Τρίτη 28 Ιουλίου 2009

PLAN PARA LA IMPLEMENTACION DE MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LOS PUEBLOS TAROMENANI Y TAGAERI

A inicios de julio del 2007 la Procuraduría solicitó a los peticionarios de medidas cautelares que elaboren un plan de implementación de estas medidas. Ante este pedido se contactó con distintos miembros de la sociedad civil entre los que se hallan varios waorani. Resultado de esto es el plan que se halla a continuación y que se desarrolló en cooperación con distintas personas y organizaciones que se mencionan en el texto. Natalia Bonilla de Acción Ecológica hizo una contribución muy importante al prestarse voluntariamente para recopilar una serie de comentarios que sirvieron para el texto final que se halla a continuación.
23 de julio del 2007
1. El 10 de mayo del 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de los pueblos Taromenani y Tagaeri (proceso de medidas cautelares número MC-91-06). Esto se hizo de manera casi inmediata a una petición para que se declare la violación de los derechos de estos pueblos indígenas y se otorguen medidas cautelares con el fin de protegerlos. Hasta el momento existen indicios de que desde esa fecha se han producido 4 muertes violentas. Tres personas asesinadas serían taromenani y una tagaeri. Así también existe evidencia abrumadora de que la tala ilegal –considerada hasta el momento el peligro más grande para los taromenani- persiste dentro de su territorio sin ninguna intervención planificada y eficaz del Estado Ecuatoriano. Por esta razón además se han solicitado a la CIDH medidas provisionales.
2. Otros elementos como la posibilidad de un peligroso intento de contacto en el Perú –motivado por intereses petroleros- en el cuál estaría involucrada la empresa Barret, las actividades de Andes Petroleum y Repsol YPF al sur del río Tiputini, los intentos de Petrobrás por ingresar al Bloque 31 y la posibilidad de que se explote el Bloque ITT constituyen riesgos adicionales para los taromenani, tagaeri y otros pueblos ocultos que habitan en el área.
3. Aunque en enero del 2007 se concluyó un proceso de limitación del área denominada “Zona Intangible”(ZI) –lo que constituye en la práctica el único proceso que el Estado ha llevado adelante en respuesta a la CIDH- persisten diferentes riesgos por varias razones: 1. La ZI no comprende todo el territorio de los pueblos Taromenani y Tagaeri. Ellos habitan dentro y fuera de la ZI hacia el norte y oriente de ésta y quizá incluso hacia el occidente 2. Persisten riesgos de enfrentamientos violentos ya que no se ha implementado ningún mecanismo de control de ingreso a la ZI mucho menos de erradicación de la tala ilegal 3. Los habitantes del área, especialmente los Waorani, no conocen o conocen muy poco sobre mecanismos apropiados de manejo de riesgos (violencia y transmisión de enfermedades). 4. No existe un plan de contingencias ni financiamiento para ninguna actividad que implique protección para los taromenani o tagaeri. 5. Existen riesgos en el Perú que no están siendo considerados y ante los cuáles es necesaria una acción a nivel internacional. 6. No existen políticas de seguimiento a los programas que se han implementado para los Waorani 7. La industria petrolera no se halla en condiciones de manejar situaciones de riesgo ni ha implementado planes apropiados para la realidad (como, por ejemplo, considerar la política nacional propuesta por el Presidente Correa y diseñada por el Ministro de Energía sobre intangibilidad del territorio de estos pueblos). 8. El Ministerio de Ambiente, cuya ministra es, supuestamente, coordinadora del proceso de implementación de la política para los pueblos en aislamiento no parece interesada y/o capacitada para llevar adelante el proceso.
4. Por pedido hecho por el Doctor Eric Roberts, a nombre de la Procuraduría, el lunes 9 de mayo del 2007, se presenta a continuación un plan para implementación de las medidas cautelares. Las propuestas que se hallan a continuación se han discutido con diferentes miembros de la sociedad civil a quienes se recomienda contactar de manera permanente con el fin de corregir deficiencias y buscar soluciones a problemas que se puedan presentar: Juan Guevara (Finding Species), Fernando Ponce (Ciudadanos por la Democracia), Matt Finer (Save America´s Forests), Verónica Quitiguiña (Finding Species), Jaro Fernando Vaca (Jungle Tours/Ecolodge Shiripuno), Eugenia Nieto (Jungle Tours), Nathalia Bonilla (Acción Ecológica), Milagros Aguirre (periodista independiente), José Proaño (Acción Ecológica), Raúl Moscoso (Ciudadanos por la Democracia), Patricio Asimbaya (Finding Species), Alonso Jaramillo (Ministerio de Ambiente), Juan Martínez (Ministro Coordinador), Sebastián Albuja (independiente), David Ahua (Presidente de la NAWE), Huane Manuel Cahuiya (Presidente de la comunidad de Ñoneno), Miipo Mario Cahuiya (vicepresidente de la comunidad de Ñoneno), Moi Enomenga (líder de la comunidad de Quehueriono), Luis Ahua (miembro de la NAWE), Alicia Cahuiya (hija de Huane Cahuiya).
5. Este plan no necesariamente implica consenso absoluto entre todas las personas mencionadas. Tampoco significa que las bases representadas por algunas de estas personas hayan sido consultadas. Sin embargo sí se ha intentado que refleje en la mejor medida los puntos de vista de aquellos mencionados en el párrafo anterior y debe considerarse susceptible de cambio y modificación según los planteamientos que hagan (estas y otras personas) y se considere razonable tomar en cuenta con el fin de proteger a los pueblos Tagaeri y Taromenani. Más aún, se intenta que este documento sirva como una guía para que el gobierno nacional consulte en su conjunto o por separado (según manden las circunstancias) con los distintos involucrados en el tema de la tala ilegal y para que se implemente un control de ésta y otros riesgos que enfrentan los taromenani y los tagaeri.
6. Existen también otras personas que pensamos deben ser considerados en el proceso de implementación de este plan: Las comunidades y líderes de Ñoneno, Pindo, Tigüino (con sus líderes Ike y Babe), Boamano (con su líder Otovo) y Bameno (con su líder Penti), y otros líderes de la NAWE y AMWAE (por ejemplo su presidenta Manuela Ima), representantes de la CONAIE (por ejemplo Efrén Calapucha), y otros miembros de la sociedad como los padres capuchinos con su misión en Coca, WCS, Ecociencia (especialmente Eduardo Pichilingue), Paulina Palacios, Alfredo Cuesta, Carl Ross (de Save America´s Forests), Friedman Koestner (PUCE), David Romo (USFQ), Brian Keane (de Land is Life), Lourdes Tibán (CODENPE), entre otras personas que consideramos se hallan interesadas en el tema o tienen conocimientos y/o capacidades especiales para contribuir efectivamente a una solución. Si existen personas involucradas en el tema cuyo nombre no se halla en esta lista recomendamos incluirlas conforme la necesidad y se exprese el interés. Se están realizando gestiones para progresar en los contacto con distintas comunidades, así que es importante que la Procuraduría actúe con esto de manera coordinada con los peticionarios.
7. A continuación se describen la situación y el plan que hasta el momento se ha podido preparar. Dentro de esta propuesta de solución integral se incluyen las opiniones de las personas mencionadas en el punto 4.
8. Es necesario que se de una solución emergente a los principales riesgos y otra a largo plazo. En las discusiones posteriores que se den sobre el tema se recomienda incorporar a la NAWE y la CONAIE.
9. El espacio o territorio realmente ocupado por los pueblos aislados (PA) también llamados pueblos ocultos (PO), pueblos sin contacto, pueblos en aislamiento voluntario (PAV) o pueblos indígenas en aislamiento voluntaria (PIAV) debe ser considerado cuidadosamente. Hay que pensar en la movilidad real de los PA y las medidas de protección para éstos deben ir mucho más allá de la Zona Intangible limitada en enero del 2007. Es vital considerar la situación en los bloques petroleros 31, 18, 17, 16 e ITT (o 43). Los PA se movilizan en el área entre los ríos Tiputini y Curaray y el Perú. Por lo tanto se debe monitorear la solución, identificar problemas y diseñar soluciones para toda esta región. Se sugiere por ello que la Zona Intangible se extienda hasta el río Tiputini. Por supuesto en todo este proceso es importante respetar también los derechos y necesidades de distintas comunidades waorani que también habitan el territorio.
10. El plan integral que se propone aquí muy probablemente tendrá impactos o riesgos culturales (como la creación de dependencia económica, mal manejo de dinero, creación de nuevas necesidades que llevarían a la explotación de recursos naturales…). Es necesario tomar en cuenta este hecho para tomar medidas que minimicen este impacto y evitar que se repitan situaciones observadas con el Protectorado primero y la industria petrolera más tarde.
11. El financiamiento de un plan de control de riesgos para los taromenani, tagaeri y otros pueblos en condiciones similares de aislamiento requiere fondos garantizados más allá del gobierno actual. Una propuesta que se ha hecho es la intervención del FAN con el manejo de un fideicomiso. Sin embargo tal idea la critican diferentes personas. En este contexto no parece apropiada una comisión independiente para el manejo de fondos. Los fondos deben venir del Estado para implementar medidas y proyectos concretos. Quizá un mecanismo apropiado es aquel diseñado para el manejo de los fondos que se recolectarán de la compra de petróleo represado en el Bloque ITT o que directamente se use una fracción de esos fondos para los PA. Es vital en todo caso, que el flujo de financiamiento para este proceso no se halle en riesgo por cambios de gobierno o situaciones de limitaciones en el prepuesto debidas a crisis económicas u otras circunstancias y que se actúe inmediatamente para establecer un mecanismo de financiamiento.
12. Es importante que se creen mecanismos de penalización no solo para quienes ingresan al territorio de los taromenani y tagaeri y ponen en peligro sus vidas. Es necesario un proceso de castigo contra las autoridades que incumplan con la implementación de medidas de protección. En esto una reglamentación apropiada debe ser preparada y modificada con flexibilidad y agilidad según lo dicten las circunstancias. Igualmente es importante que se divulgue el conocimiento sobre los tagaeri y los taromenani. Así, por ejemplo, es necesario que sobre esto se trate con las comunidades quichuas del Curaray.
13. Para los mecanismos de control formal, la transferencia de competencias podría permitir la utilización de funcionarios del municipio y consejo provincial en los puntos de control. También la policía ambiental, se ha sugerido, podría participar en el proceso. Otra entidad que debería ser tomada en cuenta es el Ministerio de Turismo. También es necesario el involucramiento de miembros de la sociedad civil. Quizá un mecanismo apropiado es una Comisión Veedora y/o un sistema de vigilancia con voluntarios que vengan de una ONG.
14. Es necesario además que el Ministerio del Ambiente prohíba totalmente la comercialización de cedro y caoba por 20 años. En este contexto será importante un inventario de las plantaciones de cedro y caoba (que posiblemente servirá para confirmar que no existen bosques donde estas especies se siembran). También dentro del proceso de crear el marco legal apropiado, podría servir promover que el cedro pase al apéndice II de CITES.
PROBLEMA DE TALA Y TRÁFICO ILEGAL DE CEDRO, CAOBA Y OTRAS ESPECIES POSIBLES.
Medidas urgentes
15. Este es el problema que requiere una solución más urgente y las medidas más inmediatas que consideramos necesarias son el establecimiento de puestos de control en la Vía Auca junto con la creación de trabajos alternativos como guarda parques para waos involucrados en la tala ilegal y otros waos también interesados en trabajar como guarda parques. Al mismo tiempo se deberá anunciar un plan integral de generación de empleos para los waos (que se describe más adelante). Los puestos de control en la Vía Auca deberán utilizar miembros de la Policía Ambiental o militares. En general la idea de involucrar a la Policía Ambiental es la que mayor aceptación tuvo. Para ello el Ministro Juan Martínez sugirió que se realicen contactos con la Coronela Carranza. Los waos por otra parte tendrán sus puestos de trabajo en sus comunidades, alejados de la Vía Auca y sin contacto con militares o policías. Aunque sí se establecerán mecanismos de coordinación. Es importante tener muy claro que el control de la tala ilegal debe hacerse sin militarización del área y con un cuidado especial para evitar conflictos entre la fuerza pública y comunidades waorani u otros grupos de personas. Sí se hacen necesarios arrestos éstos se deberán hacer con especial cuidado del cumplimiento del debido procesos. Además se sugiere la participación, en tales casos, de observadores de grupos de derechos humanos.
