autoridades conforme se especifica en la misma Orden Ejecutiva 13.175. También ordeno a cada directivo o directiva de agencia que presenten al Director de la OMB en un plazo de 270 días a partir de la fecha de este memorando, y luego anualmente, un informe sobre el progreso y el estado de cada acción prevista por el respectivo plan junto con las propuestas que convengan para su actualización.
El plan y los subsiguientes informes de cada agencia designarán a un funcionario competente para coordinar la aplicación del plan y la preparación de los informes de evaluación previstos en el presente Memorandum. El Asistente del Presidente en Política Interior y el Director de la OMB deberán supervisar los planes de las agencias y los informes consecutivos a fin de verificar su coherencia con las políticas y directrices de la Orden Ejecutiva 13.175.
Además, el Director de la OMB, en coordinación con el Asistente del Presidente en Política Interior, deberá presentarme, en el plazo de un año a partir de la fecha de este Memorandum, un informe sobre la aplicación de la Orden Ejecutiva 13.175 por todas las dependencias del poder ejecutivo de la Federación, informe basado en la supervisión de los planes de las agencias y de los respectivos informes de evaluación. Recomendaciones, de haberlas, para mejorar los planes y conseguir un proceso más eficaz de consulta indígena habrán de incluirse en tal informe.
Los términos “pueblos indígenas” ("Indian Tribe"), “autoridades indígenas” ("tribal oficials”), y “políticas que afectan a los pueblos indígenas” (“policies that have tribal implications”) son utilizadas en el presente Memorandum tal como se definen en la Orden Ejecutiva 13.175.
El Director de la OMB queda investido de la autoridad y sujeto a la obligación de publicar este Memorandum en el Diario Federal.
Este memorándum no pretende crear ni crea derecho o beneficio alguno, sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad, para parte alguna frente a los Estados Unidos, sus organismos, agencias, funcionarios o funcionarias, empleados o empleados, agentes o cualesquier otras personas. Las dependencias y las agencias del poder ejecutivo deberán llevar a la práctica las disposiciones de este Memorandum en la medida que lo permita el derecho y de conformidad con las respectivas competencias legales y reglamentarias y mediante los procedimientos de mecanismos de aplicación igualmente legales y reglamentarios.

President

Barack ObamaWashington, D.C

Παρασκευή 16 Οκτωβρίου 2009

LA PROPIEDAD DEL SUBSUELO

La Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas del Congreso de la República, viene trabajando una propuesta sobre Territorio y territorialidad.Uno de los ejes del tema, es sobre la priopiedad del subsuelo ¿A quién debe pertenecer los recursos naturales del subsuelo? ¿Al Estado o a las Comunidades?Les envio el documento adjunto para su difusión. La idea es convocar a un debate sobre el tema. http://www.scribd.com/doc/21182773/PDF-La-Propiedad-Del-Subsuelo

Κυριακή 20 Σεπτεμβρίου 2009

Nativos se oponen a exploración de Hunt Oil

En Madre de Dios. Con finalidad de proteger la reserva comunal Amarakaeri. Esperan que el Estado haga prevalecer sus derechos. Mientras que empresa no quizo firmar el acuerdo suscrito.
Magda Quispe.
Tras la reunión llevada a cabo hace unos días atrás, entre representantes de Hunt Oil Company y ocho comunidades nativas de la Reserva Comunal Amarakaeri, los nativos manifestaron como decisión definitiva oponerse a que la empresa realice trabajos en dicha zona.
Cabe señalar que la Reserva Comunal Amarakaeri se ubica en la provincia del Manu, Madre de Dios, y fue establecido en el 2002 a través de un decreto supremo con el objetivo de proteger las cuencas de los ríos Madre de Dios y Colorado que son las únicas fuentes proveedoras de agua con las que cuentan más de diez mil personas de la zona.
Mientras que Hunt Oil Company (empresa norteamericana que participa en la explotación y exportación del gas de Camisea) desde el 2005 cuenta con licencia para explorar y explotar gas y petróleo en el Lote 76.
Este lote se superpone casi en su totalidad sobre la Reserva Comunal Amarakaeri, un territorio ancestral de los pueblos Harakmbut, Yine y Machiguenga y cuyo reconocimiento oficial se logró después de más de diez años de lucha indígena.
Demandan paralización
La Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes (FENAMAD), líderes indígenas de los pueblos Harakmbut, Yine y Machiguenga demandaron a los representantes de la concesionaria Hunt Oil paralizar los trabajos de las líneas que atraviesan sus comunidades.
Nilton Mercado Apaza, asesor legal de la FENAMAD, señaló que el Estado haga prevalecer el derecho a consulta que poseen las comunidades y que está sancionado por Tratados Internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
No firmaron
Cabe indicar que este acuerdo de los nativos fue plasmado en un acta hecha el 13 de setiembre pasado, donde los representantes de la empresa norteamericana Hunt Oil, Silvana Lay y Arturo Chávez, junto con el director de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, dependencia del Ministerio del Ambiente (Minam), Marcos Pastor Rozas,no aceptaron suscribir dicha acta. Datos
Acuerdo. El Ministerio del Ambiente promoverá mecanismos de diálogo entre los representantes de las comunidades y la petrolera Hunt Oil que permitan llegar a un acuerdo.
Fuente: La República del 20.09.09

