Πέμπτη 9 Ιουλίου 2009

Investigadores Voluntarios de CAEDI PERÚ

Pedro Cruz Mendez; cruzmendez01@hotmail.com
Jessica Palomino llance; kisseg_1010@hotmail.com
Martín Marca Sanjinez; martin_2109@hotmail.com
Edward Marston; delegadogeneral08@gmail.com

Agenda Pendiente:
"Amicus Curie" para el Tribunal Constitucional
(Caso PIAV Napo Tigre)

Τρίτη 7 Ιουλίου 2009

Proponen que comunidades indígenas tengan representación parlamentaria

El Estado Peruano debería poner mayor énfasis en los aspectos educativos, de salud y de consulta previa con las comunidades nativas y pueblos indígenas, así como establecer una política de Estado de identificación plena con la problemática de sus pobladores, reiteraron representantes de diversas ONG vinculadas a ellos.
Fue en la sesión de la Comisión Especial Multipartidaria Encargada de Evaluar la Problemática de los Pueblos Indígenas, presidida por la congresista Gloria Ramos Prudencio (NoA), que se desarrolló hoy.
Decisiones absurdas
Representantes de cuatro organizaciones no gubernamentales reiteraron las propuestas y sugerencias hechas en anteriores sesiones, e insistieron en cambiar la mentalidad de los funcionarios públicos para que se compenetren con la mentalidad indígena y no tomen decisiones absurdas, como la de prohibir a un grupo de maestros que visitan la ciudadela de Machu Picchu con poncho.
Según el presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), Wilfredo Ardito, en aquella oportunidad los funcionarios del INC justificaron la prohibición afirmando que “a Machu Picchu no se le visita con disfraz”.
Modificar la constitución
En otro momento de su intervención, el representante de Aprodeh sugirió modificar la Constitución para que los 400 mil indígenas que habitan la amazonía tengan cuando menos dos representantes en el Congreso de la República, como ocurre en Colombia, donde el Parlamento cuenta con cuatro legisladores indígenas.
Dijo que esos pueblos no podrían acceder al Parlamento por medio de elecciones porque están dispersos y son minorías en cada jurisdicción, por lo que se requiere de una legislación especial para hacer posible dicha representación.
Ardito dio también una serie de ejemplos para comprender mejor la mentalidad de esos pueblos.
Según dijo, muchos indígenas que llegan a Lima y prosperan dejan de sentirse o reconocerse como tales, ya que consideran que la palabra ‘indígena’ es sinónimo de ‘atrasado’.
Tema indígena reducido al turismo y folclor
Recordó, además, que cuando la ex congresista Paulina Arpasi y la actual Hilaria Supa juramentaron su cargo hablando en quechua, muchos cusqueños llegaron a comentar que ellas los habían dejado ‘mal parados’. Es decir, habían demostrado al mundo que eran ‘unas atrasadas’.
Esta mentalidad es diferente a la de los indígenas bolivianos, quienes en todo momento se autoafirman y mantienen su condición indígena, además de rechazar cualquier discriminación por ello.
En su opinión, el Estado ha reducido el tema indígena a los campos turístico y folclórico, es decir, para que les tomen fotos o bailen, sin comprender todo su mundo ni su ideología.
Sistema de desarrollo económico
A su turno, Lilly La Torre López, directora de Racimos de Ungurahui, demandó poner mayor atención al sistema de desarrollo económico propio de las comunidades amazónicas, totalmente diferentes a como se concibe fuera de ellas.
“Ellos no utilizan pesticidas ni fertilizantes y han logrado extraer productos orgánicos, tarea en la que deben ser apoyados por el Estado como lo hace con otras industrias extractivas y transnacionales exportadoras”, dijo.
En este sentido, coincidió con Hénry Carhuatocto Sandoval, director del Centro de Altos Estudios de Derechos Indígenas y Ambientales (CAEDI), quien propuso incentivar a las pequeñas y medianas industrias de la amazonía (PYMES), otorgándoles un puntaje adicional en las licitaciones o concursos en que participen.
Nota 14 y baja calidad educativa
En el campo educativo, ambos expositores se refirieron a la cuestionada nota 14 que se exige a los estudiantes de la amazonía para ingresar a un instituto de estudios superiores, que se contradice con la baja calidad educativa que se les brinda, donde el ausentismo de profesores y alumnos llega a un tercio del programa educativo, según dijeron.
Por su parte, María del Rosario Seminario, de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), insistió en incorporar en las políticas nacionales la identidad cultural del indígena con la tierra que ocupa y no sólo su relación con ella por los productos que extrae.
Fuente: PERU REPORTA En: http://www.perureporta.com/politica/reportaje/2772-representacion.html

Παρασκευή 3 Ιουλίου 2009

GLOBALIZACIÓN, DESARROLLO Y PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Nº 29338


GLOBALIZACIÓN, DESARROLLO Y PUEBLOS INDÍGENAS EN LA LEY DE RECURSOS HÍDRICOS Nº 29338[1]

Por: Handersson Casafranca[2]


Un fenómeno político – económico, ha acercado a todos los pueblos del planeta, la tecnología ha contribuido con la expansión de dicho fenómeno. La globalización, es el fenómeno que, para efectos del tema que trataremos, podemos referirnos a ella como un momento actual de desarrollo de las sociedades, caracterizado por el avance y aprovechamiento máximo de la tecnología y por la “transnacionalización” de la vida, lo que implica una facilidad y una necesidad de ampliar las fronteras de los Estados y las naciones hacia un ámbito mundial. Entonces podemos entender a la globalización como un producto –y, a la vez instrumento- del denominado Desarrollo.

Para que la globalización, pueda sostener sus propósitos de desarrollo, es necesario que se ampare en reglas comunes donde pueda apoyarse. Es decir, la globalización plantea la necesidad de estandarizar condiciones, basadas principalmente en el plano del soporte jurídico necesario para el pleno funcionamiento de las leyes que regulan la labor de las entidades “operadoras de la globalización” (Empresas Transnacionales).

Se ha constituido una “clase transnacional” cuya base de reproducción social es el globo, el mundo entero, clase que domina los Estados del centro del poder mundial (EEUU, Japón y la Unión Europea). Ergo, la globalización implicaría un combate desigual entre poderosos y débiles, donde los centros de poder controlan la tecnología, flujos financieros, libres accesos a los recursos naturales del planeta, los medios de comunicación, las leyes, etc.

En este contexto, en estos últimos tiempos las leyes internas de cada país, han ido construyendo condiciones para favorecer los alcances de la globalización, se viene utilizando normas jurídicas que flexibilizan la extracción de los recursos naturales, la contaminación del medio ambiente y la destrucción de la naturaleza, para dar paso al desarrollo.

Por otro lado, a menudo se tiene la equivocada idea, de que los pueblos indígenas no quieren desarrollo o se oponen al desarrollo. Pero estas afirmaciones son sostenidas sin considerar la propia concepción y las prioridades de “desarrollo” de los pueblos indígenas. Podemos arriesgarnos a decir con toda certeza que, los pueblos indígenas no son renuentes al desarrollo, sino que estos pueblos si buscan el progreso, el avance y la evolución de sus conocimientos que contribuyan a mejorar su calidad y condiciones de vida, aún cuando éste (desarrollo) provenga de agentes externos a su propio grupo.

Los pueblos indígenas desde siempre entendieron al desarrollo como una forma de mejorar su propio modo de vida, así podemos mencionar que, “(...)respecto de si los indígenas se oponen o no al desarrollo ..., no existe un indígena que se niegue al progreso, y la misma historia de las relaciones entre las poblaciones indígenas y los colonizadores así lo demuestran, utiliza Chirif también el ejemplo del metal, que no fueron una imposición externa, sino una innovación tecnológica aceptada de buen animo y buscada por los propios indígenas (...)”.[3] Empero este desarrollo es concebido de la propia y particular cosmovisión de cada pueblo indígena y de la relación que los vincula a estos con sus territorios y recursos naturales.

De esta forma podríamos entender que la globalización se contrapondría a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, principalmente respecto del acceso y control de sus recursos naturales dentro de sus territorios ancestrales. El ejercicio de los actos de globalización está en una contradicción directa con lo que es la necesidad de supervivencia de los pueblos indígenas.

Sin embargo, mientras que la globalización destructiva y poderosa avanza en sus objetivos, existe “otra globalización” que ha nacido como producto del Desarrollo, pero desde otras fuerzas, las fuerzas denominadas “reivindicativas”. Esta globalización está basada en la necesidad de sobrevivir y de conservar la cultura propia.

Así, podemos considerar también como esa “otra globalización” a los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que se yerguen en los planos jurídicos internacionales, que cada vez vienen tomando mayor fuerza y se están instalando en las agendas de los organismos internacionales.

En las últimas décadas a nivel internacional se han venido expidiendo documentos destinados a la protección de derechos colectivos y que han tenido una gran connotancia a nivel mundial. Como muestra de esta “otra globalización” podemos mencionar documentos de suma importancia en el ámbito de los derechos colectivos, así tenemos: la Carta Africana de los Derechos Humanos de los Pueblos; el Convenio 169 de la OIT; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; el Proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; además de los Convenios y Tratados ambientales que consideran los derechos de los pueblos indígenas.

