Πέμπτη 28 Μαΐου 2009

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas


“La política surge y se inventa en lo social, en la resistencia a la opresión, en la enunciación de derechos nuevos que transforman a las victimas en sujetos activos”.
Daniel Bensaid
Por: Handersson Bady Casafranca Valencia[1]
En países como Perú, los derechos humanos individuales y colectivos de las comunidades y pueblos indígenas constituyen aspectos fundamentales y de trascendencia histórica para el presente y futuro de su población; dado que, características como la pluralidad de etnias, lenguas y culturas, son reconocidas por la norma de mayor jerarquía de nuestro país, como es la Constitución Política del Perú, resulta innegable sostener que la historia y la identidad nacional se construyen sobre estas características.

Es de conocimiento general que los derechos colectivos de las minorías, pasan por un proceso de evolución en la protección a los derechos humanos, es decir que, aquella protección que inicialmente comprendía solamente a los derechos individuales de los seres humanos, se extiende a una protección grupal de los derechos de los individuos, que por un conjunto de características propias del grupo corresponde hacerlo así, entre ellas las exigencias sociales que se viven en la actualidad.

Los derechos colectivos pertenecen a grupos, cuyos integrantes están vinculados por características comunes, en el caso de los pueblos indígenas, factores culturales, étnicos, lingüísticos, políticos, sociales, contribuyen al nacimiento de sus derechos colectivos
En el ámbito internacional, en estos últimos años, se han producido cambios sustantivos respecto a la protección de los pueblos indígenas, tanto a nivel normativo como a nivel interpretativo.
Como una muestra de este avance normativo, quizás con por el momento con algo más de importancia política que jurídica, está la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que fuera adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la 61º sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Negociaciones
La Declaración fue el resultado de más de 22 años de elaboraciones y debates. La idea se originó en 1982 cuando el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas estableció su Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, como resultado del estudio del relator especial José R. Martínez Cobo sobre el problema de la discriminación sufrida por los indígenas. Con la tarea de fomentar la protección de los derechos humanos de los indígenas, en 1985 el grupo de trabajo comenzó a elaborar el bosquejo de una Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que culminó con un la presentación de un borrador en 1993, el cual fue sometido a la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de Minorías, que le dio su aprobación al año siguiente.

El borrador de la Declaración fue entonces enviado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la cual estableció otro Grupo de Trabajo para analizarlo. Ese grupo se reunió 11 veces para examinar y afinar el texto y sus disposiciones. El progreso fue lento porque varios gobierno expresaron variadas reservas sobre el derecho a la autodeterminación y sobre el control de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales en sus territorios. La versión final de la declaración fue adoptada el 29 de Junio de 2006 por los integrantes del Consejo de Derechos Humanos (sucesor de la Comisión de Derechos Humanos), por 30 votos a favor, 2 en contra, 12 abstenciones y 3 ausencias.

Posteriormente la Declaración no alcanzó el consenso necesario para ser adoptada por la Asamblea General, principalmente por las preocupaciones de algunos países africanos. Una iniciativa de consulta impulsada por México, Perú y Guatemala con estos países, consiguió su apoyo (con excepción de tres, que se abstuvieron), pero a cambio de la inclusión de nueve enmiendas, entre otras una que aclara que nada en la Declaración se interpretará "en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes". Las enmiendas fueron incluidas sin consultar a los representantes indígenas, y no contaron con su acuerdo, por lo que organizaciones indígenas de diferentes países expresaron su enérgica protesta; pero a pesar de ello, el Caucus Indígena en la ONU decidió mantener su apoyo a la adopción de la Declaración.

En la Asamblea General, 143 países votaron a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos) y hubo 11 abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Rusia, Samoa y Ucrania); 34 estados se no estuvieron presentes en la votación.

Los cuatro gobiernos que votaron en contra – todos anglófonos y antiguos integrantes del Imperio Británico, con significativa población aborigen, expresaron serias reservas al texto final de la declaración.

La delegación de Australia se manifestó contra el mantenimiento de los sistemas jurídicos tradicionales indígenas, y consideró que "debe haber solamente una ley para todos los australianos y no debemos mantener como reliquia prácticas legales que no son aceptables en el mundo moderno."