16. Los puestos en la Vía Auca deberán ir en los siguientes lugares: 1. Junto al puente sobre el río Napo2. En la Y de la vía a Tigüino3. Junto al puente que pasa sobre el río Tiputini en Pindo4. Junto al puente sobre el río Shiripuno 5. Tigüino. 17. Además se deberá dar atención permanente a la situación con el fin de detectar nuevas vías de escape de la madera y realizar cambios en los procedimientos. Para definir el lugar exacto y mecanismos de funcionamiento será necesario que se hagan uno o más viajes al lugar con expertos, miembros de la sociedad civil y los peticionarios.
18. Se sugiere además colocar puestos de vigilancia y control en: Nuevo Rocafuerte,
19. El control junto al río Napo se sugiere establecerlo el 2 de agosto. No nos parece necesario ningún tipo de negociación para establecerlo en este lugar. Sin embargo se deberá estar atento ante quejas que se puedan presentar. En este puesto se deberá controlar cuidadosamente el paso de todo camión con madera. Aquí miembros de la fuerza pública (militares o policías ambientales) serán guiados por personal del Parque Yasuní para aprender a distinguir la madera de cedro y caoba. Siempre que esta madera se halle siendo transportada en el área será decomisada y destruida inmediatamente con motosierras (se harán pedazos de 30 cm de largo que se apilarán en un lugar cercano, vigilado donde se dejará que el material sea descompuesto y retorne a la naturaleza).
20. En ningún caso se deberá tolerar el traslado de madera de caoba o cedro. O sea, siempre que esta madera sea detectada lo más apropiado parece ser su destrucción inmediata aún si quien la transporta muestra papeles con autorizaciones.
21. Para otros tipos de madera deberá existir un mecanismo expedito de entrega de guías/permisos que sólo los daría el Ministerio de Ambiente luego de inspecciones en lugares donde se pretenda hacer la tala (que sólo podrán ser fincas fuera del Parque Nacional Yasuní o la Zona Intangible). El Ministerio para ello dispondrá del personal necesario y mecanismos de movilización para realizar inspecciones en menos de 24 horas de solicitadas y proveer guías inmediatamente después de hecha la inspección. Con el fin de evitar actos de corrupción, los miembros de la fuerza pública en ningún caso deberían proveer algún tipo de autorización para circulación de madera. Es necesario un proceso ágil con el fin de evitar incentivos para el conflicto, la extorsión y el soborno.
22. Sobre esto la consulta permanente con el Sr. Alonso Jaramillo (MAE) es necesaria para modificar procedimientos con la intervención de los peticionarios u otros delegados de la sociedad civil. Se sugiere buscar apoyo del Proyecto Bosques (Jon Arruti) con el fin de obtener consejos para elaborar un sistema eficiente de licencias y permisos de explotación forestal (fuera del Parque Yasuní y la Zona Intangible) y en general para mejorar el diseño del proceso.También se considera valioso que se recoja la experiencia de los guarda parques del Parque Yasuní y contar con su participación y personal de soporte.
23. Es importante que se designe inmediatamente una autoridad estatal que de seguimiento al caso, con la participación de la sociedad civil. Esta autoridad estará a cargo de recibir información sobre avistamientos, encuentros de personas de PA con miembros de compañías petroleras, madereros, turistas, otros pueblos indígenas, entrada de madereros u otros hechos violentos vinculados. Además deberá controlar que los operativos de control estén funcionando, identificar procesos que deben ser modificados, controlar que los guarda parques waos estén recibiendo su remuneración y evaluar el impacto de otras actividades orientas a generar ingresos alternativos.
24. El control junto al río Napo deberá contar en tres meses con un local donde los vehículos puedan detenerse para inspección sin estorbar en la Vía Auca mientras son revisados. Este puesto incluirá cámaras de video en el lugar de inspección, sobre la Vía y en el depósito de madera cortada. Se sugiere construir un hangar grande, donde se revise cada camión, se registre la placa y la guía de circulación y que el MAE entregue un informe mensual de las guías que se han emitido y se comparen las guías. Todo vehículo con madera deberá pasar a inspección en este puesto de control. El resto de vehículos deberán detenerse unos pocos segundos para que el personal apropiado determine si es necesaria una inspección más exhaustiva.
25. Junto con el establecimiento de este puesto una ordenanza (del Municipio de Puerto Francisco de Orellana) que: 1. Prohíba la circulación de madera por la noche (una ordenanza donde se prohíba la circulación de madera de 6:00 pm a 6:00 am.) 2. Ordene la circulación de madera destapada durante el día se considera una medida apropiada para reforzar el control. Además se recomienda implementarla al mismo tiempo que se ponga a funcionar el puesto de control junto al río Napo el 2 de agosto.
26. El control en la Y de la vía a Tigüino, a pocos kilómetros del puente sobre el Coca, también se establecerá el 2 de agosto y funcionará de manera similar a aquel junto al río Napo. Aquí a los vehículos sospechosos se les ordenará avanzar hasta el local junto al río Napo para una inspección más minuciosa. Aquellos con madera de cedro o caoba serán escoltados para garantizar que la madera decomisada llega a la zona del Napo donde deberá ser destruida de inmediato. Una cámara de video para controlar si la madera se está desviando hacia el occidente (en lugar de avanzar hacia el puente al norte) se debe considerar. Es necesario establecer este control porque podría constituirse en una vía de escape por el río Napo hacia el occidente de la Vía Auca.
27. Los controles en Pindo y Shiripuno también incluirán personal preparado para identificar la madera, controlar guías y destruir la madera de cedro y caoba o cualquier otra madera que salga de los ríos Tiputini o Shiripuno. Estos puestos se colocarán el 1ero de septiembre. Para ello como condición previa se deberá negociar con las comunidades waorani de Pindo y Ñoneno sobre procedimientos que incluirán la creación de puestos de guarda parques simultánea (el 1ero de septiembre se pagarán también los primeros sueldos). El puesto junto al río Shiripuno deberá hacer un control de la situación tres veces al día (8:00 am, 12:00 pm, 4:00 pm) en otros ingreso junto al Shiripuno que se halla a corta distancia hacia el norte en la estación Cononaco de Petroecuador y se demoniza Pozo 8.
28. En la zona del río Shiripuno ya existe un control donde Huane Cahuiya cobra $20 a cada turista para que pueda circular hacia un complejo turístico en la zona. En este lugar será necesario establecer controles para el ingreso de motosierras, mulas, armas y barcas. Aquí se haría un registro de todas las personas interesadas en circular por la zona que podría estar a cargo del Ministerio de Turismo. Cerca de Ñoneno se halla una operadora turística con la que además se coordinará para mantener un flujo constante de información sobre la situación
29. La negociación con los líderes de Pindo, Ñoneno, Tigüino, Boamano y Bameno posiblemente se hará en una Asamblea General en Coca entre el 5 y 7 de agosto del 2007 con estas cinco comunidades waorani, representantes de la NAWE y representantes de otras comunidades. Todo proceso previo de conversación es útil para facilitar el trabajo final en la Asamblea. En esto podrán colaborar miembros de la sociedad civil que estarán dispuestos a trabajar en coordinación con la Procuraduría. Abajo se describe en forma detallada una propuesta de lo que se negociará específicamente. Si durante la negociación se presentan nuevos elementos será necesario posponer la negociación de estos para otra ocasión (con fecha definida), si ello implica la posibilidad de riesgos para los taromenani y tagaeri o el desarrollo de relaciones cuestionables (por ejemplo dependencia). Lo que se hará con el fin de permitir a las partes considerar la situación y consultar con diferentes personas sobre qué es lo más apropiado o llevar adelante diálogos informales entre las partes.
30. Para esta Asamblea General es importante tomar en cuenta lo que parece ser una situación de división entre los waos. Quizá un papel clave del Estado aquí sería acercarse directamente a las comunidades mencionadas e invitarles a dicha reunión. Es necesario ser sumamente cuidadosos y dejar muy claro que todos, especialmente estas cinco comunidades (Pindo, Ñoneno, Tigüino/Bataburo, Boamano y Bameno), están siendo invitadas. Adicionalmente se debe contactar con la NAWE, en Puyo, para solicitar que ésta invite a todas las comunidades waorani a la Asamblea.
31. El control en el Pindo también se deberá negociar antes de su implementación. Para el caso de Tigüino se requiere cuidado especial ya que en esta zona los waorani habitan junto a la carretera. Aquí también es necesario un proceso de negociación para determinar dónde es aceptable poner el control. Se ha planteado que un control sobre el río podría ser más efectivo. Sin embargo también se debe considerar la posibilidad de que la cercanía del control a la comunidad waorani facilite la existencia de conflictos. Todas estas negociaciones por supuesto implican la creación de puestos de guardar parques waos (alternativas a los ingresos de la tala ilegal) y un plan integral que se describe más adelante.
32. Cuando se den errores en los procedimientos que afecten a personas inocentes (por ejemplo decomiso y destrucción de madera de “chuncho” que fue obtenida mediante mecanismos legales) el Estado deberá indemnizar a los afectados de manera inmediata.
33. Previo al establecimiento del control en el Shiripuno el 1ero de septiembre los madereros deberán ser informados de la ilegalidad de la situación. Se sugiere advertirles con dos semanas de anticipación que deben salir de la zona. Sin embargo en los puestos de control establecidos el 2 de agosto ya se podría anunciar también que la tala de cedro u otras especies debe detenerse en la zona del Shiripuno, Cononaco y Cuchillacu. Luego el 2 de septiembre se deberá hacer un operativo para sacar del lugar a todo maderero que pueda haber quedado en la zona, destruir la madera que se encuentre en los campamentos madereros, confiscar equipo para tala y perforar embarcaciones que claramente pertenezcan a taladores ilegales y se hallen cerca de la Vía Auca en el río Shiripuno. Este operativo deberá hacerse con la presencia de observadores de derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil.
34. Junto con el operativo para detener el tráfico en la vía Auca, vigilar los ingresos y dar trabajos alternativos como guarda parques a waos en las cinco comunidades claves mencionadas en la Procuraduría deberá coordinar con la Fiscalía General de la Nación para que se designe un fiscal especial encargado de investigar y llevar adelante enjuiciamientos. Se sugiere iniciar con el arresto de los patrones madereros que se hallan Coca y luego seguir adelante con un proceso para dar con los cabecillas de la o las operaciones de tráfico ilegal de madera. La situación es sumamente delicada debido a la impunidad permanente con que se explota madera ilegalmente y se asesina. Por esta razón es sumamente importante que se den arrestos, si fuera posible a inicios de agosto junto con el inicio de operaciones del control junto al río Napo y la prohibición de movilización nocturna de madera. Existen varios patrones madereros, entre los que se halla Líder Bazurto, que podrían ser arrestados fácilmente si se dedicaran unas pocas horas a investigar la evidencia disponible en la Fiscalía de Orellana (entre otras fuentes).
35. Para el proceso de pago al nuevo guarda parques waos existen distintas sugerencias. Una es que el Ministerio del Ambiente (la oficina en Coca) se involucre en el proceso, otra que la gobernación se encargue de esta función. La oficina en Coca del Ministerio de Ambiente, en todo caso, debe ser fortalecida en su papel como vigilante del área y se deberán realizar gestiones para que exista una coordinación apropiada con la gobernación, otras oficinas del gobierno y miembros de la sociedad. Así también se deberán proveer los medios necesarios para que tal cosa ocurra con la oficina del MAE en Coca (que la dirige el Señor Alonso Jaramillo). Quizá un mecanismo de mutuo control es que el dinero que se asigne para el control de la tala ilegal salga de la gobernación y que los líderes de la NAWE y el encargado de la oficina en Coca acompañen al funcionario de la gobernación (en un papel vigilante). Para esto quizá se podría asignar un estipendio para que una vez al mes un representante de la NAWE realice este trabajo.