Así, podemos señalar que al igual que la globalización económica, la “globalización reivindicativa” -que contempla los derechos colectivos de los pueblos indígenas- encuentran su fundamentación jurídica-política, en la búsqueda de normas legales, pero ésta última, en leyes que otorguen protección a los grupos étnico-culturales, para equiparar las relaciones inequitativas existentes con relación a otros grupos culturales mayoritarios.

En el Perú, una de las normas principales donde los pueblos indígenas pueden fundamentar sus reivindicaciones, es el Convenio 169 de la OIT[4] que reconoce derechos -mínimos pero- fundamentales a los pueblos indígenas, como el derecho al territorio y a sus recursos naturales. Otra norma importante, es la propia Constitución Política, que aún cuando no haga un reconocimiento expreso a los pueblos indígenas, reconoce a las Comunidades Campesinas y Nativas -las mismas que son parte de los pueblos indígenas- derechos importantes, como la autonomía organizativa, económica y administrativa, derechos que refuerzan su contenido en la Identidad Étnica y Cultural, reconocida por la propia norma constitucional como un derecho fundamental.

En este contexto, los pueblos indígenas tienen un legítimo derecho sobre los recursos naturales que se encuentran en y dentro de sus territorios[5], al menos así lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este derecho implicaría no solamente el acceso, uso y disfrute, sino también la disposición y reivindicación del mismo.

Para centrarnos más en el tema, debemos establecer la relación de los pueblos indígenas con sus recursos naturales, que dentro de su cosmovisión más que “recursos”, son bienes naturales. Uno de estos bienes con el cual estos pueblos tienen una especial relación es precisamente el Agua.

Hablar sobre pueblos indígenas es hablar de diversidad cultural. Los habitantes originarios comparten la misma filosofía sobre el agua, aunque practiquen diversas formas de gestión del agua de acuerdo a sus distintas realidades, historias y experiencias. En el mundo indígena, no existe un “modelo” único para utilizar los recursos acuáticos, sino múltiples alternativas y formas de gestión que cambian de región a región y de época en época. El elemento común subyacente a estas diferentes formas de gestión del agua es el “respeto por el agua”, considerar los recursos acuáticos no sólo como un aporte o una mercancía, sino como una parte viviente de la Naturaleza, como un ser con el cual debe interactuarse para asegurar los derechos y participación de todos los seres vivientes.[6]

Referirnos a la necesidad que tienen los pueblos indígenas para su desarrollo y supervivencia, puede ser un tema relativamente fácil de comprender, sin embargo donde se presentan inconvenientes e intolerancias, es cuando la relación entre Agua-Pueblos Indígenas, trasciende lo material y se empodera lo espiritual.

En el intento de explicar esta relación, invocaremos algunas notas sobre la teoría de la cultura occidental con respecto a los recursos hídricos[7]. Existen supuestos generalizados en la cultura occidental sobre qué es y qué no es el agua, y para exponerlo de forma simple, me referiré a dichos supuestos como la teoría cultural del agua.

Se dice que el agua, en la teoría cultural occidental, es un recurso. No tiene vida, es inerte, y puede ser definida completamente en términos de sus propiedades físicas. No tiene conciencia ni vida. No es planta ni animal; es un tipo de mineral, líquido (en general), pero un mineral. No tiene valor en sí misma, pero tiene un gran valor potencial al ser aplicada a ciertos fines productivos. No existen más ventajas de la existencia del agua que la medida en que los humanos se puedan beneficiar, directa o indirectamente, del agua misma, o de los ambientes que ésta sostiene (por ejemplo, reservas de peces que dependen de la viabilidad del ecosistema del lago). No sólo está culturalmente permitido hacer uso del recurso “extrayéndolo” o recuperándolo en cualquier modo que sea factible, sino que en realidad se prefiere hacerlo de esa forma. Elegir no recuperar el recurso y no utilizar sus beneficios potenciales se considera un desperdicio y es, en este sentido, incluso pecaminoso[8].

En el contexto occidental, el agua es también un recurso que puede utilizarse para beneficios productivos. Ha habido cambios para ajustarse al creciente valor económico de los servicios ambientales de los ecosistemas que el agua sostiene. Esta reciente valoración, ha dado lugar a reconsiderar si es conveniente desviar el agua para el riego y a reanalizar los costos y beneficios de las represas de energía hidroeléctrica.

Por otro lado, para los pueblos indígenas, las relaciones naturales y espirituales que vinculan a sus integrantes con el agua, descartan la opción de colocar el deseo humano de disponer de una cantidad ilimitada de agua por encima de las necesidades de la naturaleza. En contraste con la cultura occidental, la perspectiva espiritual indígena relativa al medio ambiente se expresa claramente y se experimenta en forma directa, y también en comparación con Occidente, goza de una “voz” más fuerte en la sociedad[9].

Esa estrecha relación entre los pueblos indígenas y el Agua, así como todos los bienes de su entorno, demuestran claramente la identificación que la espiritualidad indígena hace entre la humanidad y la naturaleza, la misma que jurídicamente se enmarca en un Derecho Mayor o de Origen, y que occidentalmente, puede entenderse como una especie de Jus Naturalismo.

Así sobre esta relación, jurídico-espiritual, podemos decir que “(…) es la ciencia tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena, para el manejo de todo lo material y espiritual, cuyo cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo, y de ellos mismos como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza y de toda la humanidad. Este derecho regula las relaciones entre los seres vivientes desde las piedras, el agua… hasta el ser humano, en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio ancestral legado desde la materialización del mundo”[10].

Otra muestra más contundente de esta relación la encontramos en el preámbulo de la Declaración de las naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas:

“Nosotros, los pueblos indígenas de todas partes del mundo reunidos aquí, reafirmamos nuestra relación con la Madre Tierra y nuestra responsabilidad ante las generaciones futuras, de levantar nuestras voces en solidaridad y proclamar la necesidad de proteger el agua. Nos han puesto en este mundo, a cada uno en su propia tierra y territorio tradicional sagrado, para cuidar toda la creación y el agua.

Reconocemos, honramos y respetamos el agua como un elemento sagrado que sostiene toda la vida. Nuestros conocimientos, leyes y formas de vida tradicionales nos enseñan a ser responsables, cuidando este obsequio sagrado que conecta toda vida.

La relación que tenemos con nuestras tierras, territorios y el agua constituye la base física, cultural y espiritual de nuestra existencia. Esta relación con nuestra Madre Tierra nos obliga a conservar nuestra agua dulce y mares para la supervivencia de las generaciones del presente y del futuro…”


En este contexto, podemos señalar que el agua no sólo es un aspecto de la espiritualidad indígena, sino también un componente importante de ese mundo espiritual. Ya sea como sustancia o en la forma de cuerpos de agua (cochas, quebradas, ríos, lagos) y fenómenos meteorológicos (lluvia, granizada, nieve, niebla, nubes), el agua es vista a través de la espiritualidad. Económicamente, no es considerada un medio para hacer dinero, así como los niños no se consideran una fuente de ingresos.

Esta situación nos llevaría a preguntarnos, si para los pueblos indígenas el agua es un aspecto espiritual tan importante en su vida, entonces ¿cómo se refleja esto en las decisiones reales que toman sobre el uso de los recursos hídricos? ¿Estos valores espirituales son suficientemente fuertes como para hacer caso omiso de los valores monetarios cuando hay dinero en juego? ¿El uso del agua en los territorios indígenas refleja los valores expresados en la Declaración indígena sobre el agua? Esta pregunta no es del todo justa considerando que las sociedades indígenas normalmente están en una posición de desventaja política con respecto a la sociedad dominante que busca imponer, aún con buenas intenciones, su propio sistema de valores – el cual es mayoritariamente occidental en sus características generales[11].

En las culturas occidentales pueden existir algunos puntos de vista minoritarios sobre la espiritualidad del agua, pero dichos puntos de vista no tienen acogida ni incidencia en las esferas de Poder y de decisión de cómo se utilizan los recursos hídricos.

Es decir, que la protección al recurso hídrico se da solamente cuando hay una razón económica para hacerlo. Se puede decir que hasta los movimientos ambientalistas occidentales se adhieren a valores económicos. Por ejemplo, en una reciente publicación de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) acerca de la importancia de las corrientes ambientalistas (Dyson y otros, 2003), el fundamento presentado se basa simplemente en la economía – economía ambientalista, seguramente – pero sin recurrir a una argumentación espiritual y ni siquiera estética.

Los Pueblos indígenas, conciben el agua como fenómeno espiritual. Podrán no tener éxito en proteger los cuerpos de agua de las fuerzas externas, e incluso de las internas, pero eso no debe interpretarse erróneamente como una carencia de valores; sino que es más factible que representen fracasos políticos.

Muchos especialistas en recursos hídricos señalan que los pueblos indígenas tienen mucho que aprender de las sociedades occidentales, en cuanto al estilo de uso del agua. El futuro de las sociedades indígenas, según esta perspectiva, será la adopción de los enfoques occidentales.