Canadá fue más allá y dijo que aunque apoya "el espíritu de la declaración, ella contiene aspectos "fundamentalmente incompatibles con la Constitución del Canadá" y señaló en particular el artículo 19, que requiere que los gobiernos celebren consultas con los indígenas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado; y el artículos 26 y que podría permitir reclamaciones sobre los territorios indígenas históricos. Algunos funcionarios describieron el documento como "irrealizable en una democracia occidental bajo gobierno constitucional".

Nueva Zelanda consideró que hay cuatro artículos que no puede aceptar y en particular mencionó que el artículo 26 parece requerir el reconocimiento de las derechos indígenas a tierras ahora poseídas legalmente por otros ciudadanos, lo cual según el gobierno "no hace caso de realidad contemporánea y sería imposible poner en ejecución".

El portavoz de Estados Unidos, Benjamin Chang se justificó diciendo que "lo que se hizo no está claro. El camino está ahora sujeto a múltiples interpretaciones y no se estableció un principio universal claro." La delegación estadounidense publicó el documento "Observations of the United States with respect to the Declaration on the Rights of Indigenous Peoples", que especifica las objeciones de su gobierno muchas de las cuales están basadas en los mismos puntos que las de los otros tres países, pero se enfatiza en que según el gobierno estadounidense la Declaración no tiene una clara definición del concepto de "pueblos indígenas" ni de lo que exactamente intenta abarcar.

En contraste con lo afirmado por estos cuatro gobierno, muchos otros países y los altos funcionarios de Naciones Unidas expresaron su satisfacción por la adopción de la Declaración. El Secretario General de Naciones Unidas Ban Ki-Moon afirmó que se trata de "un momento histórico en que los estados integrantes de la ONU y los pueblos indígenas se han reconciliado tras una penosa historia y han resuelto avanzar juntos en la trayectoria de derechos humanos, de la justicia y del desarrollo para todos." Louise Arbour, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, ciudadana canadiense, expresó su satisfacción porque el trabajo duro y la perseverancia finalmente "han dado fruto en la Declaración más comprehensiva de los derechos de los pueblos indígenas, hasta la fecha". Igualmente, las noticias sobre la adopción de la Declaración fue recibida con júbilo en África y el delegado de Bolivia, el Ministro de Relaciones Exteriores David Choquehuanca dijo que espera que los gobiernos que han votado en contra o se han abstenido, reconsideren su rechazo y apoyen el documento, que la describió, como tan importante como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Carácter

Aunque una declaración de la Asamblea General no es un instrumento coercitivo del derecho internacional, sí representa el desarrollo internacional de las normas legales y refleja el compromiso de la Organización de Naciones Unidas y los estados miembros. Para la ONU es un marco importante para el tratamiento de los pueblos indígenas del mundo y será indudablemente una herramienta significativa hacia la eliminación de las violaciones de los derechos humanos contra 370 millones de indígenas en el mundo y para apoyarlos en su lucha contra la discriminación.

Contenido

La Declaración precisa los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, especialmente sus derechos a sus tierras, bienes, recursos vitales, territorios y recursos, a su cultura, identidad y lengua, al empleo, la salud, la educación y a determinar libremente su condición política y su desarrollo económico.

Enfatiza en el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones, y a perseguir libremente su desarrollo de acuerdo con sus propias necesidades y aspiraciones; prohíbe la discriminación contra los indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les conciernen y su derecho a mantener su diversidad y a propender por su propia visión económica y social

Así, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostiene que: “La Declaración establece un marco universal de estándares mínimos para la supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indígenas del mundo. La Declaración aborda, entre otras temáticas los derechos individuales y colectivos incluyendo aspectos referentes a la identidad cultural, la educación, el empleo y el idioma. La Declaración también condena la discriminación contra los pueblos indígenas y promueve su plena y efectiva participación en todos los asuntos que les atañen. De igual manera, la declaración garantiza su derecho a la diferencia y al logro de sus propias prioridades en cuanto al desarrollo económico, social y cultural. La declaración estimula explícitamente las relaciones de cooperación entre los Estados y los Pueblos Indígenas”.[2]

Los Pueblos Indígenas y su Derecho Mayor o Derecho Propio o Ley de Origen

Es muy cierto que la Declaración de las Naciones Unidas es una gran contribución para el reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sin embargo la interpretación de esta debe encajar con los propios preceptos socio-jurídicos y culturales que de los mismos pueblos indígenas se desprenden.