Δευτέρα 14 Σεπτεμβρίου 2009

¡380 mil soles al agua! por Hidroeléctrica Inambari

¡380 mil soles al agua! por Hidroeléctrica Inambari (Regresar)
Cada vez salen luz nuevos datos respecto a la construcción de la hidroeléctrica del Inambari, provocando dudas e incertidumbre en la ciudadanía. Luego que los pobladores de la cuenca en referencia dijeran un rotundo “no” a la construcción del proyecto, pues el impacto será grande a nivel social y medioambiental, ahora la Dirección Regional de Educación de Puno (DREP) advierte que también se opondrán a la obra hasta las últimas consecuencias.

Según el director de la DREP, Germán Condori Quiñónez, por lo menos 19 instituciones educativas que se ubican en toda la cuenca del Inambari serán inundadas cuando se construya la gran represa con la que se quiere alimentar el proyecto.

Eso significará –literalmente- echar al agua una inversión aproximada de 380 mil nuevos soles, ya que se destruirán las infraestructuras de las instituciones educativas a donde ahora acuden los niños y jóvenes de los poblados ubicados en la provincia de Carabaya.

“Específicamente se afectarán a las escuelas y colegios de Puerto Manoa, Challuamayo, Tantamayo, Cueta Blanca, Carmen, Lechemayo y Loromayo. Allí la mayoría de instituciones han sido construidas con material noble, aunque también existen instituciones educativas construidas con adobe”, dijo Condori Quiñónez, que esta semana visitó la zona.

“Un total de 630 alumnos se quedarán sin escuelas y 35 docentes deberán ser obligados a trasladarse de lugar de trabajo”, calculó la autoridad, al tiempo de señalar que “en la zona existen unas 15 mil personas que se oponen a abandonar sus tierras”.

“Es un sector altamente productivo, siguiendo con las recomendaciones del Proyecto Educativo Regional (PER) estamos haciendo coordinaciones para defender nuestras escuelas”, señaló.

Asimismo, informó que la empresa ECSA Ingenieros, encargada de elaborar el Estudio de Impacto Ambiental no les ha solicitado información alguna referido al tema educación, pero adelantó que si lo hacen tampoco se lo darán. El informe de datos precisos será elevado al Gobierno Regional de Puno.

ADEMÁS: 1. ECSA Ingenieros sostiene que el proceso regular para informar a la población respecto a las dudas que están teniendo está cumpliéndose según lo dispone el Ministerio de Energía y Minas, es decir, habrá más talleres y una audiencia pública. 2. La inversión brasileña para construir la central hidroeléctrica asciende a cuatro mil millones de dólares, pues se piensa hacer el proyecto hidroeléctrico más importante del país y una de las más importantes de América Latina.
Sábado, 12 de setiembre
Pachamama Radio
Comité de lucha solicitará paralización de trabajos de la H. Inambari

Los miembros del Comité de Lucha de la provincia de Carabaya, presentarán un documento al gobierno central, el martes quince de septiembre, a través del cual solicitarán la paralización de todo tipo de trabajo de la pretendida construcción de la central hidroeléctrica de Inambari, informó la alcaldesa de esa localidad, Nancy Rossel Angles.