36. En conversaciones con líderes de Ñoneno se nos ha indicado que los mayores deberían recibir $800 mensuales y los menores $500 mensuales por el trabajo como guarda parques. Por ahora Huane Cahuiya tiene un contrato con Save America´s Forests que equivale a $300 con el fin de evitar la tala ilegal. En Ñoneno existen entre 5 y 7 mayores y al menos 14 jóvenes que podrían hallarse interesados en trabajar como guarda parques. Esto representa para Ñoneno un valor aproximado de $11000 mensuales por vigilar dentro de la zona de Ñoneno el paso de madereros ilegales. Es posible que figuras similares se den en las otras comunidades. En este proceso es importante definir las actividades específicas que se necesita hagan los guarda parques. Para ello se sugiere intercambiar ideas con la oficina del MAE en Orellana (el Señor Alonso Jaramillo). Aparentemente los waos tienen gran interés en el ecoturismo. Dentro de un plan de alternativas ésta parece una con mucho potencial especialmente para los más jóvenes. Por lo tanto no se debe pensar sólo en puestos de guarda parques como sistemas de ingresos alternativos. El ecoturismo también tiene potencial como una actividad, que bien regulada, puede evitar la actividad extractiva en la zona e incentivar el control de la tala y caza ilegal.
37. Por ahora se podría tener como primeros guarda parques, en proyectos pilotos, a Penti en Bameno, Otovo en Boanamo, Huane en Ñoneno, Ike, Moene y Babe en Tigüino, Dabo en Toveta, Humberto en Guiyero, Kantapari en Armadillo. Eco-Lodge en Shiripuno podría coordinar el control con Ñoneno. Quizá a esto debe seguir el nombramiento de cuatro guarda parques en cada una de las cinco comunidades conectadas con la Vía Auca y evaluar el impacto de la medida. Es necesario un proceso de control con el fin de evitar que quienes trabajen como guarda parques entren en conflicto con aquellos que quizá quieran seguir beneficiándose de la tala ilegal. Esto debe darse mediante puestos de control efectivos en la vía Auca, vigilancia de las autoridades del Parque, ágil modificación de procesos según la necesidad y diálogo con los miembros de cada comunidad. Eventualmente una medida adicional podría ser la creación de más puestos de guarda parques. Sin embargo más adelante se tratan otras alternativas. Además se debe dialogar con las comunidades con el fin de definir al menos un bosquejo de cronograma.
38. El proceso de control de riesgo para los taromenani debe incluir la prohibición de navegar en los ríos Chuchiyacu y Cononaco chico. La violación de esta normativa debe ser penalizada de manera proporcional a la falta y las sanciones establecidas divulgadas apropiadamente.
39. Se han realizado contactos con dirigentes waos y se ha señalado como fechas tentativas para una Asamblea Waorani los días 5, 6 y 7 de agosto del 2007. Es necesario el apoyo económico del gobierno para la realización de esta Asamblea que se realizaría en Coca (Puerto Francisco de Orellana). Se estima que costará aproximadamente $10000. El día 5 serviría para que lleguen los participantes, el 6 los waos discutirían internamente la situación y el 7 se reunirían con los representantes del gobierno. Uno de los objetivos de esta reunión es llegar a acuerdos específicos con los líderes locales cuyas comunidades se hallan involucradas y/o afectadas por la tala ilegal. Durante esta reunión el plan establecido en este documento sería discutido con los waorani con el fin de llegar a acuerdos muy específicos en la medida de lo posible. Lo que no se logre acordar se podría dejar para otra reunión en una fecha determinada.
40. Es responsabilidad del Estado un proceso de vigilancia permanente. Para ello se sugiere proveer el financiamiento y equipo necesario para que cada 8 semanas personal del MAE (autoridades en Coca) circulen por varios ríos, por una ruta estrictamente predefinida con el fin de evaluar la situación de extracción de la madera. En esta actividad el o los responsables del MAE deberán viajar acompañados de la protección apropiada y al menos un representante de la sociedad civil que podría hacer sugerencias sobre el proceso... Además se podrían establecer tramos específicos donde este grupo de control viaje acompañado de guarda parques waos. En este proceso se evitará entrar en zonas donde se tenga conocimiento o se sospeche se hallan presentes PA. El incumplimiento de esa norma debería ser sancionado con el despido.
41. Los PA también se hallan en peligro en el territorio peruano. Es importante que en forma inmediata se contacte con el gobierno del Perú al más alto nivel con el fin de buscar acuerdos binacionales orientados a la protección de los PA. Revisar los numerales 2 y 3. Si se persiste en contactar con los taromenani en el Perú se corre el peligro de que estas personas sufran infecciones graves y mortales.
42. Además de las cinco comunidades conectadas con la Vía Auca, existen otras donde también se sugiere establecer puestos de control con waorani (que se hallan en otras partes de la reserva): Armadillo, Guiyero, Timpoca, Onetaro, Nenquepare, Miwaguno, o quichuas (Llanchama, cerca de Nuevo Rocafuerte).
43. También la Vía que Petrobrás construyó entre el río Napo y el Tiputini parece estar sirviendo para el tráfico de madera. Un proceso de vigilancia en ésta y el cierre de ésta se deberían considerar. Existen estudios que sugieren que esa vía de 12 km no es necesaria para la explotación petrolera en el Bloque 31. Además, dentro del marco de las medidas cautelares esta actividad no es admisible dentro del Bloque 31 (ya que es territorio de tagaeri y taromenani donde se halla prohibido el ingreso a terceros).
Medidas a mediano plazo
44. Existen medidas que son necesarias y sobre las cuáles es necesario trabajar para mejorar el control de la situación continuamente. Primero será necesario un proceso de capacitación de waorani como guarda parques y sensibilización sobre la situación de los PA. Junto con esto es necesario un plan de implementación de becas y planes de formación para waorani: alfabetización con profesores bilingües o trilingües, formación de promotoras de salud, profesoras, guías de ecoturismo y turismo comunitario, artesanías, comunicación, mecánicos entre otros procesos posibles. Para esto se recomienda trabajar con ONGs que ya mantienen trabajo y proyectos en la zona (IBIS, FEPP, Sinchi Sacha) y buscar mercados internacionales para artesanías (por ejemplo con el apoyo de Save America´s Forests).
45. Un número equivalente a aproximadamente 80 familias, que representan 400 personas podría representar la necesidad de invertir $288 mil por año (si se asume que cada familia recibiría $300) en un sistema de guarda parques o alguna otra alternativa. Una planificación y monitoreos cuidadosos son necesarios con el fin de evitar impactos negativos como la creación de otro sistema de dependencia o la creación –con un flujo inusual de dinero- de incentivos para el alcoholismo, la violencia y propagación de enfermedades.
46. Dentro del Parque existen 12 comunidades que deberían ser involucradas en estos procesos. Entre estas comunidades 10 familias se hallan directamente involucradas y podrían tener entre sus miembros a guarda parques.
Soluciones a largo plazo
47. Para los madereros ilegales es necesario planificar trabajos alternativos. En esto se pueden incluir proyectos para fortalecer la soberanía alimentaria y otros para fortalecer la economía local.
PROBLEMAS CON LA INDUSTRIA PETROLERA
48. Dentro de las políticas a mediano o largo plazo, se requiere que se de seguimiento a los recursos que entregan las petroleras y que los programas de relaciones comunitarias estén auditados por el estado. La DINAPA trabaja en esto pero no se lo está haciendo desde el punto de vista de las necesidades o intereses de los pueblos Taromenani y Tagaeri. Además esta entidad tiene su oficina principal y personal mejor entrenado en Quito y para el caso que nos preocupa carecen de mecanismos apropiados de participación ciudadana. Dadas las dificultades especiales que presenta trabajar con pueblos aislados es necesario un proceso de vigilancia donde estén involucrados expertos de la sociedad civil y un funcionario del Estado a quien se encargue coordinar la implementación y diseño de las políticas sobre PA. Este funcionario tendría que, junto con el encargo del puesto, asumir el proceso como una responsabilidad o misión personal. Por lo tanto es vital la identificación de una persona con la visión y compromiso apropiados para las circunstancias y la capacidad de mando para que la fuerza pública involucrada actúe de manera inmediata conforme a la necesidad y órdenes dadas por este funcionario.
49. En cuanto al proceso de auditoría de las empresas petroleras, éste debería incluir vigilancia sobre políticas de las empresas y las relaciones que se establecen con las comunidades para que no se generen o acentúen las relaciones de dependencia que existen con la industria petrolera. Así también deberá existir un proceso sostenido para detectar estas situaciones e implementar procesos para que estas relaciones cambien sin mayores traumas para las comunidades. El control de relaciones de dependencia es importante porque constituyen relaciones corruptas donde se ha institucionalizado el soborno y la extorsión y que se repiten en las relaciones con los madereros. Esto permite el flujo de cuantiosas cantidades de dinero obtenido mediante negociaciones donde las partes abusan de su poder y generan procesos in sustentables. Antes de que este sistema de relaciones colapse con el fin de la era petrolera en el área es importante establecer mecanismos para impedir prácticas carentes de ética donde la vida humana tiene poca importancia y podrían poner en peligro, eventualmente, el desarrollo de soluciones a la tala ilegal mediante sistemas de ingresos que involucren el trabajo, el respeto al prójimo y el uso sustentable de recursos naturales.
50. El manejo de derrames constituye un problema especial ya que no se puede advertir a los PA sobre situaciones de riesgo. La presencia e Andes Petroleum en los bloques 14 y 17 y Respol-YPF en el Bloque 16 constituyen un riesgo para varias cuencas hidrográficas. Previa a la salida de estas empresas de la zona es necesaria que se diseñen procesos para reducción de riesgos y manejo de desastres.
NORMATIVA LEGAL NECESARIA
51. Es necesaria una ley diseñada para la protección de PA que incluya reglamentación y penalización. A continuación se exponen algunas ideas sobre lo que se necesita hacer.
52. No existe un organismo del Estado que tenga información detallada sobre ellos con datos concretos sobre su número y procedimientos necesarios para distintas circunstancias. Quizá el CODEMPE es la institución apropiada para la creación de un departamento dedicado al monitoreo de la aplicación de políticas de protección de los PA.
53. Este departamento debe exigir a las petroleras, ejercito, compañías de turismo, ong's y en general a todos los actores presentes en el área; que entreguen toda la información que tienen y el registro de todos los avistamientos, episodios violentos o pacíficos que se tengan, ubicación de casas, chacras. Esta información debe de ser manejada con reserva, pero al mismo tiempo estar en el poder de las personas idóneas para favorece su protección frente a presiones como las de la industria extractiva
54. Es necesario respetar la voluntad de permanece aislados de los PA tanto en cuanto esa sea su voluntad. Para ello se requiere prohibir comisiones científicas, de búsqueda, humanitaria, turismo, aventura religiosas, para evitar todo posible contacto. Deben existir planes de avistamiento con el fin de evitar el contacto o permitirlo con el mínimo de riegos si tal es la voluntad de los PA. Por ejemplo ante situaciones de contacto se requieren áreas libres de presiones externas o vectores de patógenos.
55. Es vital un plan de emergencia económica que permita acceso rápido a fondos cuando existan circunstancias especiales de riesgo
56. Se requieren penalizaciones al incumplimiento a las medidas de protección. Creación de reglamentación. Por ejemplo, reglamentación del turismo dentro de la zona de amortiguamiento del territorio Tagaeri/Taromenane.
Fuente:

