Πέμπτη 28 Μαΐου 2009

“Ojos que no ven…..” Análisis de una Sentencia Peruana". Pueblos Indígenas en Aislamiento Vs. Empresas Petroleras (Lotes 67 y 39)

Por: Abg.Bady Casafranca Valencia
En el presente caso, parece hacerse efectivo el viejo aforismo “ojos que no ven….corazón que no siente”. Hace aproximadamente un año atrás, una organización indígena peruana solicitó ante un Juez la protección de derechos fundamentales (vida, salud, medio ambiente, etc.) de sus hermanos: Los Pueblos Indígenas en Aislamiento (Waorani, Tagaeri, Taromenane, Pananujuri, Arabela y Aushiris) que habitan en la Amazonía loretana en Perú, ubicados con mayor precisión, en el ámbito de la Propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre, la misma que se encuentra superpuesta por los Lotes petroleros 67 y 39, operados por la empresa francesa PERENCO y la española REPSOL YPF, respectivamente.

La protección judicial solicitada (vía acción de amparo) se da en razón de que derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento antes mencionados, se ven amenazados por las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en los Lotes 67 y 39.
Tras varios “cambios” de jueces durante el proceso judicial, un nuevo, reemplazante y apresurado juez, emitió una sentencia –en adelante la Sentencia- que pone en peligro la existencia de los Pueblos Indígenas en Aislamiento para quienes se había solicitado protección judicial.
La Sentencia, resuelve declarando INFUNDADA la demanda, porque considera que “no está suficientemente probada la amenaza cierta e inminente, en tanto de que a) No se ha probado la existencia de los grupos indígenas “en aislamiento voluntario” en los Lotes 67 y 39, asimismo, b) No se ha probado cómo las demandadas en ejercicio de su derecho derivado de sus contratos de concesión otorgados por el Estado, ponen en peligro los derechos fundamentales de los pueblos indígenas mencionados”.

Conforme podemos apreciar del texto precedente, extraído de la misma sentencia, pareciera que el Juzgador, dentro de su lógica jurídica, considera que la existencia de estos pueblos deben ser fehacientemente probadas y una vez logrado este requisito, se deberá probar cómo las empresas demandadas al explorar y explotar petróleo en los territorios donde habitarían estos pueblos, ponen en peligro sus derechos fundamentales.

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