Sin embargo, está afirmación se relativiza de acuerdo al contexto social, geográfico y jurídico, por ejemplo en el Perú, donde la mayoría del agua dulce (98% aproximadamente) se encuentra en la Amazonía, pero las normas encausan una gestión costera con un mínimo porcentaje de recursos hídricos, centralizando las decisiones en un ente discordante con la realidad.

Pero el propósito de conocer más acerca de la espiritualidad indígena del agua va más allá de toda estrategia ambientalista de conservación o protección. Las sociedades occidentales tienen mucho que aprender de la creencia indígena en la relación espiritual de la humanidad con el resto de la naturaleza e incluir en herramientas y sistemas de gestión, puntos de vista indígenas acerca de la naturaleza y del agua, para el manejo del agua.

En el Perú, después de muchos años de elaboración -o negociación-, se promulgó en marzo de 2009, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, que deroga la antigua Ley General del Agua, Decreto Ley N° 17752.

A diferencia de la derogada, la nueva ley reconoce el derecho de las comunidades campesinas y nativas, a utilizar las aguas que se ubican en sus territorios, tanto para fines económicos, de transporte, supervivencia y culturales. Asimismo, reconoce que es un derecho prevalente e imprescriptible, que se ejerce de acuerdo a sus usos y costumbres propias y que ningún artículo de esta nueva ley, se interpretará en forma contraria al Convenio 169 de la OIT[12].

Otros dos aspectos importantes, en relación a los pueblos indígenas, es el referido a que la ley prevé que las comunidades nativas, estructuralmente, organizan sus comités de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres, y; la Autoridad Nacional del Agua, velará porque no se otorguen derechos de uso, disposición o vertimiento de aguas, en territorios donde habitan pueblos indígena en aislamiento voluntario o en contacto inicial[13].

Según la misma ley, el agua es de dominio público y que no hay propiedad privada sobre ella. Es decir, el agua es de todos y es de nadie. Conforme a la Ley de recursos hídricos, las comunidades campesinas y nativas solamente tienen derecho de utilizar.

Sin profundizar en la implicancia de los que significa “derecho a utilizar”, podemos decir que, en este reconocimiento de los derechos indígenas, éstos deberán ceñirse a las disposiciones legales pertinentes para los "usuarios del agua”. Esta categoría formal elimina las diferencias fácticas existentes entre los indígenas y campesinos (agricultores) que aprovechan el recurso y, pone fin a sus posibilidades de reivindicar el derecho a la diferencia étnica, como un criterio clave de asignación equitativa del recurso hídrico.

El reconocimiento del derecho prevalente de los pueblos indígenas sobre el agua, se ve condicionado por el subjetivismo del interés nacional y la necesidad pública. Es decir que, si bien es cierto es un avance notable que la norma considere a las comunidades indígenas en cuanto a sus derechos de uso, este reconocimiento es vacuo en cuanto a lo que dispone el Convenio 169 de la OIT, si no se tiene una participación equitativa en la gestión del recurso.

La falta de contundencia de la participación de los pueblos indígenas en el Sistema de Gestión de los recursos hídricos[14], repercutirá sin duda alguna en el respeto de los derechos prevalentes de los pueblos indígenas sobre el agua.

La desproporción participativa impide valorar los mecanismos de uso y gestión tradicional. El distanciamiento entre la Ley[15] y la realidad de la diversidad hidrológica del país, se manifiesta en la negativa del Estado a reconocer los derechos indígenas como una alternativa viable para la gestión del agua.

El reconocimiento pleno de estos derechos no es sólo un asunto jurídico, sino que constituye una verdadera alternativa para descargar al Estado de obligaciones incumplidas, descentralizar la política de aguas y fortalecer las formas consuetudinarias de gestión de los recursos, en beneficio de todos. El valor espiritual que los pueblos indígenas dan al agua, es un complemento que debería tener la gestión nacional de este recurso.

Consideramos que más allá de las buenas intenciones del Estado, la institucionalidad y las herramientas de gestión del agua, revelan que los pueblos indígenas y las comunidades campesinas y nativas siguen siendo los grandes ausentes en la imaginación política oficial. Es decir, salvo un par de menciones -en dos artículos- al respeto de los usos y costumbres ancestrales, los pueblos indígenas permanecen fuera del mapa mental y normativo del Estado.

Si bien la legislación hídrica (Ley Nº 29338) descarta de plano la gestión heterogénea del recurso hídrico, en base a la diversidad cultural de nuestro país debería emplear categorías que reconozcan plenamente la heterogeneidad de los derechos indígenas, campesinos, locales, regionales y nacionales, concordante con la normatividad local y consuetudinaria de los pueblos indígenas. El Estado Ignora que, bien canalizada y correctamente articulada, la diversidad cultural fortalecería la estructura institucional y afianzaría la gobernabilidad del Agua en el país.

Por más intentos que se hagan, vemos que uno de los grandes problemas que enfrentan los pueblos indígenas es el desinterés del Estado para aplicar de forma sistemática y coherente la normatividad interna y los instrumentos internacionales que reconocen sus derechos. Esta situación implica la existencia de una política pública falaz, maquillada para los pueblos indígenas.

Si bien es cierto que, lo que se pide no es precisamente la propiedad de los pueblos indígenas sobre el agua que discurre o se ubica en sus territorios -como en efecto debería darse, si se reconoce un derecho ancestral[16]- por lo menos, lo que se buscaría sería la equidad en la participación y la igualdad en los derechos.

En este sentido, si lo que se busca es la igualdad, la pregunta es ¿igual a qué, igual a quién, igual a qué modelo? Lo que se asume básicamente en las actuales políticas de agua en el Perú es que el “progreso” significa igualdad a lo occidental.

El concepto de gestión integrada y racional del agua, intercala normas no indígenas acerca de la eficiencia, la seguridad social, la organización efectiva la propiedad privada y la funcionalidad económica. En la práctica, los pueblos indígenas se ven forzados a “igualarse”, a adoptar normas y prácticas de los usuarios diferentes y “modernos”, las cuales frecuentemente van en contra de las relaciones sociales y del ambiente local, y desintegran las comunidades e identidad locales[17].

Luego, si inclusión y la participación son el objetivo, la pregunta sería ¿inclusión en qué?, ¿participación en los objetivos, visiones y términos de quiénes?, el Segundo Foro Mundial del Agua (2000) concluyó que “... hay un problema recurrente para los pueblos indígenas, los cuales están frecuentemente constreñidos a tratar con asuntos vitales en términos dictados por otros. El conocimiento tradicional es visto como algo inferior en los sistemas políticos, legales y científicos actuales y, por ello, sus argumentos son desechados una y otra vez en las cortes y en otras instituciones”.

Finalmente, podemos señalar respecto de los conceptos contemporáneos de la gestión y las políticas “integradas” de agua, parece haber un consenso general, pero ¿quién hace la integración? [18]

Las respuestas a las interrogantes planteadas saltan a la vista, por lo que no hay que perder de vista siempre que se hable de pueblos indígenas y agua, deberá hacerse como un elemento unitario conjuntamente con la tierra, tratando de comprender la muy estrecha relación que existe entre estos elementos.

Podemos concluir este ensayo sosteniendo que es un buen intento, el de la nueva legislación de recursos hídricos, tratar de reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas sobre el agua, empero, mientras no exista un sinceramiento en el Estado sobre las políticas públicas que comprendan a los pueblos indígenas, todo esfuerzo será insuficiente. Sin embargo, conforme hemos apreciado los pueblos indígenas se han fortalecido ante la globalización y el desarrollo, creemos que está nueva ley muestra la real mirada a los pueblos indígenas por parte del Estado, pero consideramos que en tiempos de cambio y de globalización, el desarrollo propio de los pueblos indígenas es advenidero.

[1] Basado en La legislación oficial de Aguas frente a los Derechos Indígenas y Campesinos en el Perú. Armando Guevara Gil. El Agua y los Pueblos – UNESCO.
[2] Abogado especializado en Derecho Constitucional y en Derechos Indígenas y Recursos Naturales.
[3] Casafranca, Handersson. Ponencia “Propiedad de los Recursos Naturales en Territorios Indígenas”. Congreso de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica. 2008.
[4] Ratificado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 26253.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del pueblo indígena Saramaka Vs. Suriname.
[6] Pablo Solón. Diversidad Cultural y privatización del agua. El Agua y Los Pueblos Indígenas. UNESCO -2007.
[7] David Groenfeldt. Explotación de los Recursos hídricos y valores espirituales en las sociedades occidentales e indígenas. EL AGUA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS. UNESCO -2007.
[8] Ibíd. 4
[9] Ibíd. 4
[10] Criminalización de la protesta social en Colombia. Ana Manuela Ochoa. Abogada Indígena del Pueblo Kankuamo de Colombia. Ex funcionaria de la Relatoría de Pueblos Indígenas de la CIDH.
[11] Ibíd. 4
[12] Artículo 64º Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.
[13] Artículo 118º Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.
[14] Artículos 11 y 19 Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338.
[15] Ley Nº 29338
[16] Caso Comunidad Indígena de Toconce (Chile) la Corte Suprema de Chile, reconoció la propiedad ancestral de las aguas que se ubican en el territorio de la Comunidad Toconce. La Ley 19.253 ley indígena de Chile dispone la propiedad del agua a las comunidades indígenas.
[17] Armando Guevara Gil. La legislación oficial de Aguas frente a los Derechos Indígenas y Campesinos en el Perú.
[18] Ibíd. 14