Actualmente, el memorial está siendo firmado por miles de pobladores de comunidades, caseríos y otros del distrito de San Gabán, por considerar que la central hidroeléctrica de Inambari afectará el medio ambiente.

Además, la población de la cuenca de Inambari, consideran que no está garantizada el pago de las indemnizaciones, tampoco las reubicaciones por tanto estiman que podrían ser estafados por las empresas brasileñas, y luego ser despojados de cientos de hectáreas.

Por ello, el comité de lucha, dará una tregua de 20 días a partir del 15 de septiembre para que el Congreso de la República, la Presidencia de Consejo de Ministros y otras instancias que se pronuncien ante sus demandas, caso contrario ingresaran a una medida de protesta, señaló la alcaldesa.

Rossel Angles, señaló que el gobierno peruano debe estar preparado para escuchar a su pueblo y no solamente para reprimir, como sucedió en otras regiones.

Domingo, 13 de setiembre
Los Andes
¿Muerto el Inambari, muerta la pobreza?
Alberto Narváez y su familia viven en la ribera del río Inambari, en una zona conocida como “La Boca”, cerca del centro poblado de Puerto Manoa, en el distrito de San Gabán, frontera con Madre de Dios. Un panorama paradójico rodea la rústica vivienda de Alberto hecha a base de madera, por un lado rico y hermoso; por el otro reflejando aquella pobreza de la que tanto hablan las estadísticas del gobierno.

En medio del verdor de los bosques, cerca de la casa de Alberto está la carretera Interoceánica que próximamente será concluida, a pocos metros pasa el río Inambari donde los pequeños nadan ante el sofocante calor de la selva, más cerca aún Alberto tiene sus frutales de donde obtiene algunos recursos para sostener la economía familiar. Él sabe que su vida transcurrirá así, quizás hasta el final de sus días, no se imagina viviendo en otro lado, dedicándose a otra cosa que no sea la agricultura o a lavar el oro que arrastra el río.

- ¿Sabe usted que este lugar será inundado y van a tener que irse a otro lado?- le pregunto.
- Sí- me responde con una mueca de duda en el rostro.
- ¿Y qué piensa?, ¿está de acuerdo?
- Está muy bien, este proyecto debe hacerse para que haya más trabajo.
- ¿Usted cree que la gente se quiera ir a vivir a otro lado?
- No, a dónde vamos a ir pe, aquí nos trabajamos para vivir, yo vivo hace muchos años, pero habría que ver qué nos ofrecen, porque seguramente así nomás no nos van a botar.
- ¿Qué sabe del proyecto de la hidroeléctrica del Inambari?
- Está avanzando, en el 2011 tiene que terminarse dicen…

El chofer de la camioneta toca el claxon para avisarme que es tiempo de marcharse, lo que no me permite aclararle a don Alberto que no hablo de la Interoceánica, sino de otra obra. Me voy con la certeza de que allí la gente esta más que desinformada.

Similares anécdotas se volvieron repetitivas en casi todos los poblados asentados en la cuenca del río Inambari, donde esta semana acompañé al fiscal del Ambiente de Puno, Pedro Farfán Parrales, para inspeccionar los posibles daños que ocasionaría la hidroeléctrica a la ecología.

El recorrido empezó el lunes 07 de septiembre por la madrugada y culminó el pasado jueves. Para llegar a la cuenca del Inambari hay que viajar en auto por casi seis horas por el trayecto de la carretera Interoceánica, partiendo de Puno, pasando por Juliaca, Azángaro, Macusani, Ollachea y San Gabán. Distintos paisajes acompañan el viaje de la sierra a la selva.

DE VISITA A LOS PUEBLOS

Puerto Manoa, está ubicado sobre los 600 metros sobre el nivel del mar, tiene categoría de centro poblado y sus pobladores suman alrededor de cuatro mil, según sostiene Moisés Valdez, dirigente de la Asociación de Comerciantes del lugar.