Παρασκευή 10 Ιουλίου 2009

CONVERSATORIO: “OBLIGACIONES DEL ESTADO FRENTE AL CONVENIO 169 OIT"


21 de Julio de 2009
Sala “Las Terrazas”

PROGRAMA

CONVERSATORIO: “OBLIGACIONES DEL ESTADO
FRENTE AL CONVENIO 169 OIT”


6:00 p.m. Registro de Participantes

6:30 p.m. Palabras de Bienvenida

6:40 p.m. Implementación del Convenio 169 OIT (Normas Programáticas)

Dr. Henry Carhuatocto Sandoval
Investigador del Centro de Altos Estudios de Derechos Indígenas y Ambientales

Dr. Bady Casafranca Valencia
Asesor de la Comisión Multipartidaria para el Estudio de la Problemática de Pueblos Indígenas

Antropóloga Yndira Aguirre
Asesora de la Comisión Multipartidaria para el Estudio de la Problemática de Pueblos Indígenas del Congreso

8:10 pm. Rol de preguntas

9:00 p.m. Clausura


COSTO DE INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADO S/. 5.00
VACANTES LIMITADAS
INFORMES TEL. 7106622 - 7106671

Πέμπτη 9 Ιουλίου 2009

Proyectos de Ley referidod a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas

Al Congreso de la República han ingresado dos Proyectos de Ley referidos a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas.
El primero, presentado por el Grupo Político Unión por el Perú, signado con el Nº 3344/2008-CR referido a la implementación de la Consulta Previa en el Procedimiento Legislativo. Este Proyecto toma como base el informe emitido por la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas y recoge la formula propuesta por la Asesoría técnica de dicha Comisión. El proyecto pretende modificar el Reglamento del Congreso, disponiendo que antes de emitirse una Ley por parte del Congreso que pueda afectar a los pueblos indígenas, previamente éstos sean consultados. Ver:
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf

El segundo proyecto Nº 3370-2008-DP, presentado por la Defensoría del Pueblo, pretende crear una Ley Marco del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas, con la finalidad de que posteriores normas que desarrollen la consulta en los diferentes entes estatales, tengan un criterio uniforme sobre este derecho, para lo cual establece principios, requisitos y condiciones mínimas que se deben emplear al efectivizar la Consulta Previa. Ver:http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/PorLey/03370/$FILE/03370.PDF

Ambos proyectos son compatibles y son presentados con el objeto de cumplir con la obligación del Estado -asumida desde hace quince años- de Consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevea medidas legislativas o administrativas suceptibles de afectarles directamente. (Art. 6º Convenio 169 OIT)

Reserva Comunal Amarakaeri: entre la vida y la muerte


Por: Alex Álvarez, especial para VOL, 8 de julio de 2009. Revista Viajeros
La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) es territorio ancestral del pueblo indígena Harakmbut de la Amazonía suroccidental del Perú, que está conformado por seis sub-grupos y comparten un mismo territorio desde tiempos ancestrales entre la selva alta y selva baja, al frente del Parque Nacional del Manu, con una rica biodiversidad propia del ecosistema de la vertiente oriental de la Amazonía Andina. En la actualidad, dicho territorio se encuentra reducido por la explotación del oro y la madera.
Pese a la oposición de las comunidades beneficiarias en cuanto al contenido cambiado respecto al tema de hidrocarburos y la zonificación de la RCA en el PM, la IANP ha aprobado el PM contemplando los cambios mencionados arriba.
Desde el 2002, unas 402,335.62 hectáreas se encuentran protegidas con el objetivo de contribuir a la protección de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Karene, asegurando la estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades nativas Harakmbut.
En el 2006, el gobierno peruano entregó en concesión el lote 76 a la empresa Norteamericana Hunt Oil y Repsol de España superponiéndose a todo el territorio de la RCA y las comunidades nativas encargadas de su gestión, sin que se les haya efectuado La Consulta estipulada por el Convenio 169 de la OIT, ni evaluado la compatibilidad de dicha actividad con el área protegida, la misma que está regulada por la ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú.
Pese a eso, ya que el Plan Maestro (PM) de la RCA definió inicialmente que el establecimiento del lote petrolero en el área protegida atentaba contra los intereses de su conservación, funcionarios de la entonces Intendencia de áreas Naturales Protegidas a nivel nacional y técnicos a nivel local, sin ética ni moral para lo que fueron contratados, mediaron muy astutamente para que todo aquel contenido literal y de Zonificación elaborada participativamente por las comunidades nativas fueran eliminadas del PM para hacer permisible que las empresas petroleras operen en el área protegida.
Crónica de un engaño
El objetivo de creación de la RCA es de proteger las nacientes de los ríos, es decir las cabeceras de cuenca. Esta decisión técnica coincide con la percepción que los indígenas tienen sobre este espacio, un lugar de reproducción de la vida y no deber ser perturbada por la presencia humana. Esto está avalado constitucionalmente al proteger toda fuente de agua dulce de manera intangible. Así, los beneficiarios directos decidieron que las cabeceras de cuencas deberían de ser la Zona de Protección Estricta (ZPE).
Concluida la primera versión del PM, en abril del 2007, dicho documentos fue cuestionado por el entonces Intendente de Áreas Naturales Protegidas (IANP) quien condicionó su aprobación a la eliminación de la ZPE. La coordinación del PM presentó el documento con la Zonificación elaborada participativamente con la población indígena. En julio del 2007, representantes de la IANP trajeron una nueva propuesta en la que la ZPE no existe. Sus argumentos fueron la falta de estudios técnicos para su determinación, pero después se sinceraron y dijeron que hay una presión política de alto nivel para que no exista la ZPE, haciendo alusión a la presencia de un lote petrolero que pretende realizar exploraciones en las zonas propuestas como ZPE.
Los funcionarios propusieron una Zona Silvestre para remplazar la ZPE, aludiendo su capacidad restrictiva para la realización de actividades de intervención humana y también que las nacientes de los ríos se mantendrían como ZPE. Los representantes indígenas de la RCA, pese a los desconocimientos técnicos sobre la zonificación, decidieron confiar en lo mencionado por los funcionarios de la IANP y aceptaron los cambios propuestos para poner en marcha la RCA. Los líderes indígenas creyeron que “la empresa petrolera no entrará a la RCA porque habría protección estricta en las nacientes de los ríos y la zona silvestre no permite presencia de la petrolera en el territorio ancestral, eso nos han dicho”.
Sin embargo, las modificaciones al PM respecto al tema de hidrocarburos y toda aquella parte que condiciona la intervención de exploración petrolera en la RCA han seguido siendo modificadas deliberadamente, facilitando así los intereses de las empresas para operar en la RCA y en la zona más vulnerable de dicho territorio: las cabeceras de cuenca.
Dichos cambios han sido trabajados en dos oportunidades por funcionarios de la IANP en las que se dan una mayor contemplación a la intervención de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Han cambiando todo contenido que podría deslegitimizar y dificultar la ejecución de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Estos cambios eliminan e incorporan criterios contrarios a lo elaborado participativamente con las comunidades.
Se pueden resumir, entre las más resaltantes con vínculos a los intereses de la actividad petrolera, los siguientes: Eliminar la ZPE; que no exista protección estricta en las nacientes de los ríos como se acordó; cambiar las prioridades de conservación; indicar que la actividad de hidrocarburos no es una amenaza para la RCA; indicar que la actividad de hidrocarburos es un potencial para una gestión adecuada de la RCA; eliminar el párrafo que dice: “el otorgamiento del lote petrolero se ha hecho sin cumplir los procesos de consulta previa establecidos en el Art. 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT”; indicar que « hay compatibilidad de las actividades de hidrocarburos en las Áreas Naturales Protegidas », sin que exista el proceso ni la resolución de compatibilidad de dicha actividad en la RCA estipulada por ley; minimizar los impactos de estas actividades en las áreas protegidas; señalar que el entonces Inrena, en concordancia con el Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA, serán respetuosos de los derechos adquiridos por la empresa al interior del área natural protegida; eliminar el párrafo que dice: “la actividad de hidrocarburos solo podría desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de la normatividad y los estándares ambientales aplicables, con la aprobación de la población local y de manera transparente”.
El 28 de diciembre del 2008 – celebrando el día de los inocentes – en una reunión en la que no han participado cuatro representantes de los 8 miembros indígenas representantes de la gestión de la área protegida, y en ausencia de los técnicos y asesores legales de la federación indígena, el jefe del RCA ha propuesto a los participantes de aprobar el PM indicando que no existen cambios y que solo se había modificado la redacción del texto para serlo más entendible. Pese a dudas de los participantes que habían exigido la presencia del asesor legal para ver si realmente el contenido no había cambiado, los indígenas participantes terminaron firmando un acta donde aprueban el Plan Maestro con las modificaciones señaladas arriba. Hecho completamente irregular.
Las modificaciones hechas al PM no han sido discutidas con las comunidades beneficiarias, ha sido solo algunos miembros, con la presencia de guarda parques quienes han aprobado dichos cambios en completa duda. Los demás representantes indígenas y de las comunidades beneficiarias, al enterarse de los acontecimientos, condenaron dicha resolución y solicitaron el cambio del Jefe de la RCA y el de su presidente representante de gestión del área protegida. Además solicitaron la anulación de dicha aprobación hecha en el mes de diciembre y que se respete el documento aprobado en el mes de Julio, en el que el único cambio que se contempló fue cambiar la ZPE por una de Zona Silvestre y una ZPE para las nacientes de los ríos.
Pese a la oposición de las comunidades beneficiarias en cuanto al contenido cambiado respecto al tema de hidrocarburos y la zonificación de la RCA en el PM, la IANP ha aprobado el PM contemplando los cambios mencionados arriba.
Con dicha aprobación la empresa petrolera ya ha iniciado con las actividades de la Evaluación de Impacto Ambiental. Los resultados de este estudio son completamente irresponsables y no responden a la realidad del área, más aun cuando las zonas más vulnerables ecológica y culturalmente serían intervenidas por las líneas sísmicas cuyos destrozos serían irreparables. Por eso todas las comunidades beneficiaras de la RCA han tomado la posición de impedir el ingreso del lote petrolero y defender el área protegida con sus vidas.
Así la RCA hoy se bate entre la vida y la muerte por la operación de un lote petrolero, por lo que es urgente la intervención de la comunidad internacional de la conservación para defender el derecho ganado de un pueblo para proteger su territorio ancestral y la biodiversidad de esta parte de la Amazonia peruana.
Las autoridades e instituciones de conservación y la gestión ambiental en el Perú, al parecer han cerrado filas para defender los Parques Nacionales y dejar al sector de hidrocarburos hacer lo que quieran en las otras áreas de conservación de uso directo como las Reservas Comunales, bajo el argumento que tarde o temprano se va dar y no quieren usar sus últimas cartas para reclamar por una reserva comunal. Por tanto, no solo es responsabilidad de una política economía del gobierno actual corrupto y desvergonzarte de lo que vaya a pasar en esta área protegida, sino también de quienes no hicieron nada para impedirlo pudiendo hacerlo.
Con esa posición se estaría aceptando que el partido por un manejo sano de la naturaleza y la conservación de la biodiversidad loestemos perdiendo sin haber ingresado al terreno de juego. Esto deja dudas de lo avanzado en los programas de conservación participativa y de lo que esto significa. La conservación participativa está siendo manipulada para legitimizar la ejecución de intereses de los grupos sociales más poderosos que no necesariamente están a favor de la conservación de la naturaleza, sino contraria a ella.