Los Pueblos Indígenas Aislados y en Contacto Inicial en la Amazonia y el Gran Chaco

Vincent Brackelaire
Sydney Possuelo
Instituto Brasileiro Indigenista


I. Quienes son los pueblos indígenas aislados y en contacto inicial ?

1. Existen pruebas de la existencia de más de 60 pueblos indígenas sin contacto en América del Sur

En los países de América del Sur existen todavía más de sesenta pueblos indígenas en aislamiento con relación a otros pueblos y a la sociedad moderna, como condición de supervivencia y consiguiente opción de vida, y que son llamados también pueblos “no contactados” porque no mantienen contactos conocidos por lo menos en sus últimas generaciones, y porque no se sabe nada de ellos, fuera de las huellas que dejan. Sus culturas constituyen un patrimonio inmaterial de la humanidad. Viven en la región amazónica de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú, y en la región del Chaco de Bolivia y Paraguay, y evitan mantener contactos con la sociedad nacional, viviendo por

Presencia de pueblos indígenas aislados en América del Sur

esta razón en lugares de difícil acceso en los bosques tropicales. Venezuela, Guyana y Suriname son países que, a pesar de no tener más pueblos considerados no contactados, tienen pueblos en situación de poco contacto o contacto inicial, y que podrían recibir grupos aislados provenientes de Brasil (en particular grupos Yanomami) que atraviesan las fronteras amazónicas con este país.

La supervivencia de los pueblos aislados a través de migraciones estacionales depende exclusivamente de los recursos del bosque, sin querer tener acceso a los bienes materiales de la sociedad moderna. Por eso mismo, las áreas de bosques donde habitan son todavía intactas; tratando de defender dramáticamente sus territorios, estos pueblos aislados protegen la extrema riqueza de la biodiversidad que todavía se encuentra en estas regiones. El conocimiento de la existencia de pueblos indígenas aislados se basa en indicios de diferentes tipos que van desde huellas y vestigios (por ejemplo de campamentos abandonados, hasta encuentros casuales, “avistamientos”, relatos de ataques, e historias contadas por visitantes, por indígenas que habitan las mismas regiones o por segmentos de grupos aislados que ya salieron del monte, como es el caso de los Ayoreo de Paraguay. Según los países, estos pueblos indígenas son llamados de distintas maneras: “indios isolados” en Brasil, “pueblos ocultos” en Ecuador, “pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial” en Perú, “silvicolas” en Paraguay.

2. El aislamiento para estos pueblos es la garantía de su superviviencia

Estos pueblos no tienen defensas orgánicas para combatir enfermedades externas, encontrándose en una situación de extrema vulnerabilidad y desprotección frente a los Estados y las sociedades nacionales. En ese sentido es necesario identificar sus territorios para que el Estado pueda establecer una política de protección antes que sean contactados de manera desprevenida y violenta. El principio básico para la protección de estos pueblos es el respeto de su derecho de aislarse si así lo desean, garantizándoles la intangibilidad de sus territorios y condiciones preventivas de salud que garanticen su bienestar dentro de su situación de no contacto con la sociedad nacional, visto que han preferido apartarse como estrategia de supervivencia, hace años, décadas o siglos, después de contactos demasiado violentos.

3. Los conceptos de aislamiento y de contacto inicial están relacionadas

El concepto de “aislamiento” es cada vez más relativo ya que la sociedad moderna esta hoy tan cerca que amenaza su supervivencia. La problemática de 1) la protección de los pueblos aislados y sin contacto y 2) la del acompañamiento de los pueblos en situación de contacto inicial son íntimamente relacionadas. Aquellos pueblos aislados que no llegan a ser correctamente protegidos por los Estados debido a la falta de políticas y programas de protección eficientes, llegan un día a no poder esconderse más y acaban, de diferentes maneras, contactando la sociedad moderna, encontrándose entonces en el dramático momento de “contacto inicial”.

En cada país donde existen pueblos aislados, existe también la situación del “contacto inicial”, con la necesidad de una protección especial, como son los casos de los Akuntsu y de los Zoé en Brasil, de los Nanti en Perú o de los Yuqui y Araona en Bolivia, entre muchos otros que viven situaciones de emergencia. La situación de contacto inicial de los pueblos indígenas con representantes de la sociedad moderna es extremamente delicada para su supervivencia, y necesita un acompañamiento especializado en atención integral de salud con medidas asistenciales, preventivas y de promoción para evitar todo tipo de epidemia, así como a nivel antropológico-cultural y lingüístico.

4. Peligros de genocidio o etnocidio

La mayoría de los pueblos aislados y en contacto inicial se encuentra en las cabeceras del sistema peri-fluvial de la Amazonía, que forman un arco siguiendo toda la frontera amazónica de Brasil desde Guyana hasta Paraguay. Es precisamente en esa zona de transición de los Andes con las planicies de la cuenca amazónica que se encuentran los grandes yacimientos de hidrocarburos cuya explotación está en el centro de las prioridades estratégicas de la mayoría de los países con territorio en esta zona. De igual manera, toda esta región es también muy agredida por los madereros ilegales. La llegada en sus territorios tradicionales de intrusos, como madereros ilegales, compañías hidrocarburiferas, misioneros, etc., provoca generalmente una presión sobre el territorio de estos pueblos, empujándolos de manera permanente hacia otras zonas donde deben encontrar alimento y espacios, ocasionando el acercamiento a asentamientos de colonos o la invasión de territorios de otras poblaciones indígenas cercanas, con enfrentamientos muchas veces seguidos de venganza y exterminio.

En resumen, los pueblos aislados se encuentran en un especial y crítico estado de vulnerabilidad por las siguientes razones: (i) el avance de la frontera extractiva, en especial por las actividades hidrocarburíferas, mineras y de extracción de madera; actividades generalmente ilegales; (ii) el hecho de que estos pueblos no poseen defensas contra enfermedades contagiosas, dada la evidencia de que se han venido transmitiendo por contagios de enfermedades respiratorias y gastrointestinales de origen viral o bacteriano; (iii) el hecho de que por efecto de su aislamiento, estos pueblos no pueden representarse a sí mismos, poseyendo una especial inhabilidad de grupo de participar en la toma de las decisiones que los afectan; (iv) la ausencia hasta hoy de marcos legales y políticas públicas coherentes y efectivas en la mayoría de los países de la Amazonía y del Gran Chaco donde habitan estos pueblos, y la consecuente dificultad de adoptar medidas que garanticen su integridad física, cultural y territorial.

II. Antecedentes políticos e institucionales en la región: los principales hitos

5. Experiencia brasileña, referencia para la protección de los pueblos aislados

Cabe relevar que hasta 2006, Brasil era el único país con una política específica para la protección de los pueblos indígenas aislados. El propio Ministerio de Justicia integra una instancia especializada desde 1987, la Coordenação Geral de Indios Isolados (CGII) creada por el sertanista Sydney Possuelo dentro de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI). Existen también tierras indígenas legalizadas para los pueblos aislados. La CGII maneja en cinco estados amazónicos de Brasil seis “Frentes de Protección Etno-ambiental” ubicados en las zonas de mayor presencia de grupos aislados y que realizan el contacto solamente en situaciones extremas, cuando representa la última oportunidad de supervivencia física para los indígenas. Los equipos de la CGII realizan el monitoreo de los limites externos de las áreas de uso de los indígenas aislados, creando condiciones de seguridad para que puedan sobrevivir, encargándose de la vigilancia y fiscalización de un área de cerca de 11.300.000 hectáreas de bosque prácticamente intactos. De esta manera, la experiencia brasileña puede ser considerado como una referencia para la protección de estos pueblos en la región.

6. Belem (Brasil) 2005: Primer Encuentro Internacional Sobre Pueblos Indígenas Aislados de la Amazonia y del Chaco. Los especialistas.


En noviembre de 2005, la CGII-FUNAI (con apoyo de la ONG CTI) organizó en Belem (Brasil) el “Primer Encuentro Internacional Sobre Pueblos Indígenas Aislados de la Amazonia y del Chaco”. Se reunieron por primera vez especialistas y Defensorías del Pueblo de los 6 países donde viven estos últimos pueblos indígenas no contactados, con el fin de tener un primer diagnóstico de su situación en toda la región, así como una conceptualización de la problemática. Estos resultados permitieron por primera vez llamar la atención de los gobiernos pidiendo acciones concretas para su protección. AIDESEP estuvo presente en calidad de organización especializada, siendo la única organización indígena de la región amazónica con una visión y propuestas para el futuro de los pueblos aislados. Al finalizar el evento, fue creada una red llamada “Alianza Internacional para la Protección de los Pueblos Indígenas Aislados” para trabajar con los gobiernos en la implementación de estrategias de protección locales, transfronterizas y regionales. El Encuentro Internacional constituyó el elemento articulador a partir del cual una estrategia regional conjunta puede ser definida, ya que los mejores especialistas involucrados en la problemática tuvieron la oportunidad de conocerse y de construir una visión común y homogénea con relación a los principios que deben sustentar la protección de los pueblos aislados. Esta visión y posición común aparece en la “Declaración de Belem” que fue escrita conjuntamente entre los participantes del Encuentro para llamar la atención general sobre la dramática situación de los pueblos aislados.