Allí se rechaza el proyecto brasileño casi por unanimidad, “no vamos a dejar que nos quiten nuestras tierras, no tenemos dónde ir, nos quieren meter cuento”, afirma el comerciante, mientras el fiscal se acerca para tomarle sus declaraciones.

En Puerto Manoa se frustraron los talleres que ECSA Ingenieros (encargada por el consorcio Amazonas para hacer el Estudio de Impacto Ambiental) organizó para dar detalles del proyecto, tal como manda la legislación peruana. La razón es que la población no quiere ser mecida, piden un informe concreto sobre su futuro. Otro sector ya no pide nada, sólo que los dejen en paz.

En la Trinchera, también ubicada en la ribera del afluente el panorama no es distinto, la gente sabe poco y rechazan la intención de construcción.

Incluso en Challuamayo el rechazo es más contundente, la señora Olga Cutipa, dirigente de la zona, se dispone a defender sus tierras y argumenta que los brasileños no solamente quieren el agua para la hidroeléctrica, sino también el oro que arrastra el río, mineral que actualmente extraen esos pobladores de manera artesanal.

Igualmente dispuestos a no dejarse sorprender se encuentran los moradores de Lechemayo, donde si bien se hicieron talleres informativos, poco ha quedado claro. Esto según el representante de ECSA Ingenieros, Enrique Millones, porque el proceso dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas, obliga a hacer un proceso informativo lento, algo que a él también le parece poco eficiente.

A unos kilómetros de este pueblo se encuentra Loromayo, donde la población ha escuchado del taller, algunos han asistido, otros no, pero inicialmente no quieren saber más. En Carmen, Cuesta Blanca y caseríos aledaños no hay cambios de posición.

DESCONFIANZA ANTE MALOS ANTECEDENTES

La población tiene razón en desconfiar de las promesas que les puedan hacer, observan lo que ocurre con la capital del distrito de San Gabán, donde la pobreza pulula por sus polvorientas calles, en los centros poblados donde a pesar de contar con la hidroeléctrica de San Gabán, no tienen energía eléctrica y menos acceden a posibilidades de desarrollo, pues la presencia del Estado no se nota.

La misma desconfianza se ratifica con la presencia de INTERSUR, empresa que construye el Tramo 4 de la carretera Interoceánica, porque les prometieron trabajo digno y no hay, les ofrecieron proyectos de desarrollo y no existen, les hablaron de mejores destinos y aún esperan esas el cumplimiento de esas promesas.

LA HIDROELECTRICA

El proyecto de la hidroeléctrica del Inambari nace de un convenio bilateral firmado por los gobiernos de Perú y Brasil, pretende ser la más grande del Perú con una capacidad de producción de 2.5 GW de potencia y una inversión de cuatro mil millones de dólares.

Este proyecto implicará embalsar el agua que lleva el río del mismo nombre hasta alcanzar una cota de 540 metros sobre el nivel del mar, significa eso desaparecer pueblos enteros (aproximadamente 50), afectar la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene (4%) y hacer un nuevo trazo para la carretera Interoceánica (100 kilómetros de afectación), entre los aspectos que más atraen la atención.

Enrique Millones, representante de ECSA Ingenieros, señala que el proyecto está siendo replanteado para aminorar la afectación, aunque para él está claro que esos bosques carecen de valor, pues han sido depredados por el mismo hombre.

Adicionalmente, la Dirección Regional de Educación de Puno (DREP) advirtió que con el proyecto se desaparecerán 19 instituciones educativas en toda la zona, implicando una pérdida de casi 400 mil nuevos soles.

La misma empresa ECSA es conciente de que no hay cifras correctas sobre los pobladores, se habla de 15 mil habitantes afectados directamente con la inundación de los aproximadamente 40 kilómetros cuadrados en toda la cuenca, pero en realidad no hay institución que revele datos exactos.

Es por eso que se requiere con urgencia hacer un estudio mucho más serio, con propuestas concretas y claras a las interrogantes de la población, aspectos que deberían de verse claros en los próximos talleres que toca hacer. En caso contrario, quizás estemos advirtiendo de otro fenómeno “Bagua”.