Investigadores Voluntarios de CAEDI PERÚ

Pedro Cruz Mendez; cruzmendez01@hotmail.com
Jessica Palomino llance; kisseg_1010@hotmail.com
Martín Marca Sanjinez; martin_2109@hotmail.com
Edward Marston; delegadogeneral08@gmail.com

Agenda Pendiente:
"Amicus Curie" para el Tribunal Constitucional
(Caso PIAV Napo Tigre)

Τρίτη 7 Ιουλίου 2009

Proponen que comunidades indígenas tengan representación parlamentaria

El Estado Peruano debería poner mayor énfasis en los aspectos educativos, de salud y de consulta previa con las comunidades nativas y pueblos indígenas, así como establecer una política de Estado de identificación plena con la problemática de sus pobladores, reiteraron representantes de diversas ONG vinculadas a ellos.
Fue en la sesión de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada de Evaluar la Problemática de los Pueblos Indígenas, presidida por la congresista Gloria Ramos Prudencio (NoA), que se desarrolló hoy.
Decisiones absurdas
Representantes de cuatro organizaciones no gubernamentales reiteraron las propuestas y sugerencias hechas en anteriores sesiones, e insistieron en cambiar la mentalidad de los funcionarios públicos para que se compenetren con la mentalidad indígena y no tomen decisiones absurdas, como la de prohibir a un grupo de maestros que visitan la ciudadela de Machu Picchu con poncho.
Según el presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Wilfredo Ardito, en aquella oportunidad los funcionarios del INC justificaron la prohibición afirmando que “a Machu Picchu no se le visita con disfraz”.
Modificar la constitución
En otro momento de su intervención, el representante de Aprodeh sugirió modificar la Constitución para que los 400 mil indígenas que habitan la amazonía tengan cuando menos dos representantes en el Congreso de la República, como ocurre en Colombia, donde el Parlamento cuenta con cuatro legisladores indígenas.
Dijo que esos pueblos no podrían acceder al Parlamento por medio de elecciones porque están dispersos y son minorías en cada jurisdicción, por lo que se requiere de una legislación especial para hacer posible dicha representación.
Ardito dio también una serie de ejemplos para comprender mejor la mentalidad de esos pueblos.
Según dijo, muchos indígenas que llegan a Lima y prosperan dejan de sentirse o reconocerse como tales, ya que consideran que la palabra ‘indígena’ es sinónimo de ‘atrasado’.
Tema indígena reducido al turismo y folclor
Recordó, además, que cuando la ex congresista Paulina Arpasi y la actual Hilaria Supa juramentaron su cargo hablando en quechua, muchos cusqueños llegaron a comentar que ellas los habían dejado ‘mal parados’. Es decir, habían demostrado al mundo que eran ‘unas atrasadas’.
Esta mentalidad es diferente a la de los indígenas bolivianos, quienes en todo momento se autoafirman y mantienen su condición indígena, además de rechazar cualquier discriminación por ello.
En su opinión, el Estado ha reducido el tema indígena a los campos turístico y folclórico, es decir, para que les tomen fotos o bailen, sin comprender todo su mundo ni su ideología.
Sistema de desarrollo económico
A su turno, Lilly La Torre López, directora de Racimos de Ungurahui, demandó poner mayor atención al sistema de desarrollo económico propio de las comunidades amazónicas, totalmente diferentes a como se concibe fuera de ellas.
“Ellos no utilizan pesticidas ni fertilizantes y han logrado extraer productos orgánicos, tarea en la que deben ser apoyados por el Estado como lo hace con otras industrias extractivas y transnacionales exportadoras”, dijo.
En este sentido, coincidió con Hénry Carhuatocto Sandoval, director del Centro de Altos Estudios de Derechos Indígenas y Ambientales (CAEDI), quien propuso incentivar a las pequeñas y medianas industrias de la amazonía (PYMES), otorgándoles un puntaje adicional en las licitaciones o concursos en que participen.
Nota 14 y baja calidad educativa
En el campo educativo, ambos expositores se refirieron a la cuestionada nota 14 que se exige a los estudiantes de la amazonía para ingresar a un instituto de estudios superiores, que se contradice con la baja calidad educativa que se les brinda, donde el ausentismo de profesores y alumnos llega a un tercio del programa educativo, según dijeron.
Por su parte, María del Rosario Seminario, de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), insistió en incorporar en las políticas nacionales la identidad cultural del indígena con la tierra que ocupa y no sólo su relación con ella por los productos que extrae.
Fuente: PERU REPORTA En: http://www.perureporta.com/politica/reportaje/2772-representacion.html

Παρασκευή 3 Ιουλίου 2009

GLOBALIZACIÓN, DESARROLLO Y PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Nº 29338


GLOBALIZACIÓN, DESARROLLO Y PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Nº 29338[1]

Por: Handersson Casafranca[2]


Un fenómeno político – económico, ha acercado a todos los pueblos del planeta, la tecnología ha contribuido con la expansión de dicho fenómeno. La globalización, es el fenómeno que, para efectos del tema que trataremos, podemos referirnos a ella como un momento actual de desarrollo de las sociedades, caracterizado por el avance y aprovechamiento máximo de la tecnología y por la “transnacionalización” de la vida, lo que implica una facilidad y una necesidad de ampliar las fronteras de los Estados y las naciones hacia un ámbito mundial. Entonces podemos entender a la globalización como un producto –y, a la vez instrumento- del denominado Desarrollo.

Para que la globalización, pueda sostener sus propósitos de desarrollo, es necesario que se ampare en reglas comunes donde pueda apoyarse. Es decir, la globalización plantea la necesidad de estandarizar condiciones, basadas principalmente en el plano del soporte jurídico necesario para el pleno funcionamiento de las leyes que regulan la labor de las entidades “operadoras de la globalización” (Empresas Transnacionales).

Se ha constituido una “clase transnacional” cuya base de reproducción social es el globo, el mundo entero, clase que domina los Estados del centro del poder mundial (EEUU, Japón y la Unión Europea). Ergo, la globalización implicaría un combate desigual entre poderosos y débiles, donde los centros de poder controlan la tecnología, flujos financieros, libres accesos a los recursos naturales del planeta, los medios de comunicación, las leyes, etc.

En este contexto, en estos últimos tiempos las leyes internas de cada país, han ido construyendo condiciones para favorecer los alcances de la globalización, se viene utilizando normas jurídicas que flexibilizan la extracción de los recursos naturales, la contaminación del medio ambiente y la destrucción de la naturaleza, para dar paso al desarrollo.

Por otro lado, a menudo se tiene la equivocada idea, de que los pueblos indígenas no quieren desarrollo o se oponen al desarrollo. Pero estas afirmaciones son sostenidas sin considerar la propia concepción y las prioridades de “desarrollo” de los pueblos indígenas. Podemos arriesgarnos a decir con toda certeza que, los pueblos indígenas no son renuentes al desarrollo, sino que estos pueblos si buscan el progreso, el avance y la evolución de sus conocimientos que contribuyan a mejorar su calidad y condiciones de vida, aún cuando éste (desarrollo) provenga de agentes externos a su propio grupo.

Los pueblos indígenas desde siempre entendieron al desarrollo como una forma de mejorar su propio modo de vida, así podemos mencionar que, “(...)respecto de si los indígenas se oponen o no al desarrollo ..., no existe un indígena que se niegue al progreso, y la misma historia de las relaciones entre las poblaciones indígenas y los colonizadores así lo demuestran, utiliza Chirif también el ejemplo del metal, que no fueron una imposición externa, sino una innovación tecnológica aceptada de buen animo y buscada por los propios indígenas (...)”.[3] Empero este desarrollo es concebido de la propia y particular cosmovisión de cada pueblo indígena y de la relación que los vincula a estos con sus territorios y recursos naturales.

De esta forma podríamos entender que la globalización se contrapondría a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, principalmente respecto del acceso y control de sus recursos naturales dentro de sus territorios ancestrales. El ejercicio de los actos de globalización está en una contradicción directa con lo que es la necesidad de supervivencia de los pueblos indígenas.

Sin embargo, mientras que la globalización destructiva y poderosa avanza en sus objetivos, existe “otra globalización” que ha nacido como producto del Desarrollo, pero desde otras fuerzas, las fuerzas denominadas “reivindicativas”. Esta globalización está basada en la necesidad de sobrevivir y de conservar la cultura propia.

Así, podemos considerar también como esa “otra globalización” a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que se yerguen en los planos jurídicos internacionales, que cada vez vienen tomando mayor fuerza y se están instalando en las agendas de los organismos internacionales.