7. Santa Cruz (Bolivia) 2006. Los gobiernos y las organizaciones indígenas.

En noviembre de 2006, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), con apoyo de la ONG IWGIA, del gobierno de Bolivia y de la CIDOB, organizó el “Seminario Regional sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonia y el Gran Chaco”, reuniendo esta vez a los gobiernos de la región con las organizaciones indígenas. El evento de Santa Cruz mostró que la mayoría de los actores institucionales en la región habían adquirido ya una posición sobre el tema, respetando el derecho al aislamiento. Otro resultado positivo de la reunión fue poder contar ahora con el respaldo de las Naciones Unidas para la protección de los pueblos aislados. También se puso en relieve los diferentes acuerdos internacionales que defienden los derechos de estos pueblos.

Con base en los intercambios y resultados del evento de Santa Cruz, las organizaciones indígenas que estuvieron presentes, incluyendo la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), crearon en abril 2007 el Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial (CIPIACI), con el propósito de organizarse a nivel internacional para defender los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, y formularon el “Manifiesto de la CIPIACI”.

8. Consenso internacional sobre el derecho de aislarse

Tanto el Llamamiento de Santa Cruz, como la Declaración de Belem sobre los Pueblos Indígenas Aislados, y el Manifiesto de la CIPIACI, así como las Declaraciones anteriores de la Organización de Estados Americanos (OEA), de la ONU, de la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) y de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), ponen en relieve que la voluntad de aislamiento debe ser considerada como un derecho humano fundamental y que debe ser respetada y apoyada creando y consolidando las condiciones de aislamiento, refiriéndose a la experiencia desastrosa del contacto a lo largo de los siglos, de las décadas y de los años pasados, que siempre provocaron y siguen provocando genocidio y etnocidio.

9. La protección de los pueblos aislados como deber de los Estados

Los pueblos aislados y en contacto inicial enfrentan una situación dramática y de difícil supervivencia en cada uno de los países de la región, y su protección depende ahora de la implementación efectiva de políticas de los gobiernos para respetar sus derechos y proteger sus territorios. Con el apoyo de las organizaciones indígenas y de las organizaciones especializadas, y con los aportes conceptuales y técnicos de los eventos de Belem y Santa Cruz, los Estados sacan hoy lecciones de las situaciones pasadas de contacto inicial y de la evaluación de sus consecuencias sanitarias, sociales, culturales y ambientales; tienen como referencias una extensa literatura en cada país sobre las tragedias que viven hasta hoy los pueblos en situación de contacto inicial, como los Nukak en Colombia, los diferentes pueblos indígenas en la región de Camisea en Perú, o los Yuquii en Bolivia. Los gobiernos de la región se encuentran en 2007 cada uno a su manera en la (demasiado lenta) consolidación de políticas de protección y de mecanismos concretos y en la implementación de algunas acciones piloto de protección en el terreno.

De esta manera, una cooperación regional que reúna a los diferentes gobiernos ayudaría a no repetir errores del pasado en emprendimientos de explotación de recursos naturales relacionados con los territorios de los pueblos indígenas más vulnerables. Entre los seis países en donde se ha identificado la existencia de pueblos sin contacto, pocos contaban hasta 2006 con mecanismos y disposiciones permitiendo la adecuada salvaguardia de su vida, de sus derechos, de su existencia y reproducción como pueblos, aun cuando existen hoy disposiciones internacionales con mandatos explícitos.

10. El impacto y el valor agregado de la cooperación regional entre los países

Brasil utiliza desde más de dos décadas un marco jurídico e institucional de protección a su integridad física y cultural. Este marco renuncia a las políticas tradicionales de integración por contacto forzado y ha adoptado una postura de respeto al aislamiento voluntario y cultura, creando medidas de demarcación territorial y protección ambiental en las áreas habitadas por estos grupos. Dado que muchos de estos grupos viven en las zonas fronterizas amazónicas de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador Perú y Venezuela, así como en la zona del Chaco Paraguayo, existe una necesidad urgente no solo de crear marcos jurídicos e institucionales para su protección al nivel nacional, pero también para sistematizar el conocimiento, las buenas prácticas y el desarrollo de una normatividad consistente entre los varios países que comparten el territorio amazónico y el Chaco y en cuyas zonas fronterizas se concentran estos pueblos.

La Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, localizada en Brasilia, y responsable de la cooperación entre los 8 países amazónicos, reconoce la validez de estas premisas y acompaña la problemática de la protección de los pueblos indígenas más vulnerables, apoyó la organización del Primer Encuentro Internacional en Belem y participó en el Seminario Regional de Santa Cruz. En 2007, en el marco de la formulación de su agenda regional para los pueblos indígenas y de su agenda de salud amazónica propone el establecimiento de un sistema regional de protección de estos pueblos más vulnerables, involucrando oficialmente a los gobiernos de los países amazónicos donde viven los últimos pueblos indígenas aislados, y pueblos indígenas en contacto inicial.

11. Temas concretos que es necesario consolidar en cada país

A pesar de la falta de información detallada en cada país, las reuniones internacionales de Belem y de Santa Cruz han ayudado a identificar los siguientes temas, considerados críticos para garantizar la existencia y reproducción física y cultural de estos pueblos: (i) la necesidad de establecer una estrategia de protección de los territorios que los pueblos aislados ocupan; (ii) la necesidad de establecer un control físico de las actividades que agentes externos desarrollan en esos territorios; (iii) el establecimiento de una norma técnica de salud preventiva y la emergencia sanitaria en las regiones habitadas por estos pueblos; (iv) la necesidad de establecer un marco efectivo de protección legal e institucional de estos pueblos y de sus derechos; y (v) la necesidad de sistematizar los datos y conocimiento sobre la situación de los pueblos aislados. Estos temas deberían ser implementados en cada país a través de una coordinación interinstitucional nacional, la cual debe acompañarse de una conciencia del deber de la sociedad de proteger a estos pueblos contra las amenazas externas.

III. Resumen de la situación política-institucional en 2007 de cada país con relación a los pueblos indígenas aislados

12. Brasil

Brasil es el país donde los pueblos aislados fueron hasta hoy mejor protegidos porque existe una política específica y una instancia especializada para su protección desde 1987 (CGII-FUNAI) y fueron legalizadas Tierras Indígenas específicamente para estos pueblos. La CGII maneja en cinco Estados amazónicos seis “Frentes de Protección Etno-ambiental” ubicados en las zonas de mayor presencia de grupos aislados y que realizan el contacto solamente en situaciones extremas, cuando representa la última oportunidad de supervivencia física para los indígenas. Los equipos de la CGII realizan el monitoreo de los limites externos de las áreas de uso de los indígenas aislados, creando condiciones de seguridad para que puedan sobrevivir, encargándose de la vigilancia y fiscalización de un área de cerca de 11.300.000 hectáreas de bosque prácticamente intactos. En 2007, la FUNAI constituyó un Comité Permanente (CP) con el fin de poder tomar decisiones para la protección de los aislados, conjuntamente con las organizaciones especializadas de la sociedad civil y organizaciones indígenas. Brasil mantiene diálogos en diferentes ámbitos con los países vecinos, como las Comisiones Mixtas con Perú y con Colombia, que pueden facilitar una cooperación transfronteriza y contribuir a la protección de los territorios de pueblos indígenas aislados..

13. Perú (actualizar durante los cursos en Perú)

Después de Brasil, Perú es el segundo país en número de pueblos aislados. Existen 5 Reservas Territoriales para pueblos en aislamiento y cinco propuestas de reservas. Se publicó en mayo de 2006 la “Ley para las Poblaciones en Aislamiento y en Contacto Inicial” N.º 28736, la cual establece los derechos de los pueblos étnicos en aislamiento voluntario y la responsabilidad de INDEPA (hoy transformado en Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos en el Vice-Ministerio de Desarrollo Social) con relación a su protección y defensa; de esta manera se viene trabajando su reglamento que permitirá acciones en el ámbito legal. La organización indígena Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP que se destaca por ejecutar en el terreno un programa para los pueblos en aislamiento, impulsa modificaciones sustanciales del texto de la Ley. INDEPA ha concentrado sus esfuerzos en el “Plan de Protección y Defensa para los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros” (PPD-RTKNN) debido al fuerte impacto socioambiental en esta región del Proyecto Camisea. Por otra parte, el Centro Nacional de Salud Intercultural (Instituto Nacional de Salud) ha desarrollado una propuesta de norma técnica para la protección de los pueblos aislados y en contacto inicial que busca ser implementada a través de las Direcciones Regionales de Salud. El gobierno de Perú tiene con Brasil una Comisión Mixta con un diálogo incipiente para una cooperación en la frontera que podría contribuir a la protección del territorio de los pueblos aislados.