HUÉRFANOS DE AUTORIDADES

Un aspecto más que preocupante para la población de la zona es que las autoridades no tienen presencia allí, aparentemente no hay quien los oriente y los defienda. Por esa razón exigieron al Gobierno Regional de Puno les envíe asesores técnicos, algo que según el gerente de Recursos Naturales y Medio Ambiente, Lucio Mamani, es posible cumplir.

En todo este contexto, lo que nadie se atreve a decir es que, si construir la hidroeléctrica valdrá la pena para solucionar el problema de pobreza extrema que se registra con esas poblaciones. La empresa Amazonas no deja claro si con su proyecto sacarán de la actual situación a los miles de pobladores sumidos en la exclusión. En resumen, hay muchas dudas que resolver aún, mucho pan que rebanar.

Domingo, 13 de setiembre
Los Andes
Brasilera Electrobras está seguro en construir hidroeléctrica Inambari

La empresa brasileña Electrobras planea invertir 15,000 millones de dólares en los próximos siete años en Perú para el desarrollo de sus proyectos hidroeléctricos en la zona oriental del país, informó su superintendente de Operaciones en el Exterior, Sinval Zaidan.

Estas inversiones comprenden la construcción de por los menos cinco proyectos hidroeléctricos, entre los que figuran Inambari, Mainique (Urubamba) y Paquitzapango.

De estos, la central de Inambari es el más avanzando pues la empresa brasileña ha iniciado los estudios de viabibilidad y proyecta solicitar a fines de este año la concesión definitiva para iniciar su construcción en el primer semestre del 2010.

Inambari tendrá una potencial instalada de 2,000 megavatios (Mw) y estará ubicada en el límite de los departamentos de Puno, Madre de Dios y Cusco, aproximadamente a 300 kilómetros de la frontera con el estado de Acre en Brasil.

En el caso del pongo de Mainique, Electrobras ha empezado a realizar estudios para evaluar el potencial hídrico de esta zona, indicó a la agencia Andina.

Mientras que la central hidroeléctrica de Paquitzapango tendría más de 2,200 Mw y sería mucho más grande que la de Inambari, manifestó Zaidan.

Sin embargo, se han identificado 11 comunidades asháninkas por lo que no se ingresará a esa zona hasta que el gobierno haya iniciado el diálogo y logrado acuerdos.

La decisión de Electrobras es abstenerse de realizar alguna acción hasta que haya un acuerdo con estas comunidades pues la empresa quiere llegar a un real entendimiento con beneficios para todos, subrayó.

Domingo, 13 de setiembre
Los Andes
Electrobras dispuesta a pagar compensaciones que sean necesarias para desarrollar central de Inambari

La empresa brasileña Electrobras está dispuesta a pagar las compensaciones que se requieran para mitigar el impacto ambiental que generará la construcción de la central hidroeléctrica de Inambari, afirmó su superintendente de Operaciones en el Exterior, Sinval Zaidan.

“Estamos dispuestos a pagar lo que sea necesario y no creemos que haya problemas en ponernos de acuerdo con el gobierno de Perú”, manifestó a la agencia Andina.

El Ministerio del Ambiente (Minam) ha estimado en 200 millones de dólares el impacto medioambiental que generaría la puesta en marcha de la central hidroeléctrica de Inambari, cuya concesión temporal ha sido otorgada a Electrobras.

Por ello, de ponerse en marcha este proyecto, la empresa realizará un pago anual para compensar al país por la destrucción de los bosques, recursos que se destinarán a un fondo para la reforestación y conservación de áreas naturales protegidas.

Zaidan indicó que la empresa está contemplando una serie de programas ambientales para preservar las áreas de bosques que serían afectadas por el desarrollo de la central.

Electrobras espera concluir en octubre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de dicha central y que el mismo se apruebe en el primer semestre del 2010.

Dijo que han desarrollado esta misma experiencia en Brasil con resultados favorables, por lo que consideran que en la central de Inambari se podrán replicar los mismos resultados.

“Tenemos que llegar a una adecuación financiera que establezca las compensaciones a pagar y que sea beneficioso para ambas partes, hay toda la disposición de Electrobas para que este proyecto se desarrolle con estricto respeto al medioambiente”, aseguró.