En las últimas décadas a nivel internacional se han venido expidiendo documentos destinados a la protección de derechos colectivos y que han tenido una gran connotancia a nivel mundial. Como muestra de esta “otra globalización” podemos mencionar documentos de suma importancia en el ámbito de los derechos colectivos, así tenemos: la Carta Africana de los Derechos Humanos de los Pueblos; el Convenio 169 de la OIT; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; además de los Convenios y Tratados ambientales que consideran los derechos de los pueblos indígenas.

Así, podemos señalar que al igual que la globalización económica, la “globalización reivindicativa” -que contempla los derechos colectivos de los pueblos indígenas- encuentran su fundamentación jurídica-política, en la búsqueda de normas legales, pero ésta última, en leyes que otorguen protección a los grupos étnico-culturales, para equiparar las relaciones inequitativas existentes con relación a otros grupos culturales mayoritarios.

En el Perú, una de las normas principales donde los pueblos indígenas pueden fundamentar sus reivindicaciones, es el Convenio 169 de la OIT[4] que reconoce derechos -mínimos pero- fundamentales a los pueblos indígenas, como el derecho al territorio y a sus recursos naturales. Otra norma importante, es la propia Constitución Política, que aún cuando no haga un reconocimiento expreso a los pueblos indígenas, reconoce a las Comunidades Campesinas y Nativas -las mismas que son parte de los pueblos indígenas- derechos importantes, como la autonomía organizativa, económica y administrativa, derechos que refuerzan su contenido en la Identidad Étnica y Cultural, reconocida por la propia norma constitucional como un derecho fundamental.

En este contexto, los pueblos indígenas tienen un legítimo derecho sobre los recursos naturales que se encuentran en y dentro de sus territorios[5], al menos así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este derecho implicaría no solamente el acceso, uso y disfrute, sino también la disposición y reivindicación del mismo.

Para centrarnos más en el tema, debemos establecer la relación de los pueblos indígenas con sus recursos naturales, que dentro de su cosmovisión más que “recursos”, son bienes naturales. Uno de estos bienes con el cual estos pueblos tienen una especial relación es precisamente el Agua.

Hablar sobre pueblos indígenas es hablar de diversidad cultural. Los habitantes originarios comparten la misma filosofía sobre el agua, aunque practiquen diversas formas de gestión del agua de acuerdo a sus distintas realidades, historias y experiencias. En el mundo indígena, no existe un “modelo” único para utilizar los recursos acuáticos, sino múltiples alternativas y formas de gestión que cambian de región a región y de época en época. El elemento común subyacente a estas diferentes formas de gestión del agua es el “respeto por el agua”, considerar los recursos acuáticos no sólo como un aporte o una mercancía, sino como una parte viviente de la Naturaleza, como un ser con el cual debe interactuarse para asegurar los derechos y participación de todos los seres vivientes.[6]

Referirnos a la necesidad que tienen los pueblos indígenas para su desarrollo y supervivencia, puede ser un tema relativamente fácil de comprender, sin embargo donde se presentan inconvenientes e intolerancias, es cuando la relación entre Agua-Pueblos Indígenas, trasciende lo material y se empodera lo espiritual.

En el intento de explicar esta relación, invocaremos algunas notas sobre la teoría de la cultura occidental con respecto a los recursos hídricos[7]. Existen supuestos generalizados en la cultura occidental sobre qué es y qué no es el agua, y para exponerlo de forma simple, me referiré a dichos supuestos como la teoría cultural del agua.

Se dice que el agua, en la teoría cultural occidental, es un recurso. No tiene vida, es inerte, y puede ser definida completamente en términos de sus propiedades físicas. No tiene conciencia ni vida. No es planta ni animal; es un tipo de mineral, líquido (en general), pero un mineral. No tiene valor en sí misma, pero tiene un gran valor potencial al ser aplicada a ciertos fines productivos. No existen más ventajas de la existencia del agua que la medida en que los humanos se puedan beneficiar, directa o indirectamente, del agua misma, o de los ambientes que ésta sostiene (por ejemplo, reservas de peces que dependen de la viabilidad del ecosistema del lago). No sólo está culturalmente permitido hacer uso del recurso “extrayéndolo” o recuperándolo en cualquier modo que sea factible, sino que en realidad se prefiere hacerlo de esa forma. Elegir no recuperar el recurso y no utilizar sus beneficios potenciales se considera un desperdicio y es, en este sentido, incluso pecaminoso[8].

En el contexto occidental, el agua es también un recurso que puede utilizarse para beneficios productivos. Ha habido cambios para ajustarse al creciente valor económico de los servicios ambientales de los ecosistemas que el agua sostiene. Esta reciente valoración, ha dado lugar a reconsiderar si es conveniente desviar el agua para el riego y a reanalizar los costos y beneficios de las represas de energía hidroeléctrica.

Por otro lado, para los pueblos indígenas, las relaciones naturales y espirituales que vinculan a sus integrantes con el agua, descartan la opción de colocar el deseo humano de disponer de una cantidad ilimitada de agua por encima de las necesidades de la naturaleza. En contraste con la cultura occidental, la perspectiva espiritual indígena relativa al medio ambiente se expresa claramente y se experimenta en forma directa, y también en comparación con Occidente, goza de una “voz” más fuerte en la sociedad[9].

Esa estrecha relación entre los pueblos indígenas y el Agua, así como todos los bienes de su entorno, demuestran claramente la identificación que la espiritualidad indígena hace entre la humanidad y la naturaleza, la misma que jurídicamente se enmarca en un Derecho Mayor o de Origen, y que occidentalmente, puede entenderse como una especie de Jus Naturalismo.

Así sobre esta relación, jurídico-espiritual, podemos decir que “(…) es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena, para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo, y de ellos mismos como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza y de toda la humanidad. Este derecho regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras, el agua… hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio ancestral legado desde la materialización del mundo”[10].

Otra muestra más contundente de esta relación la encontramos en el preámbulo de la Declaración de las naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas:

“Nosotros, los pueblos indígenas de todas partes del mundo reunidos aquí, reafirmamos nuestra relación con la Madre Tierra y nuestra responsabilidad ante las generaciones futuras, de levantar nuestras voces en solidaridad y proclamar la necesidad de proteger el agua. Nos han puesto en este mundo, a cada uno en su propia tierra y territorio tradicional sagrado, para cuidar toda la creación y el agua.

Reconocemos, honramos y respetamos el agua como un elemento sagrado que sostiene toda la vida. Nuestros conocimientos, leyes y formas de vida tradicionales nos enseñan a ser responsables, cuidando este obsequio sagrado que conecta toda vida.

La relación que tenemos con nuestras tierras, territorios y el agua constituye la base física, cultural y espiritual de nuestra existencia. Esta relación con nuestra Madre Tierra nos obliga a conservar nuestra agua dulce y mares para la supervivencia de las generaciones del presente y del futuro…”


En este contexto, podemos señalar que el agua no sólo es un aspecto de la espiritualidad indígena, sino también un componente importante de ese mundo espiritual. Ya sea como sustancia o en la forma de cuerpos de agua (cochas, quebradas, ríos, lagos) y fenómenos meteorológicos (lluvia, granizada, nieve, niebla, nubes), el agua es vista a través de la espiritualidad. Económicamente, no es considerada un medio para hacer dinero, así como los niños no se consideran una fuente de ingresos.

Esta situación nos llevaría a preguntarnos, si para los pueblos indígenas el agua es un aspecto espiritual tan importante en su vida, entonces ¿cómo se refleja esto en las decisiones reales que toman sobre el uso de los recursos hídricos? ¿Estos valores espirituales son suficientemente fuertes como para hacer caso omiso de los valores monetarios cuando hay dinero en juego? ¿El uso del agua en los territorios indígenas refleja los valores expresados en la Declaración indígena sobre el agua? Esta pregunta no es del todo justa considerando que las sociedades indígenas normalmente están en una posición de desventaja política con respecto a la sociedad dominante que busca imponer, aún con buenas intenciones, su propio sistema de valores – el cual es mayoritariamente occidental en sus características generales[11].

En las culturas occidentales pueden existir algunos puntos de vista minoritarios sobre la espiritualidad del agua, pero dichos puntos de vista no tienen acogida ni incidencia en las esferas de Poder y de decisión de cómo se utilizan los recursos hídricos.

Es decir, que la protección al recurso hídrico se da solamente cuando hay una razón económica para hacerlo. Se puede decir que hasta los movimientos ambientalistas occidentales se adhieren a valores económicos. Por ejemplo, en una reciente publicación de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) acerca de la importancia de las corrientes ambientalistas (Dyson y otros, 2003), el fundamento presentado se basa simplemente en la economía – economía ambientalista, seguramente – pero sin recurrir a una argumentación espiritual y ni siquiera estética.

Los Pueblos indígenas, conciben el agua como fenómeno espiritual. Podrán no tener éxito en proteger los cuerpos de agua de las fuerzas externas, e incluso de las internas, pero eso no debe interpretarse erróneamente como una carencia de valores; sino que es más factible que representen fracasos políticos.

Muchos especialistas en recursos hídricos señalan que los pueblos indígenas tienen mucho que aprender de las sociedades occidentales, en cuanto al estilo de uso del agua. El futuro de las sociedades indígenas, según esta perspectiva, será la adopción de los enfoques occidentales.