14. Colombia

En Colombia, donde se supone que vive sólo un pueblo aislado, la política especifica de protección de los indígenas aislados es inherente al texto de la Resolución de creación del Parque Nacional del Puré, visto que menciona que al pueblo indígena aislado que vive allí se le reconocerá títulos sobre sus territorios el día que los reclame al gobierno, y está previsto la posibilidad de transformar el parque en resguardo si un día es necesario. Por ahora, sólo es posible la figura de Parque, bajo la responsabilidad de la Unidad de Parques, ya que un resguardo implica un estudio socio-económico, un censo, una demarcación y la solicitud de los beneficiados que en este caso viven sin contacto. Por otra parte, la Dirección de Etnias tiene una Unidad que trabaja con las poblaciones desplazadas y comunidades en riesgo e implementa un Plan de apoyo y atención a los Nukak, pueblo indígena en contacto inicial, dentro del cual se piensa que existen grupos aislados. En 2007, existe entre estas instituciones del Gobierno colombiano y la FUNAI de Brasil un diálogo para implementar una cooperación en la frontera para la protección del territorio de los pueblos aislados.

15. Ecuador

En Ecuador, después de haber declarado en 1999 zona de conservación especial de los grupos Huaorani las tierras de habitación y desarrollo de los grupos que permanecen sin contacto, ubicadas en el Parque Nacional Yasuní, el gobierno decretó en enero del 2007 delimitar esta zona de conservación como Zona Intangible, incluyendo el fortalecimiento y la implementación de los planes de manejo del Parque Nacional y la Reserva de Biosfera Yasuní, reforzando así su categoría de zona intangible Tagaeri y Taromenani. En abril de 2007, el Presidente de la Republica presentó para debate la Política Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario, que debe ser asumida como el primer paso para iniciar un amplio proceso participativo de todos los sectores del país, y para el desarrollo de un futuro Plan de Acción que viabilice sus líneas estratégicas. Inicialmente, el tema de los pueblos aislados ha sido promovido en el país por el Ministerio del Medio Ambiente, con un fuerte apoyo también, en el nuevo gobierno, del Ministerio de Energía y Minas; por otra parte, la institución que debe cuidar de los derechos indígenas en general es el Consejo de Desarrollo de las nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE).

16. Bolivia

En Bolivia, la consideración oficial de los pueblos en aislamiento comenzó con la firma en agosto de 2006 de la resolución de creación de la Zona de Reserva Absoluta Toromona, situada en el Parque Nacional Madidi, como primera medida explícita de protección a un pueblo indígena aislado en este país. En el mes de noviembre del mismo año, el gobierno hizo más visible el tema de los pueblos aislados en la agenda nacional co-organizando el evento internacional de Santa Cruz, a través de la Unidad de Gestión Territorial Indígena (UGTI), dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural. Además, la voluntad política del Gobierno boliviano de trabajar por los pueblos indígenas en situación de aislamiento o de extrema vulnerabilidad, se expresa en 2007 en dos nuevas instancias que deben dedicarse al tema y que dependen de manera directa del Ministerio de la Presidencia: el Componente de Transversalización/Apoyo a los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Unidad de Desarrollo Amazónico. En junio de 2007, fue organizado por primera vez en el país un Foro Amazónico para definir un plan de desarrollo sostenible de la región amazónica del país con todos los actores amazónicos; fue significativo ver el tema de la protección de los pueblos aislados en la agenda.

17. Paraguay

En Paraguay, el Ministerio Público es la principal entidad pública que implementa una política en defensa de los intereses de los grupos aislados, vigilando la aplicación de los derechos fundamentales y de las normas legales de protección existentes; por otra parte, el INDI (Instituto Paraguayo del Indígena) se encarga de la expropiación de tierras y la SEAM (Secretaría del Ambiente) promueve desde 2004 una ampliación de la Reserva de Biósfera del Chaco propuesta, con el fin de proteger los hábitats de los grupos aislados. En agosto de 2006, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial para la Protección del Pueblo Ayoreo que reúne a los principales actores públicos y privados y representantes de los diversos grupos de interés involucrados en la situación, con el fin de solucionar situaciones de riesgo para los grupos aislados. A pesar del compromiso por parte de varias instancias del Estado con los derechos de los pueblos aislados, existe la necesidad de que una nueva ley indígena contemple los derechos de los grupos aislados, en particular porque la mayor parte de las tierras de su hábitat está en manos de propietarios privados.

18. Venezuela y Guyana

En Venezuela, en Guyana y en Suriname probablemente no existen más pueblos aislados como en los países vecinos, sin embargo existen pueblos indígenas con poco contacto por su aislamiento geográfico, y cuya situación es delicada por la falta de demarcación de sus territorios y de títulos de propiedad. En Venezuela existe actualmente un proceso de “autodemarcación”, es decir de demarcación del territorio hecha por los propios pueblos indígenas para que posteriormente sea avalada por el Estado con la entrega de sus títulos de propiedad colectiva. En 2007, fue creado el Ministerio de Poder Popular para los Pueblos Indígenas, responsable ahora de implementar una política de protección de los pueblos más vulnerables, junto al Ministerio de Salud – Coordinación de Salud Intercultural con Pueblos Indígenas que venía ejecutando programas de atención integral en salud, como el Plan de Salud Yanomami (PSY).

IV. Resumen del contexto político internacional: los diversos instrumentos existentes

- El principal soporte para la protección de los pueblos aislados y en contacto inicial es el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, visto que la mayoría de los países donde existen estos pueblos lo ratificaron. El Convenio no hace la diferencia entre pueblos aislados y otros, sin embargo debe aplicarse a todos los indígenas, a través de reglamentaciones de las leyes en cada país.

- El nuevo Consejo de Derechos Humanos con un papel dentro del sistema de Naciones Unidas en la adopción de acciones e iniciativas para la protección de estos pueblos (sus atribuciones podrían volverlo el máximo órgano encargado de la protección de los derechos humanos en el desarrollo de medidas concretas de protección de los pueblos en aislamiento o contacto inicial).

- El Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas en el ámbito de Naciones Unidas, tiene años de trabajo por los derechos de los pueblos indígenas y es conocido por sus logros conseguidos.

- El Foro Permanente sobre cuestiones indígenas de Naciones Unidas puede tener un rol fundamental y un compromiso mucho más activo en la protección de los pueblos en aislamiento. Está previsto que en su VI Sesión en mayo 2007, sean presentados los resultados de las reuniones de Belem y de Santa Cruz, y que el CIPIACI presente su manifiesto sobre los pueblos indígenas aislados y más vulnerables.

- La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos desempeñan un papel esencial en el desarrollo de mecanismos y medidas de protección para estos pueblos. Ambos mecanismos, especialmente la Comisión Interamericana, han mostrado un papel muy activo en la protección, en el reconocimiento y la adopción de garantías jurídicas respecto de los derechos de los pueblos indígenas, siendo el sistema internacional de protección de derechos humanos más sensibilizado con los pueblos indígenas y las violaciones de sus derechos. Esto les ha llevado a desarrollar una interesante jurisprudencia en materia de protección de los pueblos indígenas.

- El Relator Especial de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los pueblos indígenas, es importante para los pueblos aislados, no solo desarrollando las recomendaciones del foro permanente sino también contribuyendo de manera significativa en la aplicación de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos de estos pueblos, por ejemplo solicitando acciones urgentes al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además de poder llamar la atención de los gobiernos y agencias internacionales a través de sus informes y de las visitas que realiza a Estados.

- La Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) estableció una Resolución sobre pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y la conservación de la naturaleza en la región amazónica y el Chaco. En dicha resolución la asamblea requiere a la organización el establecimiento de una coordinación con los países en cuestión para desarrollar medidas nacionales y regionales que protejan los derechos de estos grupos.

- La Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA) tiene entre sus últimos mandatos la protección de los pueblos aislados; después de que el gobierno del Ecuador presentó una solicitud de apoyo en ese sentido, ha incluido el tema en su Agenda Indígena y se encuentra formulando un proyecto regional que estimule la cooperación de los países en el sentido de montar un sistema regional coherente para la protección de estos pueblos.

- El Banco Interamericano de desarrollo (BID) tiene desde 2006 una política operativa sobre pueblos indígenas, aprobada por el Directorio del Banco, incluyendo salvaguardias en las operaciones del Banco con relación a pueblos indígenas no contactados y en contacto inicial, y estimula los gobiernos a consolidarse legalmente e institucionalmente para la protección de los pueblos aislados de tal manera a no reproducir más situaciones como las que provocó el Proyecto Camisea. Junto a los países parte de la OTCA, la Unidad de Asuntos Indígenas del BID se encuentra empujando un proyecto regional donde participarán los diferentes gobiernos en el sentido de trabajar juntos para proteger estos pueblos.

- La Alianza Internacional para la protección de los pueblos aislados es una plataforma informal creada en el Primer Encuentro Internacional sobre Pueblos Indígenas Aislados en Belem (Brasil) en 2005 que agrupa un gran número de especialistas involucrados en la protección de los pueblos aislados. Como producto de este primer evento internacional, la “Declaración de Belem” que fue escrita conjuntamente entre los participantes del Encuentro para llamar la atención general sobre la dramática situación de los pueblos aislados, constituyó un elemento articulador para promover una estrategia regional conjunta y construir una visión común y homogénea con relación a los principios que deben sustentar la protección de los pueblos aislados. En 2007, la Alianza es una fuerza latente.