Así tenemos que, no basta con reconocer los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, ni reconocer sus usos y costumbres dentro del ámbito del Derecho Consuetudinario, pues estos términos proceden de concepciones civilistas del Derecho, más no del propio “Derecho” de los pueblos indígenas, así por ejemplo, bajo esas concepciones que implican reconocimientos de usos y costumbres, vamos a encontrar que en algún momento, sus costumbres pueden ser consideradas como “malas costumbres”, o dentro del ámbito del “desarrollo globalizado”, sus acciones se consideren como actos “salvajes”, generando un conflicto entre el reconocimiento de un derecho de identidad cultural con una escala de valores diferente a la del grupo étnico-cultural a quien se le reconoce tal derecho.

Esta colisión entre las tradicionales definiciones de la moral, ya ha provocado que se realicen cuestionamientos dentro del mismo mundo occidental, sobre lo bueno y lo malo[3], entonces con mayor razón surgirá cuestionamientos a estas definiciones por parte de grupos culturalmente diferenciados, como son los pueblos indígenas.

El Derecho Propio o Derecho Mayor o la Ley de Origen de los pueblos indígenas, es el mismo que se desprende de aquel derecho natural de las poblaciones indígenas, de aquella ley integral que proviene desde los orígenes de los pueblos indígenas y que ha venido siendo desarrollada por los miembros de estas poblaciones de acuerdo a sus propias cosmovisiones, a sus propios modos de vida, a sus propias escalas de valores y sobretodo de acuerdo a sus propias concepciones de convivencia material y espiritual colectiva.

Sobre el Derecho Propio o Derecho Mayor, la abogada indígena Ana Manuela Ochoa[4] nos dice lo siguiente:

“(…) es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena, para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo, y de ellos mismos como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza y de toda la humanidad. Este derecho regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio ancestral legado desde la materialización del mundo.

Así el Derecho Propio está constituido por las formas de existencia y resistencia de cada Pueblo, por las manifestaciones culturales y de relacionamiento con la naturaleza, y con el entorno que constituye un elemento fundamental en la cosmovisión propia, por los legados de autoridad y dirección de cada Pueblo, por la historia y la memoria de los antepasados.

Las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas manejan todo lo material y espiritual, interpretan, y hacen cumplir la Ley de Origen mediante procesos ancestrales, orientan y velan por el bienestar de los Pueblos, para garantizar y asegurar el equilibrio, el orden de la vida, del universo y de los Pueblos mismos. Apropian el saber colectivo, guardan las creencias y son la fuente de conocimiento indígena.

Con base en lo anterior, los pueblos indígenas definen a partir de sus mandatos ancestrales, caminar la palabra, juntarse en sus espacios sagrados, y aliarse con otras organizaciones y sectores sociales para reivindicar sus justas demandas. (…)”[5]

En este contexto, quisiera culminar esta participación señalando que, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como la garantía y protección a la identidad étnica y cultural, no pueden alejarse del Derecho Propio de los pueblos indígenas, ya que cualquier deslizamiento de prejuicios o valoraciones morales de orden cultural, en la interpretación y/o aplicación de estos derechos, estarían anulando la real esencia de lo que deberían implicar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y que creo así lo plasma la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.

[1] Abogado con postgrado en Derecho Agrario, Ambiental y Derechos de los Pueblos Indígenas (UACH- México), estudios de maestría en Derecho Constitucional (UNFV-Perú), especialización en Derecho de los Recursos Naturales: Sectores Minero, Hidrocarburos y Energía Eléctrica; Legislación Energética e Hidrocarburos y Legislación Minera con mención en Impacto Ambiental (Universidad de Lima y ESDEN – Perú). Asesor y Consultor Internacional en temas relativos a pueblos indígenas, medio ambiente y recursos naturales. Conferencista y Profesor de la Cátedra Jorge Eliécer Gaitán de la Universidad Nacional de Colombia.
[2] http://www2.ohchr.org/spanish/issues/indigenous/declaration.htm
[3] Ver a Friedrich Nietzsche “La Genealogía de la Moral”
[4] Abogada Colombiana, Especialista de la Relatoría de Pueblos Indígenas de la CIDH.
[5] Informe Jurídico sobre la Criminalización de la protesta social y del ejercicio del Derecho Propio o Derecho Mayor Indígena. Organización Nacional Indígena de Colombia.2008

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