Sin embargo, está afirmación se relativiza de acuerdo al contexto social, geográfico y jurídico, por ejemplo en el Perú, donde la mayoría del agua dulce (98% aproximadamente) se encuentra en la Amazonía, pero las normas encausan una gestión costera con un mínimo porcentaje de recursos hídricos, centralizando las decisiones en un ente discordante con la realidad.

Pero el propósito de conocer más acerca de la espiritualidad indígena del agua va más allá de toda estrategia ambientalista de conservación o protección. Las sociedades occidentales tienen mucho que aprender de la creencia indígena en la relación espiritual de la humanidad con el resto de la naturaleza e incluir en herramientas y sistemas de gestión, puntos de vista indígenas acerca de la naturaleza y del agua, para el manejo del agua.

En el Perú, después de muchos años de elaboración -o negociación-, se promulgó en marzo de 2009, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, que deroga la antigua Ley General del Agua, Decreto Ley N° 17752.

A diferencia de la derogada, la nueva ley reconoce el derecho de las comunidades campesinas y nativas, a utilizar las aguas que se ubican en sus territorios, tanto para fines económicos, de transporte, supervivencia y culturales. Asimismo, reconoce que es un derecho prevalente e imprescriptible, que se ejerce de acuerdo a sus usos y costumbres propias y que ningún artículo de esta nueva ley, se interpretará en forma contraria al Convenio 169 de la OIT[12].

Otros dos aspectos importantes, en relación a los pueblos indígenas, es el referido a que la ley prevé que las comunidades nativas, estructuralmente, organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres, y; la Autoridad Nacional del Agua, velará porque no se otorguen derechos de uso, disposición o vertimiento de aguas, en territorios donde habitan pueblos indígena en aislamiento voluntario o en contacto inicial[13].

Según la misma ley, el agua es de dominio público y que no hay propiedad privada sobre ella. Es decir, el agua es de todos y es de nadie. Conforme a la Ley de recursos hídricos, las comunidades campesinas y nativas solamente tienen derecho de utilizar.

Sin profundizar en la implicancia de los que significa “derecho a utilizar”, podemos decir que, en este reconocimiento de los derechos indígenas, éstos deberán ceñirse a las disposiciones legales pertinentes para los "usuarios del agua”. Esta categoría formal elimina las diferencias fácticas existentes entre los indígenas y campesinos (agricultores) que aprovechan el recurso y, pone fin a sus posibilidades de reivindicar el derecho a la diferencia étnica, como un criterio clave de asignación equitativa del recurso hídrico.

El reconocimiento del derecho prevalente de los pueblos indígenas sobre el agua, se ve condicionado por el subjetivismo del interés nacional y la necesidad pública. Es decir que, si bien es cierto es un avance notable que la norma considere a las comunidades indígenas en cuanto a sus derechos de uso, este reconocimiento es vacuo en cuanto a lo que dispone el Convenio 169 de la OIT, si no se tiene una participación equitativa en la gestión del recurso.

La falta de contundencia de la participación de los pueblos indígenas en el Sistema de Gestión de los recursos hídricos[14], repercutirá sin duda alguna en el respeto de los derechos prevalentes de los pueblos indígenas sobre el agua.

La desproporción participativa impide valorar los mecanismos de uso y gestión tradicional. El distanciamiento entre la Ley[15] y la realidad de la diversidad hidrológica del país, se manifiesta en la negativa del Estado a reconocer los derechos indígenas como una alternativa viable para la gestión del agua.

El reconocimiento pleno de estos derechos no es sólo un asunto jurídico, sino que constituye una verdadera alternativa para descargar al Estado de obligaciones incumplidas, descentralizar la política de aguas y fortalecer las formas consuetudinarias de gestión de los recursos, en beneficio de todos. El valor espiritual que los pueblos indígenas dan al agua, es un complemento que debería tener la gestión nacional de este recurso.

Consideramos que más allá de las buenas intenciones del Estado, la institucionalidad y las herramientas de gestión del agua, revelan que los pueblos indígenas y las comunidades campesinas y nativas siguen siendo los grandes ausentes en la imaginación política oficial. Es decir, salvo un par de menciones -en dos artículos- al respeto de los usos y costumbres ancestrales, los pueblos indígenas permanecen fuera del mapa mental y normativo del Estado.

Si bien la legislación hídrica (Ley Nº 29338) descarta de plano la gestión heterogénea del recurso hídrico, en base a la diversidad cultural de nuestro país debería emplear categorías que reconozcan plenamente la heterogeneidad de los derechos indígenas, campesinos, locales, regionales y nacionales, concordante con la normatividad local y consuetudinaria de los pueblos indígenas. El Estado Ignora que, bien canalizada y correctamente articulada, la diversidad cultural fortalecería la estructura institucional y afianzaría la gobernabilidad del Agua en el país.

Por más intentos que se hagan, vemos que uno de los grandes problemas que enfrentan los pueblos indígenas es el desinterés del Estado para aplicar de forma sistemática y coherente la normatividad interna y los instrumentos internacionales que reconocen sus derechos. Esta situación implica la existencia de una política pública falaz, maquillada para los pueblos indígenas.

Si bien es cierto que, lo que se pide no es precisamente la propiedad de los pueblos indígenas sobre el agua que discurre o se ubica en sus territorios -como en efecto debería darse, si se reconoce un derecho ancestral[16]- por lo menos, lo que se buscaría sería la equidad en la participación y la igualdad en los derechos.

En este sentido, si lo que se busca es la igualdad, la pregunta es ¿igual a qué, igual a quién, igual a qué modelo? Lo que se asume básicamente en las actuales políticas de agua en el Perú es que el “progreso” significa igualdad a lo occidental.

El concepto de gestión integrada y racional del agua, intercala normas no indígenas acerca de la eficiencia, la seguridad social, la organización efectiva la propiedad privada y la funcionalidad económica. En la práctica, los pueblos indígenas se ven forzados a “igualarse”, a adoptar normas y prácticas de los usuarios diferentes y “modernos”, las cuales frecuentemente van en contra de las relaciones sociales y del ambiente local, y desintegran las comunidades e identidad locales[17].

Luego, si inclusión y la participación son el objetivo, la pregunta sería ¿inclusión en qué?, ¿participación en los objetivos, visiones y términos de quiénes?, el Segundo Foro Mundial del Agua (2000) concluyó que “... hay un problema recurrente para los pueblos indígenas, los cuales están frecuentemente constreñidos a tratar con asuntos vitales en términos dictados por otros. El conocimiento tradicional es visto como algo inferior en los sistemas políticos, legales y científicos actuales y, por ello, sus argumentos son desechados una y otra vez en las cortes y en otras instituciones”.

Finalmente, podemos señalar respecto de los conceptos contemporáneos de la gestión y las políticas “integradas” de agua, parece haber un consenso general, pero ¿quién hace la integración? [18]

Las respuestas a las interrogantes planteadas saltan a la vista, por lo que no hay que perder de vista siempre que se hable de pueblos indígenas y agua, deberá hacerse como un elemento unitario conjuntamente con la tierra, tratando de comprender la muy estrecha relación que existe entre estos elementos.

Podemos concluir este ensayo sosteniendo que es un buen intento, el de la nueva legislación de recursos hídricos, tratar de reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre el agua, empero, mientras no exista un sinceramiento en el Estado sobre las políticas públicas que comprendan a los pueblos indígenas, todo esfuerzo será insuficiente. Sin embargo, conforme hemos apreciado los pueblos indígenas se han fortalecido ante la globalización y el desarrollo, creemos que está nueva ley muestra la real mirada a los pueblos indígenas por parte del Estado, pero consideramos que en tiempos de cambio y de globalización, el desarrollo propio de los pueblos indígenas es advenidero.

[1] Basado en La legislación oficial de Aguas frente a los Derechos Indígenas y Campesinos en el Perú. Armando Guevara Gil. El Agua y los Pueblos – UNESCO.
[2] Abogado especializado en Derecho Constitucional y en Derechos Indígenas y Recursos Naturales.
[3] Casafranca, Handersson. Ponencia “Propiedad de los Recursos Naturales en Territorios Indígenas”. Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica. 2008.
[4] Ratificado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 26253.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del pueblo indígena Saramaka Vs. Suriname.
[6] Pablo Solón. Diversidad Cultural y privatización del agua. El Agua y Los Pueblos Indígenas. UNESCO -2007.
[7] David Groenfeldt. Explotación de los Recursos hídricos y valores espirituales en las sociedades occidentales e indígenas. EL AGUA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS. UNESCO -2007.
[8] Ibíd. 4
[9] Ibíd. 4
[10] Criminalización de la protesta social en Colombia. Ana Manuela Ochoa. Abogada Indígena del Pueblo Kankuamo de Colombia. Ex funcionaria de la Relatoría de Pueblos Indígenas de la CIDH.
[11] Ibíd. 4
[12] Artículo 64º Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.
[13] Artículo 118º Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.
[14] Artículos 11 y 19 Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.
[15] Ley Nº 29338
[16] Caso Comunidad Indígena de Toconce (Chile) la Corte Suprema de Chile, reconoció la propiedad ancestral de las aguas que se ubican en el territorio de la Comunidad Toconce. La Ley 19.253 ley indígena de Chile dispone la propiedad del agua a las comunidades indígenas.
[17] Armando Guevara Gil. La legislación oficial de Aguas frente a los Derechos Indígenas y Campesinos en el Perú.
[18] Ibíd. 14