- El “Llamamiento de Santa Cruz” es el resultado del Seminario Regional sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonia y el Gran Chaco organizado en noviembre de 2006 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR), con apoyo de la ONG IWGIA, del gobierno de Bolivia y de la CIDOB, reuniendo a los gobiernos de la región, las organizaciones indígenas y las organizaciones especializadas de la sociedad civil.

- Con base en los intercambios y resultados del evento de Santa Cruz, las organizaciones indígenas presentes crearon en abril 2007 el Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial (CIPIACI), con el propósito de organizarse a nivel internacional para defender los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, y publicaron el Manifiesto de la CIPIACI.

Brasília, Enero 2008

Vincent Brackelaire (vibra2@gmail.com)
Sydney Possuelo (ss.possuelo@click21.com.br)
Instituto Brasileiro Indigenista (IBI)
Fuente: Ponencia disertada en el Curso de Derechos Indigenas y Ambientales realizado por CAEDI PERU en Febrero del 2008 en la Corte Superior de Justicia de Ucayali

CAEDI FORMA PARTE DEL GRUPO DE TRABAJO DEL CONGRESO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS

Territorio es vida, salud y desarrollo para los indígenas amazónicos. Su defensa es una cuestión de supervivencia

Por: Bgo José Álvarez Alonso

“Tienen demasiada tierra”, “tienen tituladas 12 millones de hectáreas ¿y quieren más”, “la Amazonía no es sólo de los indígenas”, son algunas de las expresiones de políticos y periodistas en relación con la protesta indígena en defensa de tus bosques y territorios ancestrales. “Sus tierras tituladas no serán vendidas, la protesta no tiene razón de ser”, explican algunos altos funcionarios y periodistas.

Sin embargo, los indígenas amazónicos no se movilizan por tonterías ni trivialidades. Lo he experimentado en el cuarto de siglo recorriendo comunidades amazónicas… Su estrategia de supervivencia en la selva se basa en minimizar costos y esfuerzos en un ecosistema donde, pese a las apariencias, los recursos útiles con frecuencia son escasos y elusivos. Es más, los blancos y mestizos los suelen calificar de “indolentes” y “haraganes” porque les parece que no se interesan en las cosas que para ellos son de sumo interés (acumular dinero y otras posesiones, por ejemplo).

¿Por qué se movilizaron, entonces, decenas de miles de indígenas en diversos puntos de país, dejando solos a sus hijos y esposas (cosa que detestan), para pasar hambre y sufrir penalidades haciendo guardia a la intemperie en lugares muy distantes de sus hogares? Una simple utilización de politiqueros o de ONG izquierdosas no lograría el milagro, y una simple sospecha de que unos dispositivos legales les afectarían marginalmente tampoco. Además, es totalmente cuestionable y racista considerar “manipulables” a casi 400,000 personas de decenas de pueblos indígenas, que cuentan con cientos de líderes muy bien informados y capacitados, muchos de ellos con carreras profesionales. Los indígenas saben bien lo que es bueno para ellos, y han aprendido a desconfiar de los foráneos, luego de varios siglos de engaños, estafas y promesas incumplidas por gentes de fuera, desde madereros y mineros, hasta funcionarios del Estado.

Un mundo en peligro
Me lo confirman algunos de los líderes indígenas más lúcidos con los que he tenido la oportunidad de conversar: algo muy grave está pasando con su vida para que haya tomado decisiones tan graves. Su mundo está colapsando ante sus ojos, sus niños pasan hambre por falta de los animales silvestres y el pescado que fueron la fuente principal de alimentación, y no encuentran ya en sus bosques los recursos que por miles de años fueron la base de su subsistencia; muchos de sus jóvenes huyen de las comunidades a las ciudades, porque no ven futuro en las tierras que fueron el hogar de sus antepasados.

“Sentíamos que los decretos nos anulaban la existencia. Por eso nos levantamos”, declaró a la revista Somos Santiago Manuin, respetado dirigente Awajún gravemente herido en los sucesos de Bagua. No se trata de tal o cual artículo de los decretos cuestionados, es el conjunto de la política del Estado hacia la Amazonía, que los indígenas perciben claramente que no ha sido diseñada en absoluto para beneficiarlos: los decretos inconsultos fueron la gota que colmó un vaso ya muy lleno de maltratos, promesas incumplidas y marginación por parte del Estado.

Si los indígenas no viesen seriamente amenazados su forma de vida y su mundo no protestarían de la forma como lo están haciendo. ¿Saben cuál es el índice de desnutrición infantil en la provincia de Condorcanqui, de donde son originarios los Awajún y Wampis que participaron en los hechos de Bagua? 72.96%, según un informe del Gobierno Regional de Amazonas. Esto se debe en buena medida a la escasez creciente de fauna terrestre (animales de caza) y de peces en sus territorios, los que representan hasta el 80-90% de su ingesta de proteína.

A la mala gestión por parte del Estado (que permite e incluso promueve en la Amazonía la pesca comercial indiscriminada, la cacería comercial de animales, la industria forestal mecanizada y la minería) se suma el incremento de la población y, por tanto, de la presión sobre los recursos que son base de la economía indígena, y que hoy escasean más y más cada día.

Frente a esto, el Estado les ofrece más de lo mismo, de la medicina que ellos han visto como la culpable del descalabro: los “inversionistas” foráneos, sean empresas madereras, petroleras, mineras o agropecuarias, con que les prometen ahora un mundo dorado de desarrollo y progreso, no significaron para ellos en el pasado inmediato ningún mejoramiento de sus condiciones de vida, sino todo lo contrario… Los indígenas sienten, con razón, como una amenaza para su modo de vida la posible entrega en concesión de grandes extensiones de bosques para la industria maderera, petrolera y de biocombustibles en territorios que, aunque no titulados hoy a las comunidades indígenas, ellos consideran sus tierras tradicionales de caza y pesca.

De nuevo Manuin nos aclara: “… tenemos que pensar desde la selva. Mira la historia, cómo han quedado los pueblos indígenas, la deforestación, los ríos contaminados… ¿Eso es desarrollo? Nosotros no queremos ese desarrollo, el Perú no debe querer así el desarrollo. (…) No estamos en contra del desarrollo ni de la inversión, los necesitamos. Pero queremos saber, nunca somos consultados. No nos dicen (…) cómo se asegura que nuestros hijos sigan viviendo del bosque, y cómo se va a cuidar ese bosque. Necesitamos una inversión bien trabajada, un desarrollo pensado desde la selva y a favor de la selva, que también va ser lo mejor para el Perú.”

“No es suficiente nuestro territorio”
“El territorio que el Gobierno ha titulado a mi comunidad no es suficiente: el irapay para techar nuestras casas, el sajino o el venado que cazamos o los peces que pescamos para nuestra comida a veces están fuera de nuestro territorio titulado, en terrenos del Estado. Si entran empresas a explotar esos bosques, no sé de qué vamos a vivir, porque cada vez tenemos menos recursos. Nuestros hijos tendrán que emigrar a la ciudad. ¿Eso quiere el Gobierno?”, preguntaba recientemente Romero T. Ushiñahua, presidente de la Federación Indígena Maijuna, en el río Napo.

Imaginemos un territorio de una comunidad indígena típica de selva baja, de unas 6,000-8,000 ha, que con frecuencia no abarca la cabecera de la quebrada donde se reproducen los peces, o la cocha donde pescan, o el aguajal donde cosechan su aguaje, o el irapayal donde cosechan las hojas con que techan sus casas. ¿Qué pasaría si a un costado se instala una concesión maderera a practicar extracción forestal mecanizada, y en otro una plantación de palma aceitera, y en la cabecera de la quebrada una concesión minera? Aunque su territorio no sea tocado, su modo vida, su supervivencia como indígenas está, definitivamente, seriamente amenazada. Porque ellos no aspiran a ser peones de una empresa, adoran su libertad y su modo de vida en contacto con la naturaleza: “No quisiera tenerle pena un día a mi hijo viendo cómo le maltratan los patrones; no hay patrón bueno. Prefiero que mi hijo viva pobre como yo, pero libre”, me decía recientemente un indígena del Huallaga.

El Estado no quiere ampliar territorios de comunidades indígenas, y se demora largos años en titular a comunidades mestizas en la selva baja que son descendientes, en buena medida, de los pueblos indígenas originarios. “Nos mezquinan lo que es nuestro”, reclamaba don Mariano Arévalo, un dirigente indígena Witoto-Murui durante un encuentro de dirigentes rurales en Iquitos, refiriéndose a los bosques concesionados por el Gobierno a empresas madereras, a las que el Estado entrega hasta 40,000 ha. en concesiones por 40 años renovables.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece claramente que los pueblos indígenas no sólo tienen derecho a sus territorios tradicionales, entendidos como “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera”, y a los recursos naturales existentes en ellos, sino que también “dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres” (siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales). Y estas costumbres incluyen vivir del aprovechamiento de los recursos que proveen los bosques y las cochas.

Por qué necesitan los indígenas tanto territorio
Quienes hablan de que los indígenas tienen ya “demasiada tierra”, dividen los 12 millones de ha tituladas a los indígenas amazónicos entre los 400,000 indígenas reconocidos por el Estado, lo que da unas 30 ha por persona. ¿No es eso más de lo que tienen la mayoría de los peruanos? Olvidan que, en primer lugar, los pueblos indígenas han sido los dueños originarios de la Amazonía por miles de años, y que el Estado peruano, como tal, apenas existe por poco más de siglo y medio, por lo que ellos tienen un derecho preeminente, reconocido por la constitución peruana y por convenios internacionales.

En segundo lugar, olvidan que el modo vida (y de producción) de los indígenas es muy diferente al de los campesinos de la costa o del Ande, y por supuesto al de los habitantes de la ciudad. Aunque practican la agricultura en pequeñas parcelas familiares, y crían algunos animales, esto representa apenas una fracción mínima de su economía. Los indígenas amazónicos son, en buena medida, cazadores, pescadores y recolectores, por cultura, y porque es mucho más fácil y económico (y ecológico) cazar un animal silvestre que criarlo (para lo cual necesitan talar bosque para cultivar sus alimentos), cosechar frutos de un bosque primario que talar este bosque para sembrar frutales...

La economía de la mayoría de las comunidades indígenas depende principalmente de los recursos silvestres, de la flora y la fauna de sus bosques, y de los peces, caimanes y tortugas de sus ríos y cochas. Hasta el 70-90% de los ingresos económicos, y más del 80% de la ingesta proteica provienen de estos recursos en comunidades indígenas tradicionales.

“Nuestro mercado es nuestra cocha, nuestra tienda son nuestros bosques. Allí encontramos el pescado y el mitayo (carne de monte) para alimentar a nuestras familias, la madera y hoja para construir nuestras casas, las medicinas para curarnos… No vivimos de un sueldo, sino de los recursos que nos da la madre tierra. Si nos quitan eso, ¿de qué vamos a vivir?”, decía un dirigente indígena Awajún en un reciente encuentro en Iquitos.

Los territorios titulados que tienen (en realidad, sólo les titulan el área agrícola, y los bosques son “cedidos en uso” por el Estado) apenas protegen una fracción de las áreas que ellos usan habitualmente para sus actividades cotidianas de caza, pesca, extracción maderera, recolección de fibras, frutos, miel y otros productos. La mayor parte de las zonas de cabecera de quebradas, por ejemplo, quedan fuera de los territorios comunales titulados en la selva baja. “Al final, sólo me pertenece el jeme de tierra donde cultivo mi yuca. El bosque más atrás, es del Estado, el suelo debajo, es del Estado. Cuando nos entierran, es en tierra ajena, del Estado”, se quejaba Benjamín Chumpi, dirigente Wampis del río Morona.

Bosques sanos para una vida plena
El sistema indígena tradicional depende de la salud del ecosistema: un bosque enfermo (defaunado, fragmentado) o un río contaminado significan hambre y miseria para los indígenas. Y para que el bosque y el río provean los recursos de que dependen deben ser parte de un sistema equilibrado, de un paisaje sano: los peces que pescan en la cocha se alimentan en el bosque inundable cercano, y migran a veces decenas de kilómetros para reproducirse; la mayoría de los animales silvestres requieren grandes territorios y bosques sanos para mantener poblaciones sanas y viables.

Los expertos en manejo de recursos amazónicos han descubierto que para que el aprovechamiento sea sostenible deben mantenerse extensas zonas intactas, donde los animales y los árboles puedan reproducirse y dispersarse a las zonas donde son explotados intensamente. Este modelo, llamado “fuente – sumidero” (sink and source, en inglés), exige que las zonas de cabecera de quebrada, las zonas interfluviales entre ríos (actualmente en su mayor parte “del Estado”) sean mantenidas como tales, en su estado original, y no sean explotadas, so riesgo de que el aprovechamiento de los bosques y cuerpos de agua más abajo colapse, como ya ha ocurrido en muchos lugares.

La Amazonía es megadiversa, pero también es frágil: alberga gran abundancia de especies, pero poco número de individuos por especie, salvo excepciones. Mientras los indígenas norteamericanos, por ejemplo, basaron su economía en el aprovechamiento de una sola especie (el búfalo), de los que había hasta 80 millones a la llegada de los europeos, los amazónicos aprovechan en pequeñas cantidades cientos de especies de mamíferos, reptiles, aves, peces e insectos. Por eso, según algunos científicos, para que sea sostenible el aprovechamiento de recursos en el frágil ecosistema amazónico, los territorios de las comunidades indígenas deben ser suficientemente extensos, entre 500 y 1000 ha. por persona como mínimo (ver, por ej., Vickers 1988, en Science 239).

Además de ser la fuente principal de recursos para subsistencia, los bosques, lagos y quebradas de la selva tienen otros valores para los pueblos indígenas, valores sagrados, espirituales, culturales… Cuando el Estado peruano concesiona bosques o minas en un territorio que cree “sin dueño” (de libre disponibilidad del Estado, dice la ley, terrenos eriazos, lo llaman algunos) está entregando espacios que tienen a veces un valor mucho más que material, y violando de nuevo el Convenio 169, que establece que “Los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios”.

La conservación y el uso sostenible de los bosques amazónicos (tal como los han practicado por miles de años los pueblos indígenas) no sólo es una aspiración y un derecho de estos pueblos, sino que debería ser de todos los peruanos y del Mundo: hoy, más que nunca, se sabe que el ecosistema amazónico es fundamental para el equilibrio climático mundial, y para mitigar los efectos del calentamiento global. Deberíamos agradecer a los amazónicos por luchar en defensa de los bosques amazónicos, cuyos bienes y servicios beneficiarán sin duda a toda la humanidad.

Πέμπτη 2 Ιουλίου 2009

El derecho de los pueblos indígenas a ser consultados

Por: Alicia Abanto*
El Perú necesita un Estado dialogante. Sin embargo, si ya constituye un desafío para un ciudadano urbano y físicamente cercano a las oficinas estatales dejarse escuchar, uno puede fácilmente imaginar lo difícil que debe serlo para los pueblos indígenas, que habitan en zonas en donde el aparato estatal casi no tiene presencia. De ahí la relevancia del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –vigente en el Perú desde hace 15 años– reconoce dicho derecho, y lo define, conforme lo recoge el reciente Informe de Adjuntía Nº 11–2009–DP/AMASPPI–PPI de la Defensoría del Pueblo, como "el derecho de los pueblos indígenas a que la adopción de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente sea antecedida de un proceso de diálogo entre sus instituciones representativas y el Estado".Además, en dicho informe se sostiene que tal proceso es previo a la adopción de la medida y que debe tener por finalidad llegar a un acuerdo o consentimiento sobre dicha medida, pero en el marco de un diálogo intercultural, de buena fe, y basado en la generación de relaciones que propicien la equidad y el respeto.La consulta es obligatoria respecto de las decisiones estatales que puedan afectarlos directamente, sin que se considere relevante si ellas son positivas o negativas para los pueblos indígenas. Por ejemplo, se deben someter a consulta aquellas que modifiquen el régimen sobre la propiedad de sus tierras, o las que creen o implementen políticas públicas que atienden sus necesidades de educación, salud y de servicios básicos; o alguna otra que afecte a su ambiente o a los recursos naturales de los que dependen.Un proceso de diálogo de esta naturaleza es complejo, ya que su finalidad es lograr que las partes arriben a un acuerdo, lo que demanda de éstas esfuerzos genuinos para conseguir tal objetivo, y no el mero cumplimiento de formalidades, también necesarias, desde luego. Por tal razón, el proceso de consulta debe contar con procedimientos con un alto grado de formalidad, sistemáticos, replicables y transparentes. Esto responde, por un lado, a la necesidad de dotar de seguridad jurídica a todo acto del Estado, pero, por otro –y esto es lo más importante–, establece un cauce institucional que facilita la conducción del diálogo.No se debe confundir el proceso de consulta descrito con una suerte de "derecho de veto" frente a las decisiones del Estado. Ni la legislación nacional ni el Convenio 169 de la OIT lo recogen. Lo que la consulta busca promover es el entendimiento mutuo y el consenso en las decisiones. Siempre será responsabilidad del Estado adoptar las decisiones, por medio de las autoridades elegidas democráticamente, así como por los funcionarios públicos designados.Pero la decisión final que adopte el Estado tampoco puede afectar a los derechos de los pueblos indígenas. El Estado está obligado a respetar y garantizar dichos derechos. De no hacerlo, las autoridades y los funcionarios incurrirían en responsabilidad, frente a lo cual los pueblos indígenas tienen expedito el derecho a recurrir a procedimientos jurisdiccionales o administrativos ágiles, accesibles, efectivos y eficientes que les garanticen un debido proceso, una pronta resolución y una efectiva defensa de sus derechos.El derecho a la consulta es imprescindible para construir un país democrático e inclusivo, razón por la cual la Defensoría del Pueblo está impulsando la dación de una Ley Marco que regule su ejercicio. Esto demanda una clara voluntad política de las distintas instancias estatales y de las dirigencias de los pueblos indígenas. Solo así superaremos la polarización y avanzaremos hacia la transformación de los conflictos, un camino que nos permitirá construir un Estado más justo, presente, respetuoso y adecuado a la diversidad cultural de nuestro país.
(*) Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo